MINTRABAJO - Circular 3 de 2024
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 3 de 2024
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
t c e Bogotá D.C., 17 ENE 2024
CIRCULAR No. () () () 3
PARA: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES
OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL,
MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS
PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
PENSIONES DE JUBILACIÓN (O DE VEJEZ, INVALIDEZ,
SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD
PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS.
DE: MINISTRA DEL TRABAJO
ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2024
Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6% del Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el Decreto 0223 de febrero 15 de 2023, refrenda: Que mediante el Decreto 2292 de diciembre 29 de 2023, se fijó a partir del 10 de enero de 2024, el Salario Mínimo Legal Mensual en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000.00) MONEDA CORRIENTE, equivalente a un incremento de 12,07%. Que conforme a la certificación expedida por el Departamento Nacional de Estadística DANE del 15 de enero de 2024, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2023, se fijó en 9,28%. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100
de 1993, los reajustes pensionales para el año 2024, se realizarán de la siguiente manera:
1. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2023, fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de
($1.300.000.00).
2. Para pensiones cuyo monto mensual en el 2023, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2024 será de 9,28% de conformidad con el incremento del índice de precios al Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 1
Sede administrativa Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Territorial o Inspección Municipal 018000 112518
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 3779999
Bogotá COLOMBIA apa 0003 E . PV OTEi NCIn A a DE LA Ya Tr abaio consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2023.
3. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2023, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que, al aplicarles la variación del IPC del año 2023, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2024, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
4. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y, la aplicación del IPC excede los 25 SMLMV, se ajustará al tope señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-258 de 2013; y, finalmente, si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC es menor a los 25 SMLMV, la pensión corresponderá al valor calculado.
5. Para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales, por efecto de la Sentencia C-258 de 2013, se les ajustó la pensión a 25 SMLMV, se debe aplicar la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, expedida por el Viceministerio de Empleo y Pensiones. nMN n A) ml | 1] ENE 2024
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS Elaboró: Revisó: Aprobó: Yulieth CubidesContratista — Dirección de Soraya PinoDi ra de Pensiones Y Otras Iván Daniel JaramilloYj inistro de Pensiones. Prestaciones (E) Empleo y Pensiones Idalid Jimenez - Subdirectora de Pensiones Contributivas (E) > 5 Wilmer Andrés PachónJefe Oficina Asesora Jurídica x Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 2 Sede administrativa Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:
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Bogotá DANE
FORMACIÓN PARA FODOS.
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL
DE ESTADISTICA DANE
Señor : IDALID JIMÉNEZ NARVAEZ
MINISTERIO DEL TRABAJO
BOGOTA, D.C.
INFORMA: La siguiente información obtenida del Indice de Precios al consumidor, base Diciembre 2018 = 100
CIUDAD ; Total Nacional
CATEGORIA : Total Nivel de Ingresos
CLASIFICACION : Total
PERIODO : AÑO INICIAL: 2023 AÑO FINAL: 2023
MES INICIAL: 01 MES FINAL: 12
2023 Total Nacional Indice Variación Variación Variación Mes Año Corrido 12 Meses Ene 128.27 1.78 1.78 13.25 Feb 130.40 1.66 3.47 13.28 Mar 131.7 1.05 4.56 13.34 Abr 132.80 0.78 5.38 12.82 May 133.38 0.43 5.83 12.36 Jun 133.78 0.30 6.15 12.13 Jul 134.45 0.50 6.68 11.78 Ago 135.39 0.70 7.43 11.43 Sep 136.11 0.54 8.01 10.99 Oct 136.45 0.25 8.27 10.48 Nov 137.09 0.47 8.78 10.15 Dic 137.72 0.45 9.28 9.28
Fin Datos SE EXPIDE A SOLICITUD DE: MINISTERIO DEL TRABAJO EL 15 January 2024
CERTIFICACIÓN NO. 173512 Página 1 de 1
DANE: Carrera 59 No.26-70 Interior | - CAN. Conmutador (571) 5978300 - Exts. 8500 — 2279
Línea gratuita de atención 01-8000-912002. Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 Bogotá D.C., Colombia - contactoOdane.gov.co Términos de uso. ? MinTrabaj J4I ES República de Colombia
CIRCULAR N000010 ( 07 FEB MAT)
PARA: ENTIDADES 'ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL
ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O VEJEZ,
INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PARCIAL Y
PERMANENTE, COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.
DE: VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES ASUNTO: — REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2014 - SENTENCIA C-258 DE 2013
FECHA: 07 FEB 2014
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-258 de 7 de mayo de 2013, declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “durante el último año y por todo concepto”, "Y se aumentarán en el mismo porcentaje que se reajuste el salario mínimo legal”, contenidas en el primer inciso del artículo 17 de la Ley 4? de 1992, así como la expresión “por todo concepto”, contenida en su parágrafo
Al mismo tiempo, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de las restantes expresiones del artículo 17 de la Ley 4 de 1992, relativas al régimen pensional de los congresistas y de los demás servidores públicos a quienes les resulte aplicable, en el entendido entre otras que: “(iv) Las mesadas correspondientes a - pensiones reconocidas de conformidad con este régimen especial, no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir del 1 de julio de 2013.” [Se resalta]" De otra parte, y, con respecto al reajuste legal de dichas prestaciones, precisó el máximo Tribunal que ...en lo sucesivo, las mesadas pensionales de los beneficiarios... se ajustarán de conformidad con lo señalado en el sistema general de pensiones, es decir, con el IPC.” Por lo anterior, para efectos de la liquidación del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año para las personas a las cuales por efectos de la precitada Sentencia, se les ajustó la pensión a 25 SMMLV, este Despacho, de conformidad con lo aprobado en la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, se permite precisar lo siguiente:
1. La base para aplicar el reajuste del IPC del presente año es el valor de la pensión que se devengaba con corte a 30 de junio de 2013.
Carrera 14 No. 99 - 33 Edificio REM - Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabalo.gov.co. | |; : MinTrabajo
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2. Siel valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC excede los 25
SMMLV, se ajustará al tope señalado por la Gorte Constitucional.
3. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC se encuentra por debajo de los 25 SMMLV, la pensión corresponderá al valor calculado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE =" - ed o
AT N CARLOS CORTESGUNZALER==="
Revisó: Luz Esperanza M.
Carrera 14 No, 99 - 33 Edificio REM - Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co