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MINTRABAJO - Circular 37 de 2024

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 37 de 2024
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

KE viva reos

COLOMBIA Pa

Bogotá, D.C., junio de 2024 18 JUN 2024

CIRCULAR CONJUNTA No. 0 037

PARA: CONFEDERACIONES, FEDERACIONES, SINDICATOS DE

EMPLEADOS PUBLICOS Y ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES

DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

DE: MINISTRA DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

ASUNTO: ALCANCE ÁMBITO DE APLICACIÓN - ASESORES CARRERA ADMINISTRAT IVA - DECRETO 243 DE 2024

Como consecuencia de | a reciente expedición del Decreto 243 de 2024, tanto el Ministerio del T rabajo como el Departamento Administrativo de la Función Pública, han recibido solicitudes de aclaración respecto de la interpretación del numer ral 1 del artículo 2.2.2.4.2, en lo relacionado con la aplicación de la norm a hacia asesores vinculados a través de carrera administrativa. El referid o artículo dispone: “Artículo 2.2.2.4.2. Campo de aplicación. Este Capítulo regula el derecho de negocia ción colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos d e todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excep ción de:

1. Los empleados | búblicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y ase SOF.

(y Sobre el particular, es necesario recordar que los empleos del nivel asesor son de dos clase s: (i) los de carrera administrativa y (li) los de libre nombramiento y remoción, estos últimos, a diferencia de los

primeros, están sometid os a la discrecionalidad del nominador en cuanto Ministerio del Trabajo tención presencial Línea nacional gratuita, Página | 1 'Sede administrativa bn cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 b rritorial o Inspección Municipal 018000 112518

Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, e | Trabajo. www.mintrabajo.gov.co 19, 20, 21,22,23,24 y 25

Conmutador: (601) 3779999

003 E

COLOMBIA

4 Trabajo POTENCIA DE LA ' Función Pública VIDA a su vinculación, perma inencia y retiro, los que por dicha naturaleza están excluidos del cam po de aplicación del Decreto 243 de 2024, a diferencia de los asesore s de carrera administrativa, quienes ingresan al empleo público a través del mérito. En efecto, el Consejo d e Estado, mediante Sentencia radicada bajo el número 11001-03-25-00 0-2011-00068-00(0193-11) del seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2( 117), estudió la diferencia entre los empleos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción para el caso de los asesores, pa ra concluir que: “Principalmente, los empleos de carrera administrativa ofrecen seguridad y estabilida( 1, pues limitan en mayor grado la libertad del empleador para vinci ular y retirar al empleado. El ingreso a la carrera depende del c umplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en el estatuto especial que la regula. La

permanencia en ella s olamente está condicionada a la idoneidad, el cumplimiento eficient e y eficaz de las funciones y a que se garantice la correcta p restación del servicio público. En consecuencia, Su ri etiro no puede obedecer a razones distintas a la calificación insatisfa ictoria de su desempeño laboral, la violación del régimen disciplina rio, o alguna de las demás causas previstas en la Constitución y la ley. A su vez, los cargos públicos de libre nombramiento y remoción, presentan una situacid in distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permane! ncia y retiro de sus empleos depende de la voluntad del empleadi or, quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sob re estos asuntos, siempre que no incurra en arbitrariedad por desv ¡ación de poder, puesto que el ejercicio de tal atribución se presume que obedece a razones inspiradas en el buen servicio. En este caso , el nominador tiene libertad para designar a personas que conside re idóneas para ciertas funciones, si advierte que no lo son tiene la posibilidad de reemplazarlos con la finalidad de cumplir con los fin es de la entidad de acuerdo con los principios de la función públic: a, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.” La mención hecha en la Js artículos del Decreto 243 de 2024 no deben leerse de forma restri ctiva y limitante, por el contrario, estos deberán aplicarse en € l marco de lo estipulado por la Constitución Ministerio del Trabajo tención presencial Línea nacional gratuita, Página | 2

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Dirección: Carrera 7 No. 31-10 rritorial o Inspección Municipal 018000 112518

Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, | Trabajo. www.mintrabajo.gov.co 19, 20, 21,22,23,24 y 25

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COLOMBIA E Ke vibra Y Trabajo Política, los Convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las Recomendaciones Internacionales que sobre el particular existan. En| atención a que la norma laboral del Código Sustantivo del Trabajo regula lo atinente a la negociación colectiva del sector privado y de manera expresa se ha definido que también regulará las relaciones colectivas de los trabajadores oficiales, otras categorías de servidores del Estado o empleados públicos, como es el caso de los asesores de carrera, deberán entenderse amparadas a la luz de la regulación actualmente estipulada por el Decreto 243de 2024, salvo las excepciones tácitas y expresas citadas en la misma norma. En consecuencia, teniendo en cuenta la diferencia entre los cargos de asesor de carrera administrativa y asesor vinculado de libre nombramiento y remoción señalada por las normas y la jurisprudencia, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública consideran que las organizaciones sindicales de los asesores de carrera administrativa se encuentren facultados para (i) ¡ pliegos de solicitudes y (ii) a que los acuerdos los incluyan d entro de su

ámbito de aplicación, en lel marco del Decreto 243 de 2024. 18 JUN 2024 . a A i ] ( Miri, Yun Braz, | UN) 2d

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE S.

Ministra del Trabajo Director Departamento Administrativo de la

Función Pública Elaboró: evisó y Aprobó: Angela María Caro B. dwin Palma Egea — Viceministro de Empleo y Pensiones

Asesora VRL sús Hernando Arnado Abril - Subdirector DAFP Juan David Millán uan Nicolás Escandón - Director Derechos Fundamentales Asesor DAFP Nazly M. Rodríguez Moreno - Coordinadora Asuntos Normativos OAJ Soraya Pino Canosa - Jefe Oficina Jurídica (E) Ministerio del Trabajo Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 3 Sede administrativa Can cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo:

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 cd o Inspección Municipal 018000 112518

Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co 19, 20, 21,22,23,24 y 25

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