MINTRABAJO - Circular 68 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 68 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
WS MINISTERIO DEL TRABAJO
7
CIRCULAR EXTERNA No. UU 6 8
Bogotá D.C, Jl NOV 2022
PARA: ORGANIZACIONES SINDICALES, EMPLEADORES, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA, CONTROL Y GESTION TERRITORIAL, DIRECCIONES TERRITORIALES
DEL TRABAJO E INSPECTORES DE TRABAJO
ASUNTO: VALIDEZ DEL VOTO ELECTRÓNICO EN LAS DECISIONES SINDICALES.
El Ministerio del Trabajo, consciente del avance de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que trae consigo la implementación de diferentes mecanismos virtuales como el voto electrónico, considera importante pronunciarse respecto de la posibilidad que tienen los sindicatos de efectuar sus procesos de elección y votación a través de este mecanismo. l MARCO NORMATIVO LEGAL El artículo 392 del Código Sustantivo de Trabajo dispone que: “ARTICULO 392. CONSTANCIA EN EL ACTA, VOTACION SECRETA. Tanto en las reuniones de la asamblea general como de la Junta Directiva, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presente en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación.” A su vez, el artículo 444 del Código Sustantivo de Trabajo indica: “ARTÍCULO 444. DECISION DELOS TRABAJADORES. Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes
hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores. Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde télefono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518 )
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co
Bogotá (Cmintrabajoco! F (MintrabajoColombia y fMintrabajoCo! 0068 ES MINISTERIO DEL TRABAJO Para este efecto, si los afiliados al sindicato o sindicatos mayoritarios o los demás trabajadores de la empresa, laboran en más de un municipio, se celebrarán asambleas en cada uno de ellos, en las cuales se ejercerá la votación en la forma prevista en este artículo y, el resultado final de ésta lo constituirá la sumatoria de los votos emitidos en cada una de las asambleas. Antes de celebrarse la asamblea o asambleas, las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores,
podrán dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de las mismas, con el único fin de que puedan presenciar y comprobar la votación.” El presente artículo fue declarado conforme a la Constitución, mediante sentencia No. 115 proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 26 de septiembre de 1991, que en algunos de sus apartes indicó: “Además, tampoco es admisible decir que se recorta el derecho de votar, pues lo único que se hace es precisamente garantizarlo y propugnar por su pureza y transparencia, evitar abusos y manipulaciones que eran frecuentes y la formación de mayorías artificiales, por lo que puede decirse que la norma es no solamente razonable sino altamente necesaria y moralizadora; y menos es aceptable que se diga que se entorpece el derecho de huelga o se desconoce en aquellos casos en los que existen varios frentes de trabajo y sería necesario trasladar a todos a la sede sindical, pues la misma ley prevé esta posibilidad y la resuelve en el sentido de que se harán asambleas en cada uno de los municipios donde existan afiliados o trabajadores. Además, debe recordarse que, como ya se citó, los sindicatos deben someterse en su estructura interna y en su funcionamiento a los principios democráticos (art. 39, ibídem). Y éstos, de acuerdo con la clara tendencia de la nueva Carta, más que el ejercicio de funciones a través de la representación, buscan la participación directa del cuerpo social. Es de anotar, igualmente, que aunque el tamaño de los sindicatos ha aumentado y seguramente seguirá creciendo a medida que se fortalezca el movimiento y se conformen, según la tendencia de los últimos años, los
de industria y gremiales, no resulta difícil consultar en forma personal e indelegable a todos y cada uno de los trabajadores sobre su voto para declarar o no la huelga y para convocar o no un tribunal de arbitramento, pues basta considerar la capacidad de los espacios abiertos al público en las ciudades de hoy, tales como estadios, coliseos y plazas de toro, y los medios de que se vale ahora la informática, para concluir que el manejo de votaciones de estos volúmenes está dentro de lo razonable, como se demuestra también con la práctica de certámenes electorales mucho más complejos, no ya de miles sino de millones de participantes, que se realizan periódicamente en el país en un solo día. Además, entre la actividad que de todas maneras habría que desplegar para delegar la representación y la necesaria para votar directamente no parece que haya una diferencia en términos de dificultad, esfuerzo y tiempo que deba considerarse.” (Subrayado y negrilla fuera de texto). En similar sentido se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL 2008 — 2021 del 21 de abril de 2021 al referirse la necesidad de generar espacios de opinión en canales virtuales en razón a que la empresa de hoy es “un ente deslocalizado y difuso, los puestos de trabajo no están necesariamente localizados en un centro de trabajo, una fábrica o una oficina física.” Sobre el particular, la sentencia hizo referencia a los efectos sociales de la pandemia en el mundo del trabajo, dentro de los cuales se encuentra la promoción, desarrollo y preferencia por los “procesos de producción
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Bogotá (Omintrabajocol É (fMintrabajoColonibia yy (fMintrabajoCo! 0068 MINISTERIO DEL TRABAJO digitalizados y generar espacios de trabajo en el universo virtual, de modo que puede decirse que la intercomunicación laboral y sindical a través de la intranet es hoy una garantía inserta en las libertades sindicales que debe ser salvaguardada para que el sindicalismo se contacte con el mundo y la realidad” De idéntica manera, de acuerdo con la sentencia SL2940 del 16 de junio de 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió a las transformaciones por las que ha atravesado el mundo del trabajo en virtud de la revolución tecnológica y la digitalización de la economía, más aún cuando las empresas ahora se encuentran parcial o totalmente digitalizadas, lo cual ha llevado a que “los sindicatos, en aras de mantenerse vivos en las nuevas formas de organización del trabajo, afirmen su acción sindical a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (...)” Lo cual llevará a que “(...) el tablón de anuncios está siendo sustituido por el tablón virtual en la intranet; la asamblea física por la teleasamblea; la comunicación mediante cartas, comunicados, folletos y panfletos por la comunicación mediante correo
electrónico y medios de transmisión instantánea de datos como WhatsApp o Telegram; el referéndum o votación en papel y escrita por el referéndum electrónico; las redes sociales como Facebook y Twitter han cobrado una importancia crucial en el debate, la publicidad externa, la denuncia, la transmisión de ideas y opiniones y en el acercamiento de la dirigencia sindical a sus bases.” (subrayado fuera de texto) Il. DE LOS REQUISITOS DEL VOTO ELETRONICO PARA EL CASO DE LAS VOTACIONES EFECTUADAS EN EL MARCO DEL ARTICULO 444 DEL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO En el entendido que dentro del examen de constitucionalidad efectuado al artículo 444 del Código Sustantivo de Trabajo, la Corte Suprema de Justicia indicó que son válidos los “medios de que se vale ahora la informática”, consideramos válida la posibilidad de que los trabajadores ejerzan su derecho al voto de forma electrónica. Conforme lo anterior, este Ministerio sugiere los parámetros bajo los cuales es posible ejercer este derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 398 de 2020, al no existir normas al respecto en materia laboral:
1. La asamblea por la cual se optará por la decisión de huelga o tribunal de arbitramento podrá realizarse de manera presencial, mixta (la que admite la presencia física y virtual de los afiliados) o eminentemente virtual.
2. El Secretario General de la organización deberá dejar constancia en el acta del quórum necesario para tomar la decisión y de la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Igualmente, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean afiliados a la
organización sindical.
3. El procedimiento debe garantizar la identificación clara y precisa de los votantes, para lo cual el Secretario General de la organización deberá realizar la verificación de identidad de los participantes Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,
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G ES MINISTERIO DEL TRABAJO virtuales para garantizar que sean afiliados a la organización sindical o trabajador de la empresa, en caso de que sea un sindicato minoritario.
4. El ejercicio al derecho al voto se debe otorgar en condiciones iguales para todos los votantes.
5. Los trabajadores que van a ejercer su derecho a través del voto electrónico deberán contar con un registro previo en base de datos.
6. Los trabajadores que van a ejercer su derecho a través del voto electrónico deberán contar con los dispositivos y las herramientas tecnológicas necesarias para realizarlo.
7. Se garantizará un procedimiento lo suficientemente válido para certificar que el voto electrónico ejercido por los trabajadores pueda ser validado y se garantice de forma indiscutible la identidad de la persona al instante de sufragar, así como el secreto e inviolabilidad del voto.
8. Será posible determinar por parte de la asamblea general de trabajadores o de afiliados, la votación
mediante mecanismos mixtos, es decir, mediante votación en urna, voto electrónico, o cualquier otro medio que garantice el derecho al voto del trabajador o afiliado. lll. DE LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 584 DE 2000 Conforme las facultades contenidas en la norma en comento, es importante indicar que las funciones de los Inspectores del Trabajo que sean comisionados para presenciar y comprobar la votación en el caso del voto electrónico se suscribirán al: a. La verificación de que los mecanismos de control para garantizar el voto electrónico sean eficaces para que no se presente el fenómeno de suplantación; b. La comprobación de la votación electrónica se efectuará por parte del Inspector del Trabajo en lo que respecta al escrutinio de los votos electrónicos, mediante los mecanismos válidos establecidos para tales efectos y el cual debe garantizar que el voto sea personal, secreto e indelegable, aspecto dentro del cual se concentra la presencia del Inspector del Trabajo en el proceso tanto de cierre de votaciones, como de conteo electrónico de los votos en la sede que se haya determinado para tales efectos. De todo lo cual se levantará el acta correspondiente en la cual se explique de manera clara los medios técnicos usados para tales efectos, el mecanismo usado para comprobar la votación y el resultado del escrutinio. 1 Queda claro que es en todo caso cuando el sindicato así lo solicite o cuando lo hagan los trabajadores no sindicalizados. (Inc. 4
Art, 444 del CST) Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,
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MINISTERIO DEL TRABAJO
c. Finalmente es necesario precisar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló en sentencia SL 16887 de 2016 que los trabajadores no sindicalizados (no los representantes de la empresa ni sus apoderados) tienen derecho, cuando se trata de la decisión por tribunal o huelga (Art. 444 del CST) a pedir la presencia del Ministerio del Trabajo para garantizar que el ejercicio democrático se haga de forma transparente y pacífica?,
IV. CONCLUSIONES En conclusión, con base en las consideraciones previamente expuestas se indica que (i) En amparo al derecho al voto, este Ministerio acoge la posibilidad de proceder al voto electrónico como una forma nueva y legalmente admisible para que los trabajadores procedan a la votación indicada en el artículo 444 del Código Sustantivo de Trabajo así como para que realicen sus juntas directivas y asambleas ordinarias y extraordinarias; (ii) El voto electrónico es un mecanismo válido de sufragio, que debe contar con los requisitos de personal, secreto e indelegable y (iii) Las funciones del Inspector de Trabajo se circunscribirán a
comprobar la votación y a efectuar el escrutinio de los votos, mediante los medios técnicos establecidos para tales efectos. (iv) Este Ministerio invita a las organizaciones sindicales a que adecúen sus estatutos para que puedan incorporar mecanismos de deliberación y decisión que permitan el uso de nuevas tecnologías de la información. 2 2 NOV 2022 Con toda atención, , j GLORIA INES RAMIREZ RIOS Ministra del Trabajo de Relaciones Laborales e
Paboro: AngelaC
|: Revisó: EPalma VBno.: W, Pachón 2 (...) para la Corte esa participación cierta de los trabajadores no sindicalizados y, en general, el respeto de su derecho a vigilar e inspeccionar la fiabilidad del proceso electoral, se logra a través de las autoridades del trabajo, que están establecidas, entre otras cosas, para «...la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo...» (numeral 14 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011).” Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,
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