MINTRABAJO - Circular 27 de 2020
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 27 de 2020
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
CIRCULARNo. 27 DE 2020
PARA: EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: PROHIBICION A LOS EMPLEADORES DE COACCIONAR A LOS
TRABAJADORES A TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS
FECHA: 29 DE MARZO DE 2020
En el marco de la Estado de Emergencia Económica, SocialyEcológica, declaradapor medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por cuenta de la pandemia declarada por los impactos del nuevo coronavirus COVID-19, el Ministerio del Trabajo, con el fin de prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadoresprocedanalafirmadelicenciasnoremuneradas,estaentidadrecuerdaelcontenidodelasentenciaC–930del10dediciembrede2009,enlacuallaCorteConstitucional señaló: “En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputablesnialempleadoni alempleador,sinoalasprescripcionesdellegisladoroacircunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o
desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.” (subrayadoy negrilla fuera de texto) Conforme lo anterior, es preciso tener en cuenta:
1. El artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y una obligaciónsocialy goza, en todas sus modalidades, de la especialproteccióndelEstado.”
2. Como derechos conexos al trabajo se encuentran conceptos como el “mínimo vital y móvil” y la seguridad social, derechos que están conexos a la vida y salud de los trabajadores y sus familias.
3. En este momento de crisis mundial, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho un llamado a protegerlos trabajadores,estimular la economía yel empleo ysostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que se hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil de la relación laboral.
4. Conformealoanterior,noespermitidoobligaralostrabajadoresasolicitaryacceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vidadel trabajador ysu familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.
5. Conforme lo señalado en el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene una función social que implica obligaciones, una de ellas, propender por el bienestar de sus trabajadores.
6. Así las cosas, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código
Sustantivo de Trabajo. Este Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley. Finalmente, se indica que el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo indica que los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de las normas laborales y están facultados para imponer las sanciones pecuniarias según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo
Elaboró: FGuevara
Revisó: AngelaC
Aprobó: AUribe