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MINTRABAJO - Concepto 02EE201741060000004207 Ley de Acoso Laboral Aplicacion a Pasantes

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE201741060000004207 Ley de Acoso Laboral Aplicacion a Pasantes
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868

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Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2

Bogotá, D. C.

08SE20191203000000007663 de 07de marzo de 2019 Al responder por favor citar este número de radicado

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2017410600000064207

Aplicabilidad de la ley de acoso laboral a pasantes.

Respetada Señor (a) , reciba un cordial saludo:

Le presentamos disculpas por la demora en la respuesta a su comunicación, pero dificultades de índole administrativo nos imposibilitaron atenderla de manera oportuna.

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “aplicabilidad de la ley de acoso laboral a pasantes”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

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Frente al caso en concreto:

En primer término, es preciso aclararle al consultante que la Ley 1010 de 2006 de acoso laboral no aplica para los pasantes ni para el contrato de aprendizaje, teniendo en cuenta que la aplicabilidad de la mencionada ley es únicamente para relaciones de carácter laboral, es decir aquellas basadas en un contrato laboral y no para relaciones que emanan de una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral, como lo son las prácticas laborales.

Aclarado lo anterior, es necesario traer a colación la Resolución No. 3546 de 2018 “Por la cual se regulan las prácticas laborales”, en su Articulo 3° el cual dispone:

“Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: (…) Monitor: docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Tutor: persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.”

laboral.

Tutor: persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.”

Tal y como se observa las practicas laborales llámese pasantía o contrato de aprendizaje, deben contar para su realización con el acompañamiento de un monitor designado por la institución educativa del estudiante y de un tutor designado por la empresa en donde se ejecuta la practica laboral, quienes tienen el deber de acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la actividad formativa efectuada por el estudiante.

A su vez en los Artículos 4° y 8° de la resolución mencionada, se señala:

“Artículo 4°. Características. Son elementos de las prácticas laborales los siguientes: (…)

4. Supervisión: tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. (…)”Línea nacional gratuita

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Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Artículo 8°. Supervisión de la práctica. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las

Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Artículo 8°. Supervisión de la práctica. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deberá contar con:

1. Tutor: el escenario de práctica deberá designar un trabajador con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa, que tendrá como obligaciones:

1.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral. (…) 1.4. Informar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

1.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.

1.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

2. Monitor: la institución educativa designará a un docente que tendrá como obligaciones:

2.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral. (…) 2.4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

2.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución educativa.

2.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

educativa.

2.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. (…)”Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

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Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 En atención a la normatividad anteriormente relacionada, se entendería que cualquier situación anormal en el desarrollo de la practica laboral deberá ser reportada por el estudiante tanto al tutor como al monitor, quienes tienen la responsabilidad legal de supervisar la ejecución de la practica laboral y reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo

cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DENNYS PAULINA OROZCO TORRES

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Transcriptor: Adriana M. 07/03/2018

Elaboró: Adriana M.

Revisó/Aprobó: Dennys O.

F:\ \2019\MARZO 2019\CONTINGENCIA 2019\64207 LEY DE ACOSO_LABORAL NO APLICA A PASANTES.docx

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