MINTRABAJO - Circular 9 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 9 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
. El empleo Mintrabajo @MINHACIENDA es de todos CIRCULAR CONJUNTA No. 00 0 9 31 E N2E0 22
PARA: CONCESIONARIOS COLOCADORES INDEPENDIENTES
PROFESIONALIZADOS DE LOTERÍAS y APUESTAS
PERMANENTES O CHANCE - ADMINISTRADORA DEL SERVICIO
SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS
PERIÓDICOS
DE: MINISTERIO DEL TRABAJO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DEL
DECRETO LEY 2106 DE 2019
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento ° de las funciones asignadas en los numerales 19 y 23 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 y en los numerales 4 y 30 del artículo 3° del Decreto 4712 de 2008, respectivamente, y considerando que el artículo 55 del Decreto-Ley 2106 de 2019 estableció el régimen especial de colocadores, y que el recaudo parafiscal establecido en el artículo 56 de la Ley 643 de 2001 será destinado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, así como, la obligación de que los colocadores independientes que perciban igual o más de un salario mínimo mensual vigente deberán afiliarse al sistema de seguridad social, expiden los siguientes lineamientos técnicos:
1. Ámbito de aplicación: las disposiciones de la presente circular conjunta aplican a las empresas concesionarias y comercializadoras de loterías y apuestas
permanentes o chance, a los vendedores y colocadores independientes profesionalizados de estos juegos, a la Administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS y a todas las entidades a las que le corresponda el cumplimiento del régimen especial de colocadores independientes. Y Pági1nd ae9 ooo ' r:fififi'f"".Yl·fin._-,..-.fifi '• El r. ... -fi\·,, . • , ' @MINHACIENDA ese d m etp ol de oo 1 s• • ." , ,\ :, ·, M •· in. Úab , aJo •· ., r- ·fi-_.,fi. i. ..:_ :1 fi ,.
2. Definicipaoran lae aspl:ica ción del artículo 55 del Decreto-Ley 2106 de 2019 se entenderán como: Colocadoirnedse pendipernotfeess ionadleil zoatdeorysí daeslj uegdoe apuesptearsm aneon ctheasn cLoes .co locadores de apuestas de loterías y del juego de apuestas permanentes o chance, pueden ser dependientes o independientes, conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. ".(. .S)o nc olocadores de apuestas permanenets dependeniets los que hanc elebardo contatros de tarbajo para desarorlalre sa laborc,on u na empersa concesionarai.( ... )" ".(..) Sonc olocadores de apuestas permanenets inepdendeniets las personas que por sus porpois medois se dediueqn a la pormocióon c olocaciódne apuestas
permanenets,s inde pendenca ide una empersa concesionarai,e n viudr tde un contator meracntEinle .ste evenot no se podrápanc atrc lusáulas de excuslivaid."d [Subrayado fuera del texto] EmpresCaosn cesiondaerA ipause stPaesr manenot Cehsa ncseon: aquellas personas jurídicas que realizan la operación del juego de apuestas permanentes o chance, que hayan sido seleccionadas mediante un proceso de licitación pública, con arreglo a la Ley del Régimen Propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. (Ley 643 de 2001 - Decreto 1068 de 2015)
3. Deberedse lase mpresacso ncesionya rdiea lso sc olocadores independipernotfeess ionadleli oztaedroyaís pa use sptearsm anenoct heasn ce.
Cada empresa concesionaria de apuestas permanentes o chance deberá identificar los colocadores que, a partir de sus ingresos con cada una de ellas, sean objeto de la contribución parafiscal con destino al Servicio Social Complementario de los BEPS, según lo señalado en el artículo 55 del Decreto-Ley 2106 de 2019. En caso de que un colocador independiente obtenga ingresos iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, una vez deducidos sus costos, deberá informarlo a esta y deberá afiliarse al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social y
efectuar las cotizaciones correspondientes. Por su parte, los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance deberán efectuar las gestiones pertinentes para realizar la vinculación al Servicio Social Complementario de BEPS ante la Administradora de dicho mecanismo, cuando a ello hubiera lugar. En caso de no hacerlo, las empresas concesionarias deberán requerirlo por escrito, dejando la respectiva evidencia, sin que fi Página 2 de 9 0009 @) Ele mpleo MINHACIENDA Mintrabajo esd et odos esto sea óbice para el cumplimiento de su obligación de recaudo del aporte parafiscal, el cual deberá custodiar hasta la efectiva vinculación del colocador a BEPS, lo que permitirá el traslado de los recursos; y sin perjuicio también, de que pueda darse la devolución de los dineros recaudados a los vendedores o colocadores de apuestas por parte de los concesionarios, comercializadores o distribuidores, dada la perdida de la vigencia de la obligación de la contribución parafiscal de que trata el inciso IX del numeral 7 de esta resolución.
4. Vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos: La Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS deberá vincular a aquellos colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance que realicen las gestiones pertinentes y cumplan los requisitos señalados en el Artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y el Artículo 2.2.13.2.1. del Decreto 1833 de 2016, es decir, aquellas personas con ingresos inferiores a un (1) Salario
Mínimo Legal Mensual Vigente. Para ello se deberá validar que estos se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado o como beneficiarios del Régimen Contributivo. Considerando que el artículo 55 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que la afiliación a BEPS se realizará en los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente en la materia y siempre que reúna los requisitos para tal efecto, no será procedente la vinculación de las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Colocadores que mensualmente devengan ingresos iguales o superiores el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, quienes deberán cotizar al Sistema de Seguridad Social conforme con lo señalado en el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003. Dentro de esta categoría se encuentran los colocadores con calidad de pensionados. ii. Colocadores que cotizan al Sistema de Seguridad Social en Pensión a través del programa PSAP: los colocadores que se encuentran cotizando a pensión a través del beneficio otorgado en el programa PSAP deberán informarlo por escrito a los concesionarios, pues no se encuentran obligados a realizar la vinculación a BEPS. y Página 3 de 9
0009 @MINHACIENDA Para estos dos grupos poblacionales el valor descontado junto con la contribución del concesionario, será entregado de manera mensual para apoyo al pago de su seguridad social. Para la vinculación, la Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS deberá verificar la información que reposa en las bases maestras definidas en el
marco de sus procedimientos para determinar que cumplan los requisitos de ingreso señalados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016. Aquellos ciudadanos que previamente se encontraban vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS no deberán realizar nueva vinculación y podrán continuar realizando aportes voluntarios a su cuenta individual BEPS en las condiciones previstas en la normatividad vigente.
5. Liquidación del aporte parafiscal a trasladar a BEPS: En los términos definidos por el artículo 56 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 25 de la Ley 1393 de 2010, la liquidación del aporte parafiscal se realizará de la siguiente forma: Contribución de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance: será equivalente al 1% del precio de la venta que hagan los colocadores independientes profesionalizados de lotería y/o apuestas permanentes de los billetes, fracciones de lotería, del valor apostado en cada formulario o apuesta permanente.
Contribución adicional de los concesionarios o comercializadores del juego de apuestas permanentes o chance: la contribución adicional de los concesionarios o comercializadores será el equivalente al tres por ciento (3%) de los derechos de explotación generados por las apuestas cursadas por los vendedores o colocadores independientes.
6. Recaudo y registro de la contribución parafiscal por las empresas concesionarias: En el juego de loterías y apuestas permanentes o chance, la contribución será descontada por las empresas concesionarias o comercializadoras de los ingresos percibidos a los cuales tiene derecho el colocador independiente. Las empresas
V Página 4 de 9 O O O 9 @ Ele mpol e Mintrjaob a MINHACIENDA es deto dos concesiodneabreirapásan c tcaorns usc omercialieznae dlmo arracdsoe, cl o ntrato mercanltoaissl p,e cnteocse saprairodasa c ru mplimaie esntataco t ividad. Lar esponsabdierl eiadlaildzo raser c auddeol sa cso ntribupcairoanfeissd ceall es régimeesnp ecdieca oll ocadeosrteaasrc áa rgdoel ocso ncesiopnaarrdaie ossp,u és realeilrz easrp ecttriavsola Ca odploe nsiolnueesdg eoh abedre fineilpd roo cedimiento operativo.
7. Traslado de las contribuciones parafiscales del reg1men especial de colocadores a la administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS: Dec onformciodnla oed s tableence ilad rot í5c5ud leoDl e cre-tLoe y2 10d6e 2 019 lac ontribdueqc uieót nr aetlaa r tí5c6ud lelo a L ey6 43d e2 001m,o difipcoaerdl o artíc25ud leol aL ey1 39d3e 2 0O1, s erráe caudyar deaa lipzoared lar espectivo concesioonc aormieor,c iadleia zcaudeorcrdo onl assi guiernetgelsa s: Ingreso de nuevos vinculados: Colpensicoonmeoas d ministdreald ora i. mecanisdmeof inuinr pár otocpoalrora e aliczoanrs ulmtaassi vpaosr
demandqau ef aciallic toen cesiolnaia nrfioor marceilóanc iocnoanld aa viabidleii dnagdr aelps roo grBaEmPaS d eclo locador. Término para realizar el traslado: elt rasldaeld aoc ontribpuacriaófni scal ii. derlé gimeesnp ecdieca oll ocaddoerbeessre árr e alidzeandtodr eol odsi ez (10p)r imedríoahssá bidleemlse ss iguiaelrn etcea udo.
Reporte por incumplimiento: cuansdeog irreenc urdseorlsé gimeesnp ecial iii. dec olocadpoorrfe use rdae lt érmiensot ablelcaAi ddmoi,n istdreald ora ServiScoicoiC aolm plemendteaB rEiPoSd eberreác ibei irnlfoosr dmealr incumplidmeitleé nrtmoai lnCo o nseNjaoc iodneaJ lu egdoesS uerytA ez ar
(CNJScAo)n,f oarl moeps a rámeqturedo esf iensató er garneog ulador. iv. Procedimiento de traslado: elp rocedimpiaerrnaet aol eilzt arra sldaeld ao contribpuacriaófnid sercléa gli meesnp ecdieca oll ocadsoerreeálsd efinido porl aA dministdrealdS oerravi Scoicoi Caolm plemendteaB reinoe ficios EconómiPceorsi ódicos-BEPS.
- Aporte mínimo: consideqruaene dlro e cauddeop arafisdcearllé egsi men especdieac lo locadeosur neaso bligaac eisótnte,i pdoea portensos el e
aplicalraásrne gldaesa pormtíen imdoe finipdaoresal m ecanisdme,o. j,. Pági5nd ae9 O O O 9 1 ;- '. -,,._: -.-.fi..,--. ·.--.- : ·:. Ele mpleo •: -,fi-,i nfirabajo @MINHACIENDA esd et odos: , 1' ,., .... .> •. ., ' Beneficios Económicos Periódicos, según lo instituido en el artículo 2.2.13.3.1. del Decreto 1833 de 2016. vi. Periodicidad del aporte: el aporte a BEPS se realizará el mes siguiente al de la retención. vii. Obligatoriedad del recaudo de parafiscales: los concesionarios y comercializadores se encuentran obligados a realizar el recaudo de parafiscales a la totalidad de colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance con quienes tenga contrato vigente. Las contribuciones parafiscales a cargo de los vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance, así como el recaudo y las contribuciones a cargo de las empresas concesionarias y comercializadoras, serán consideradas como obligaciones contractuales y por tanto deberán ser incluidas en los contratos suscritos para operación, comercialización, distribución, colocación o venta de apuestas permanentes o chance. viii. Deber de información: cuando en un mes calendario los colocadores independientes tengan ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. ix. Vigencia de la obligación de la contribución parafiscal: sin perjuicio de los trámites que deban ser adelantados por los colocadores independientes para
la vinculación a BEPS y la apertura de las cuentas individuales, los concesionarios o comercializadores deben recaudar y realizar la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores, a partir del mes de marzo de 2022. Una vez los vendedores y colocadores independientes realicen su vinculación a BEPS y tengan abiertas sus cuentas individuales, los concesionarios, comercializadores o distribuidores realizarán el traslado de las contribuciones parafiscales que hubieran recaudado, al mecanismo del Servicio Social Complementario de BEPS. Si transcurridos noventa (90) días hábiles desde la retención de los recursos a los vendedores o colocador es de apuestas, no ha sido posible su vinculación al Servicio Social Complementario de los BEPS, los concesionarios, comercializadores o distribuidores les harán la devolución de los dineros recaudados, una vez se valide por parte de estos últimos que los vendedores }' Pági6nd ae9 o O O 9 @MINHACIENDA o colocadores estuvieron afiliados al sistema de seguridad social para esos periodos.
- Acreditación de aportes: la Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS acreditará en las cuentas individuales los aportes por las contribuciones que se efectúen en favor de los colocadores conforme a las normas legales vigentes y a sus procedimientos internos. En todo caso, dichos aportes quedarán aplicados en el mes en que efectivamente se recibe el traslado por los concesionarios o comercializadores. Así mismo, los rendimientos en BEPS se aplicarán desde la acreditación efectiva de los recursos en la cuenta de ahorro individual BEPS.
- Certificado de aporte: la administradora del Servicio Social Complementario de BEPS definirá el contenido, forma y periodos de expedición de los certificados de los aportes que puedan ser solicitados por las empresas concesionarias a BEPS.
8. Incentivos periódicos y puntuales de BEPS en el marco del régimen especial de colocadores independientes.
El cálculo del valor del incentivo periódico que otorga el Estado se efectuará sobre la totalidad del aporte producto de la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores independientes, es decir, sobre la contribución de los colocadores independientes profesionalizados de chance o apuestas permanentes y la contribución adicional de los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance. Así mismo, la totalidad del aporte producto de la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores independientes a BEPS será objeto de los incentivos puntuales conforme con lo señalado en la ley y los lineamientos técnicos definidos por la Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS.
9. Fiscalización del cumplimiento de la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores independientes.
En el ejercicio de sus competencias, la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP llevará a cabo la fiscalización de aquellos colocadores independientes que perciban de manera mensual ingresos superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y que por ende se encuentran obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme lo señalado en el numera fi Pági7nd ae9 O O O 9 @ MtNHACIENDA 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de
2003, y estén omitiendo el cumplimiento de esta obligación. En todo caso la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, podrá adelantar sus correspondientes tareas de seguimiento y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, a fin de revisar el cumplimiento de la Ley. En este sentido, los concesionarios deberán brindar toda la información requerida con respecto a los colocadores independientes de apuestas. 1O .C oexiesntcicao n otors Serviosc iSocieasl Compelmentaosr iy otors subsoisdo tiorgaosdp ore lE stoa d Los colocadores independientes vinculados al Servicio Social Complementario de BEPS podrán ser beneficiarios de otros programas de los servicios sociales o subsidios del Estado, siempre que cumplan con los requisitos para ello. 11D.e stinadceir eócnu rossp arloas c olocaodresv incuosla alSde rviocS oicial Compelmentaord eiB enefiocsiE conómioscP erióodsi.c Los vinculados - colocadores independientes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016 o la norma que haga sus veces, podrán seleccionar alguna de las alternativas de destinación de recursos establecidas en el artículo 2.2.13.5.2. del mismo cuerpo normativo y se procederá conforme a lo señalado en el acápite sobre Exonerados. En el evento que los recursos ahorrados no sean suficientes para la constitución de una anualidad vitalicia se procederá a la devolución total de dichos recursos al
colocador independiente.
12E.X ONERADOS.
La Contribución parafiscal para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance, destinado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, cesará cuando los colocadores hayan realizado o realicen la destinación de recursos a la que hace referencia el artículo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016 o se hayan cumplido los requisitos para adquirir una pensión. V Página 8 de 9 0009 @) MINHACIENDA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 3 1E NE 2022 ,. fifi -·fifiMfiÍA VIRGlfiRDÁN QUINTERO Directora General de Regulación Económica de la seguridad Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público
JU CARLOS HERNÁNDEZ ROJAS
Director de Pensiones y Otras Prestaciones Ministro del Trabajo Página 9 de 9