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MINTRABAJO - Circular 4154 de 2025

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 4154 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 {5 4 DE 2025 ( 39 OCT 202 ) Por la cual se establecen criterios de priorización del Incentivoa la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleospara la Vida)" EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en el artículo 33del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, endesarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo,modificado por el Decreto 0533 de 2024 y conforme con lo dispuesto en laResolución 2200 del 7 de junio de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026“Colombia Potencia Mundial de la Vida” amplió el "Incentivo a la Creación yPermanencia de Nuevos Empleos Formales" creado por el artículo 24 de la Ley 2155de 2021, con un enfoque en la inclusión laboral; Que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales(Programa Empleos para la Vida) fue reglamentado mediante el Decreto 0533 de2024, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamento del Sector Trabajoy la Resolución 2200 de 2024 expedida por el Ministerio del Trabajo;

Que conforme al artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015 se otorgará a losbeneficiarios un incentivo de conformidad con los siguientes criterios y porcentajes:

1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treintapor ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, porcada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculadosformalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemasmínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentrode la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de2015.

2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hastatres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aportedel veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sidovinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivosQ OCT 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 4154 DE 2025 HOJA 2 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen criterios de priorización del del Incentivoa la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida)"

subsistemas, mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de lapostulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7del Decreto 1072 de 2015.

3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hastatres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aportedel quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sidovinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivossubsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de lapostulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7del Decreto 1072 de 2015.

4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatalserá del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensualvigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayansido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en losrespectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fechade la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo2.2.6.1.10.7 Decreto 1072 de 2015.

Que conforme al parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015 sereconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajesantes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sidocotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de lavinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder alincentivo. Además, que los empleadores que vinculen trabajadores que esténcotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante tambiénpodrán ser beneficiarios del incentivo adicional contemplado en el presenteparágrafo; Que el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015 establece que el incentivo seráfinanciado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en lasección presupuestal de Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidadpresupuestal con la que cuente el Gobierno nacional; Que los recursos asignados al programa deben cumplir con el principio de anualidadpresupuestal, en virtud del cual el presupuesto aprobado para cada vigencia fiscalserá ejecutado dentro de la misma, hasta agotar los montos apropiados para dichoperíodo. En consecuencia, la asignación de los incentivos o apoyos estará sujeta ala disponibilidad de recursos existente durante la respectiva vigencia; Que, en consecuencia, se hace necesario establecer criterios técnicos depriorización fundamentados en las condiciones de desempleo de los nuevostrabajadores vinculados. De esta manera, se dará prevalencia a aquellos perfilesque demuestren una mayor vulnerabilidad laboral, para así garantizar equidad y elmáximo impacto social del programa, atendiendo sus objetivos de inclusión;

Que la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar delMinisterio del Trabajo considera que la priorización permitirá focalizar los recursos30 OCT 2025RESOLUCION NUMERO 4154 DE 2025 HOJA 3 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen criterios de priorización del del Incentivoa la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida)" en poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad laboral y necesidadesinsatisfechas, garantizando la transferencia de recursos a los empleadoresbeneficiarios, la ejecución del gasto público y el cumplimiento de las metas delprograma “Empleos para la Vida” en lo que resta de la vigencia 2025, en virtud delprincipio de anualidad presupuestal.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 yde lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 -Decreto ÚnicoReglamentario del Sector de la Presidencia de la República-, el proyecto deResolución fue publicado en la plataforma SUCOP del Ministerio del Trabajo paracomentarios u observaciones de la ciudadanía o grupos de interés; Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer criterios de priorización para la asignación de losrecursos del programa "Empleo para la Vida" atendiendo la disponibilidadpresupuestal apropiada para la anualidad por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2. Criterios de priorización. La Unidad Administrativa Especial de GestiónPensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPverificaráel cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa establecidos en elartículo 8 de la resolución 2200 de 2024 del Ministerio de Trabajo y, una vez surtidoeste proceso, procederá a realizar la priorización de las solicitudes hasta agotar losfondos asignados con base en el orden de los siguientes criterios:

ly Personas con discapacidad que no hayan sido cotizantes en los ultimoscuatro (4) meses o mas, anteriores al cumplimiento de la vinculaciónlaboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder alincentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección alCesante.ii. Jóvenes entre 18 y 28 años que no hayan sido cotizantes en los últimoscuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculaciónlaboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder alincentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección alCesante.iii. Mujeres mayores de 28 afios que devenguen hasta tres (3) SMMLV queno hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anterioresal cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigidacomo requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiariosdel Mecanismo de Protección al Cesante.iv. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV queno hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anterioresal cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigidacomo requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiariosdel Mecanismo de Protección al Cesante.v. Personas con discapacidad.vi. Jóvenes entre 18 y 28 años.38 OCT 2025RESOLUCION NUMERO 4154 DE 2025 HOJA4 de 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen criterios de priorización del del Incentivoa la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida)"

  1. Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.viii. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.

Debido a esta priorización el resultado de aprobación para cada postulante puedeser parcial, es decir que del total de empleados identificados como “conformes” seasignara la aprobación a los cotizantes de acuerdo con el orden mencionado,anteriormente. Para los empleados “conformes” que no alcanzan a entrar en elpresupuesto disponible se asignara causal de rechazo por criterios de priorizaciónestablecidos en la presente Resolución. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y seaplicará para todos los ciclos de postulación en los que se evidencie insuficienciapresupuestal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

39 GCP 2025Dada en Bogota, D.C. a los [ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZMinistro del Trabajo Funcionario/Contratista | Nombre Cargo FirmaProyectado por: Daniel Alfonso Arteta | Contratista - Subdirección de [OVASalazar Formalización y Proteccióndel Empleo ARevisado por: Daniel Mauricio Asesor del Despacho del AOQuiceno Arcila Ministro :Aprobado por: Rigoberto Alfonso Director de Generación y coPérez Protección del Empleo y ==) \Subsidio Familiar aCamila Andrea Jefe de Oficina Asesora ( W tBohórquez Rueda Jurídica VAN YDeclaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normas ydisposiciones legales vigentes, y que su contenido refleja fielmente los criterios jurídicos ytécnicos aplicables.

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