MINTRABAJO - Circular 74 de 2020
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 74 de 2020
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Y E, ina 0074
CIRCULAR No. DE 2020
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y REVISORES
FISCALES DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL Y OPERADORES PILA.
DE: MINISTRO DEL TRABAJO.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1233 DE 2008, POR PARTE DE LAS
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO.
El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en los numerales 3 y 31 del artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011! y del artículo 10 de la Ley 1233 de 20087, reglamentada mediante el artículo 3 del Decreto 3553 de 2008%, compilado en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, informa a los Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado; al Ministerio de Salud y Protección Social y a los Operadores PILA, los lineamientos para solicitar Exención del pago de las Contribuciones Especiales de que trata el artículo 10% de la Ley 1233 de 2008, por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 1 Decreto Ley 4108 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y integra el
Sector Trabajo”. 2 Ley 1233 de 2008 “Por medio de la cual se precian los elementos estructurales de las contribuciones a la Seguridad Social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones. 3 Decreto 3553 de 2008 “Por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008”. Decreto 1072 > “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo”. Con Trabajo Decente el futuro es de todos 2mintrabajocol É CMinTrabajoCo! Y enintrabajoco! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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1. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN
DEL ARTÍCULO 10” DE LA LEY 1233 DE 2008:
a. Documentales: => Cumplir con la radicación oportuna de los documentos señalados en el numeral dos (2) a través de los canales establecidos en el numeral cuatro
(4) de la presente Circular. => Cumplir con la subsanación de documentos o información de que trata el numeral dos (2) de la presente Circular, cuando así lo requiera el Ministerio del Trabajo en el término y las condiciones solicitadas por este. b. Legales: => Cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, que compiló el 3? del Decreto 3553 de 2008, sobre el plazo para radicar los documentos y solicitar la exención de que trata el artículo 10% de la Ley 1233 de 2008. => Cumplir con lo dispuesto en el artículo 10% de la Ley 1233 de 2008, reglamentado mediante el artículo 3% del Decreto 3553 de 2008, compilado en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, sobre el tope de facturación causada en el año inmediatamente anterior, el cual, deberá ser igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1233 DE 2008: En atención a lo establecido en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, que compiló el artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, “las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior
— 1 de enero a 31 de diciembre — sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-,; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF; y a las Cajas de Compensación Familiar”. ! Con Trabajo Decente el futuro es de todos ¿(mintrabajocol E ¿£MinTrabajoCo! Y enintrabajoco Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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=> Nombres, apellidos, identificación y número de la tarjeta profesional del revisor fiscal, cuando aplique. => Documentos que adjunta a la solicitud y número de folios aportados. Este documento (oficio de solicitud de la exención) deberá ser firmado por el Representante Legal de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado. b. Copia simple del Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a tres (3) meses. c. Certificación del valor total de la facturación causada durante el año 2020 (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Esta certificación deberá ser expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, cuando se encuentre autorizado. d. Certificación del número total de asociados por mes, desde el 1 de enero de 2020 (o inicio de actividades) y hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta certificación deberá ser expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, cuando se encuentre autorizado. É Con Trabajo Decente el futuro es de todos ra! F enintravajoco! Y enintravajoco! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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BEY es detodos En el evento, en que los documentos aportados, presenten inconsistencias que impidan adelantar el procedimiento de verificación de requisitos, el Ministerio del Trabajo, podrá solicitar la documentación necesaria para subsanar dichas inconsistencias. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán allegar los documentos requeridos por este Ministerio, en un término_no superior a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la respectiva solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, se entenderá que las solicitudes no cumplen con los requisitos para que proceda la exención.
3. TÉRMINO PARA RADICAR LOS DOCUMENTOS Y SOLICITAR LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1233 DE 2008: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, que compiló el artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, “para ser beneficiario de excepción, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia, dentro del término de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigente, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado”.
Así las cosas, el término para radicar los documentos de que trata el numeral dos
(2) de la presente Circular y solicitar la Exención del pago de las Contribuciones Especiales señaladas en el artículo 10% de la Ley 1233 de 2008, por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, vence el 10 de enero del año 2021. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que no cumplan con el término para radicar los documentos y solicitar la exención de que trata la Ley 1233 de 2008, no podrán ser acreedoras del beneficio establecido en el artículo 10 de la precitada Ley. l Con Trabajo Decente el futuro es de todos (fmintrabajoco! F (OMinTrabajoCo! W enintrabajoco Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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4. CANALES PARA LA RECEPCIÓN O RADICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE QUE TRATA EL NUMERAL DOS (2) DE LA PRESENTE CIRCULAR: Los documentos integrados en el numeral dos (2) de la presente Circular, podrán
radicarse a través de los siguientes canales: a. Radicación presencial en la Sede Principal del Ministerio del Trabajo, ubicada en la carrera 14 No. 99-33, Piso 6 (oficina de correspondencia) en la ciudad
de Bogotá D.C. b. Radicación presencial en las Sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información sobre las Direcciones Territoriales se encuentra en la página web www.mintrabajo.gov.co. c. Envío por correo certificado a la Sede Principal del Ministerio del Trabajo o de las Sedes de las Direcciones Territoriales. Para este caso, el correo debe ser enviado dentro del término contenido en el numeral tres (3) de la presente Circular. d. Para el envío virtual de documentos podrá enviarse a la dirección de correo electrónico institucional: solucionesdocumentalOmintrabajo.gov.co , por el cual, los documentos adjuntos deben llegar dentro del mismo cuerpo del correo en formatos PDF. No se acepta en formatos comprimidos ZIP o RAR, se recomienda que el tamaño de cada archivo no sea mayor a 2 MB por estabilidad de conexión y envío. Especificar en ASUNTO: Exoneración aplicación Ley 1233/08 - Subdirección de Formalización y Protección del Empleo.
5. CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10% DE LA LEY 1233 DE 2008:
a. Se rechazarán todas las solicitudes que no cumplan con la entrega de los documentos establecidos en el numeral dos (2) de la presente Circular. b. Se rechazarán todas las solicitudes que no atiendan oportunamente a los requerimientos de subsanación de requisitos, conforme a lo establecido en el numeral dos (2) de la presente Circular. E Con Trabajo Decente el futuro es de todos Bmintrabajoco! f (£MinTrabajoCo! Y oxnintrabajoco!
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6. REPORTE AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE CUMPLEN REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN: Verificados los requisitos establecidos en artículo 10% de la Ley 1233 de 2008, reglamentado mediante el artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, compilado en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, así como, los documentos establecidos en el numeral dos (2) de la presente Circular, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, un archivo plano, contentivo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que cumplen los requisitos para que proceda la exención del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la Ley 1233 de 2008, con el fin de que el Ministerio de Salud y Protección
Social, informe en el marco de sus competencias a los Operadores de PILA, sobre este particular.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ETÚSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo
Elaboró: R.Diego - SFPE
Revisó: A.Martha Liliana - DGYPEYSF
Aprobó: U. Andrés Felipe — Viceministro de Empleo y Pensiones
P. O. Amanda - Jefe Oficina Asesora Jurídica l Con Trabajo Decente el futuro es de todos ¿(fmintrabajocol F (VDMinTrabajoCo! Y enmnravajoco Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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