MINTRABAJO - Circular Conjunta 0070
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular Conjunta 0070
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
CIRCULCAORN JUNTA No. ( 3 NOV 2021. )
PARA: REPRESENTANLTEEGSA LEDSE E NTIDADYE OSR GANISMDOES
LASR AMASD ELP ODERP ÚBLICDOE LS ECTORC ENTRAYL
DESCENTRALIÓZRAGDAON,O ASU TÓNOMEOI SN DEPENDIEYN TES
DEL OSÓ RGANODSE C ONTROL
DE: MINISTEDREILTO R ABAJYO D EPARTAMEANDTMOI NISTRDAET IVO
LAF UNCIPÓÚNB LICA ASUNTOG: A RANTÍSAISN DICALES El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la presente Circular emiten los siguientes lineamientos que deben tenerse en cuenta respecto de los funcionarios amparados por fuero sindical así:
1. El fuero sindical es un mecanismo de protección constitucional que ampara los derechos de asociación y libertad sindical, cuyo propósito es proteger de manera especial a los directivos pertenecientes a las organizaciones sindicales para que puedan cumplir libremente su función de defender los intereses de sus afiliados, según lo señalado en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y jurisprudencia concordante.
2. El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, define el fuesroi ndciomcoa lal garantía que tienen algunos servidores públicos para no ser despedidos, desmejorados o trasladados, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo, en consecuencia, se debe contar con una autorización judicial previa para terminar la relación legal o reglamentaria o trasladar al funcionario público que se
encuentre en una de las siguientes situaciones indicadas en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo: ConT rabaDieoc ente el futuro es de todos Línenaa ciongarla tuita SedeA dministrativa AtenciPórne sencial 018000 112518
DirecciCóarnre: ra 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano
Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 TeléfonPoBsX Puntodse a tención www.mintrabajo.gov.co (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 3779999 Opción 2 ._l_O a. Los fundaddoeru enss i ndidceastdeoel,d ídae s u constihtauscdtioasó (n2 ) meses despudéels ai nscriepnec lri eógni ssitnrdois cieanxl c,e ddeesr eis (6) meses; b.L os trabajaqduoecr,oe nas n teriao lraii dnasdc riepnec lir óeng issitnrdoi cal, ingreaslse inn dipcaartqaou ,i eenlae msp arirgope o erlm ismtoi emqpuope a ra /os fundadores; c. Los miembdreol saj undtiar ecyts iuvbad iredcett oidvsioan sd i,cf aetdoeración o confederdaes ciinódni csaitpnoa ss,ad rec in(c5op) r inciypc ailne(cs5o ) suplenyt /oes sm,i embrdoe/so s comitseéccsio na/es, sipna sadreu n( 1)
princyui np( a1sl)u pleEnsttaeem. p asre oh areáf ecptoiervlt o i emqpuode u re elm andayts eois (6m)es es más; d.D os (2d)e/ o s miembdreol sac omiseisótna tudtera ercilaa qmuodese ,s ignen /os sindic/aas tfoesd,e racoi coonnefse derasciinodniecpsao lree lms i,s mo perídoedl oaj undtiar ecytp iosvreia s (6m)es es más, siqnu peu edeax isetni r unae mpremsása d eu na( 1c)o miseisótna tudtera ercilaa mos Además, conforme al artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, el fuero circunstancial constituye una garantía de estabilidad laboral reforzada destinada a evitar la persecución sindical y las medidas destinadas a evitar los reclamos de los trabajadores y empleados públicos. Se traduce en la continuidad de la relación laboral o reglamentaria a partir de la iniciación de un conflicto colectivo de trabajo y durante sus distintas etapas. El desconocimiento del fuero circunstancial da lugar a la ineficacia del despido, el reintegro del trabajador y/o empleado público y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir por el afectado; y supone la obligación del empleador de poner a consideración de la justicia laboral las causas que pretende aducir para la terminación de la relación laboral.
3. Estará prohibida toda clase de discriminación en contra de los empleados públicos amparados de los fueros sindicales y circunstanciales, razón por la cual los
servidores públicos que propicien este tipo de actos podrán ser objeto de las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto por el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. La Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad 381 de 2000, M. P. Dr.
Alejandro Martínez Caballero respecto al fuero sindical indicó: "Alcadneclfe u ersoi ndidcearle,c fhuon damedneta aslo ciayc ión conciliación. elf utuersdo et odos ConT rabaDieoc ente Línea nacional gratuita Sede Administrativa Atención Presencial 018000 112518
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano
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3. Elfue ro sindicalc,on forme a su definición legale,n ela rctulío 40d5el es tatuto deltra bajo,e s /a garantaí que tienen alugnos empelados,e n virutd de la cual no pueden serd espedidos,n i desmejorados en sus condiciones de tarbajo,n i tarsladados a otors estabelcimientos de la misma empersa o a un municipio distinto," sin justa causa, perviamente calificada pore lJ uezd elT arbajo". La
Carat de 199c1on fiere una especialje raruqía a esta figura,q ue ya no es una institución puramente legalp,ue sto que se ha converidto en un mecanismo de rango constitucionalpa ráp ortegerla liberatd sindicaly e ld erecho de asociación de /os tarbajadores.. No es pues una casualidad que la misma disposición constitucionalJ /e Ureconoce eld erecho de sindicalización,a sabere la rctulío 39p,er vea también elfu ero para /os repersentantes sindicales,a fin de que éstos puedan cumpilrs us gestiones.E n efecto,s ólo si los ldíeres de esas asociaciones gozan de preocctiones especiales a su estabilidad laboralp,od rán realizarl ibermente sus tareas en beneficio de /os tarbajadores,s in temora repersalias patornales. Pore lol,e sta Coret ha resalatdo,e n numerosas ocasiones, que la garantaí foralb usca impedirq ue,m ediante eld espido,e l tarslado o eld esmejoramiento de /as condiciones de tarbajo,e le mpelador pueda perutrabrin debidamente la acción legíimta que la Carat reconoce a /os sindicatos". La Corte Constitucional en Sentencia Unificadora 432 del 2015 con Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa señaló que el fuero circunstancial es: "Efuler o circunstancialc onstituye una garantaí de estabildiad laboralr eforzada destinada a evitarla persecución sindicaly / as medidas destinadas a evitarlo s reclamos de /os empelados (atnto sindica/izados como no sindica/izados). Se
tarduce en la continuidad de la relación laborala parirtd e la iniciación de un conflicto colectivo de tarbajo yd urante sus distintas etapas. Elde sconocimiento delfu ero circunstanciald a lugara la ineficacia deld espido,e lre integor delt arbajadory e l pago de salarios yp erstaciones dejados de percibirp ore la fectado;y s upone la obilgación dele mpeladord e ponera consideración de la justicia laboral/a s causas que pertende aducirp ara la terminación delco ntarto." Conforme a lo señalado, se solicita a los destinatarios de la presente Circular a cumplir los lineamientos aquí expuestos, garantizando que los lideres sindicales puedan realizar libremente sus actividades en beneficio de los trabajadores, garantizando el ejercicio de la actividad sindical. elf utuersdo et odos Con Trabaio Decente Línea nacional gratuita Sede Administrativa Atención Presencial 01800101 2518
Dirección: Carre1r4aN o.9 9-33 Seded eA tenciaólCn i udadano Celular Piso6s,7 ,1 0,1 1,1 2y 1 3 BogotCáa rre7r Nao .3 2-63
120 Teléfonos PBX Puntos de atención www.mintrabajo.gov.co (57-317)7 9999 Bogot(á5 7-317)7 999O9p ció2n .lOO fifi, fiv<fifi fi F ?- «· = • x<vX A Esle rvipcúibo.l :ific o esd et od.o• s «- :u:fi« La presente circular se emite en cumplimiento del punto 24 del Acuerdo de Negociación
Colectiva, suscrito el 18 de agosto de 2021 entre el Gobierno Nacional y las Organizaciones sindicales de los empleados públicos. • ÁN N Director Departamento Administr -fiº"- la Función Pública Q 3 2021_ AproJb.Hó e:rn án.d.e z ElabHo.rP óa:l acios Con Trabajo Decente el futuro es de todos Línea nacional gratuita Sede Administrativa Atención Presencial 018000 112518
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