MINTRABAJO - Circular Instructiva 1 de 2018
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular Instructiva 1 de 2018
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
CIRCULAR INSTRUCTIVA No 1 de 2018
PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE
COOPERATIVAS Y PREECOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
DE: DIRECCIÓN DE GENERACIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y SUBSIDIO
FAMILIAR
ASUNTO: INSTRUCCIÓN PARA LA EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS PRECOOPERATIVAS Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CONFORME CON LA LEY 1233 DE 2008 Y ARTÍCULO 2.2.8.1.40 DEL DECRETO 1072 DE 2015.
FECHA: 4 DE ENERO DE 2017
Se informa que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos para acceder a la exención en contribuciones especiales de acuerdo con la ley 1233 de 2008 (artículo 10) y el ARTÍCULO 2.2.8.1.40 DEL DECRETO 1072 DE 2015, deben presentar la solicitud a más tardar el día 16 de enero de 2018 ante el Ministerio del Trabajo. Las solicitudes que sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior al 16 de enero de 2018 serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas. Los documentos que deben anexar son los siguientes:
I. Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres (3) meses de expedido.
II. Nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación. La obligación de esta condición es certificada por la Superintendencia de
Economía Solidaria. Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
III. Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año, es decir del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
IV. Certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2017 (o inicio de las actividades) hasta diciembre de 2017.
Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal. El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración. Las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación. Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán
retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias. Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente. Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguiente a que haya lugar. La solicitud y sus respectivos anexos deberán ser enviados a través de los siguientes medios: Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
1. Documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y
Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá (oficina de correspondencia), o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co. El correo certificado debe evidenciar haberse entregado dentro de la fecha límite establecida.
2. Al correo electrónico apena@mintrabajo.gov.co, indicando en el asunto: EXONERACION CONTRIBUCIONES ESPECIALES, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.
Cualquier información adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
MIGUEL ANGEL CARDOZO TOVAR CC: Direcciones Territoriales Revisó y aprobó: mcardozo Elaboró: apena C:\Users\apena\Dropbox\MINTRABAJO\2015\CIRCULAR INFORMATIVA COOPERATIVAS 2017.docx
Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co