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MINTRABAJO - Circular No. 0021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular No. 0021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

o

MINISTEDREILTO R ABAJO CIRCUNLoA.R OO 2 1

Bogotá D.C, 23 F E2B0 23 Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Administradoras de Riesgos Laborales, PARA: Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. DE: Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Ampliación de plazo registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos ASUNTO: y planes de mejoramiento del SG-SST El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la presente circular, que:

1. Conforme a los lineamientos estipulados en la Circular No.082 del 2022 expedida por el Ministerio del Trabajo, se mantiene la dirección IP de acceso al sistema de información de Riesgos Laborales

https://sgrl.mintrabajo.qov.co/Autenticacion/Autenticación al igual que el material audiovisual dispuesto con el paso a paso para realizar el reporte.

2. Que de conformidad con lo señalado en la Resolución 0312 de 2019, "Por la cual se definen los Estándares

Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST" y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26. "Desddeee n edreaolñ 2o0 2e0na deltaondtloeoSs,si stdeemG aess tión deS SsTe e jecuatnauraálndm eee nnteaerd oi cieo emnbc ruea lfqruaicedcreai lñó soin l eam proe sa entiedsca rde daudraa enrlte es peacñtoi"v.o Por lo anterior, desde el 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán: • Aplliaacu atro evcaolnufaaoc lriTamóa enbd leVa a lyoC raelsi fidcela oEcssi tóánn Mdíanriemso s deSli stdeeGm eas tdieSó SnT m,e diaenld tilei gencdieafolmr imeunldtaeeor v iaol uación estabelnee alcr itdí2oc7d u ell Raoe sol0u3c1di2e2ó 0n1 9. • ElabeoPlrl adarenM ejcoornafo arrlme es udlelt aaau dtoo evdaell uoEassc tiáónnMd íanriemso s. EsPtleda enM ejdoerbqaeu eadparro pboalrdea om preenes Plal Aannu daeSlli stdeeGm eas tión deS ST. • FormeuPlll aAarnn u daeSlli stdeeGm eas tdieSó SnTe ,cl u daelb eem peaz saeerrj ecau tado pardte(il°)1rp rimdeeer noed reaolñ soi guiente.

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• MINISTEDREILTO R ABAJO

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3. Que los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos y planes de mejoramiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019, los cuales se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique.

4. Que durante los días comprendidos entre el 23 al 28 de febrero de 2023, se implementaran mejoras al sistema de información, por lo tanto, no habrá acceso al mismo.

5. Teniendo cuenta lo anterior, se decide ampliar el plazo para realizar el reporte anual de la Autoevaluación de Estándares Mínimos y el Plan de mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, desde el 01 al 24 de marzo del 2023.

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