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MINTRABAJO - Circular 48 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 48 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

ES MINISTERIO DEL TRABAJO circuLaR 0048

Bogotá D.C.,12 de septiembre de 2022

PARA: SUPERVISORES Y CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA

GESTIÓN DE TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

DE: SECRETARIA GENERAL ASUNTO: PARÁMETROS PARA TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE

EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Reciban un cordial saluda, Por medio de la presente me permito recordar que en virtud de la relación de coordinación de actividades que existe entre contratante - Ministerio del Trabajo y contratista y con el fin de corroborar las condiciones en las cuales se da cumplimiento a las obligaciones pactadas en los contratos de prestación de servicios, así como el desarrollo eficiente del oajeto contractual, este Despacho se permite hacer las siguientes recomendaciones frente a los informes de actividades mensuales como requisito para la presentación de las cuentas de cobro:

1. La presentación del informe mensual de actividades debe ser oportuno, de acuerdo con los términos pactados en el contrato o a las exigencias del supervisor.

2. Elinforme mensal de actividades debe presentarse en los formatos establecidos por el procedimiento interno de la entdad o el señalado por el supervisor.

3. El informe mensual de actividades debe describir en detalle las actividades realizadas o el producto entregado en los periodos correspondientes de acuerdo con las obligaciones pactadas, junto con la evidencia del cumplimento de cada una de ellas.

4. Los supervisores en el marco de lo establecido en el artículo 83!y ss., de la ley 1474 de 2011, tienen la obligación de verificar la información de las actividades realizadas y consignadas en el informe de

ejecución, en su respectivo periodo de ejecución contrastándolo junto con las evidencias presentadas por los contratiszas.

5. Los supervisores son los responsables de verificar; las evidencias descritas en los informes de ejecución se encuentren debidamente cargadas en/a plataforma de SECOP ll, se da alcance a la circular 0005 de 13 de enero de 2022.

Cordialmente;

GUILLERMO ANDRES ROJAS FORERO

Secretario General 12 SEP 2022

Revisó: Olga T - Coordinadora G3C Elaboró: M Bello-Contratista GGC ¡Sentencia de Unificación por Importancia Jurídica, Consejo de Estado, 2013-01143 de 2021 ¡ARTÍCULO 83. Supervisión e interventoría contractual.

Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde teléfono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518

Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co

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