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MINTRABAJO - Circular 39 de 2013

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 39 de 2013
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2013

MinTrabajo

PROSPERIDAD

•MRATODOS República de Colombia n

OOO O039

CIRCULAR No",'" 2 2 JUL 2013

PARA: ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, EXCEPTUANDO LAS

FUERZAS MILITARES Y LA POLIcíA NACIONAL. CONFEDERACIONES,

FEDERACIONES Y SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y MEDIADORES DE

LA LISTA ÚNICA NACIONAL.

DE: MINISTRO DEL TRABAJO ASUNTO: RECONOCIMIENTO Y PAGO HONORARIOS A MEDIADORES DE LA LISTA ÚNICA NACIONAL, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACiÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO CONFORME AL DECRETO 1092 DE 2012, Como es de conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1092 de 2012 mediante el cual reglamentó la Ley 411 de 1997, por la cual se aprobó el Convenio 151 de la OIT, estableciendo los términos y procedimientos a aplicar en el desarrollo de la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas. De conformidad con loestablecido en el numeral 4°del artículo 7° del citado Decreto 1092, si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes tendrán la posibilidad de acudir a un mediador elegido de una Lista Única Nacional integrada por el Ministerio del Trabajo, el cual tiene como función tratar de avenir a las partes dentro del proceso de negociación e igualmente, presentar recomendaciones por escrito a la respectiva entidad de no lograrse un acuerdo con las fórmulas por él

propuestas. Atendiendo lo anterior y como quiera que la normativa vigente no tiene regulado expresamente lo relacionado con el reconocimiento y pago de los honorarios a cancelarse a favor de los mediadores de la Lista Única Nacional este Ministerio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 12°del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y sin perjuicio de los acuerdos que cada entidad pueda establecer con las organizaciones sindicales sobre el particular, considera que para efectos de determinar el valor a reconocer y pagar por dicho concepto, las partes de la negociación pueden tomar como referencia lo dispuesto en el Decreto 4089 de 2007 "por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje", cuyos artículos 1° y 3° determinan: "Artículo 1°, Tarifas máximas. Adoptar como tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados, los notarios y los conciliadores por la prestación del ,~'~. MinTrabaj o

!!lPROsPERIDAD

•PARATODOS

República de Colombia "~00000039 .Ór 2 2 JUL 2013 servicio de conciliación, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto las siguientes: (..J" Artículo 3°. Asuntos cuantía indeterminada. Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada el valor será máximo de 14 smdtv. Así mismo, si en el desarrollo de la conciliación la cuantía de las pretensiones es determinada, se deberá liquidar la tarifa

conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente decreto". Negrillas y subrayas fuera del texto. En tal sentido, en procura de la participación de uno de los Mediadores de la Lista Única Nacional, las partes que intervienen en la negociación podrán suscribir un acuerdo en el cual se determine el nombre e identificación del mediador designado, el monto establecido de los honorarios y la participación de cada una de las partes en su cancelación. La realización de tales acuerdos se basa en el desarrollo del derecho constitucional a la negociación colectiva, cuya aplicación en el caso de los sindicatos de entidades públicas está regulada por el Decreto 1092 de 2012, y así mismo, en los principios de equidad, para el reconocimiento y pago de una labor por medio de la cual las partes involucradas en una negociación de esta naturaleza, acuden a un mecanismo que facilite la autocomposición del conflicto colectivo presentado. Para la definición de los términos de los acuerdos aque se viene haciendo referencia, se deberán tener en cuenta los plazos y condiciones necesarios para su cumplimiento por parte de la entidad pública, tales como la gestión administrativa que se debe adelantar para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente y los demás trámites que deban adelantarse al interior de la misma. En todo caso, para hacer efectivos dichos acuerdos y para el establecimiento del vínculo con el mediador elegido, conforme al cual será cancelado el monto de los honorarios que se establezca como de cargo de la respectiva entidad pública, esta procederá de conformidad con las normas presupuestales y de contratación estatal aplicables. Por último, si las partes consideran necesaria la intervención del Ministerio para realizar acciones en

procura de la efectiva realización de la etapa de mediación en el marco de la negociación colectiva en el sector público, esta entidad atenderá cualquier solicitud en tal sentido. ~1l-¿ . RAFAEL PARDO RUEDA Ministro del Trabajo ().ect' ir c¿3/0 +!UJ 1$- 6"' ... (VA r{;.ca.vo ó' .

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