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MINTRABAJO - Concepto 02EE20184100000021530 Estados Financieros Sindicales

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE20184100000021530 Estados Financieros Sindicales
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co

Bogotá, D.C.

08SE2018120300000022986 Al responder por favor citar esté número de radicado

Respetado Señor,

En respuesta a su solicitud radicada con el número del asunto mediante la cual requiere concepto jurídico respecto a si las organizaciones sindicales están obligada a presentar estados financieros, esta Oficina Jurídica se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados

asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.

Frente al caso en concreto

En primer lugar, se procederá a realizar ciertas precisiones de carácter legal y jurisprudencial, que le orientaran respecto al asunto consultado en abstracto, de conformidad con la normatividad aplicable así;

El artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 42 de la Ley 50 de 1990, establece que:

ASUNTO: Radicado No 02EE20184100000021530

Estados financieros organizaciones sindicalesCarrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co

“ARTÍCULO 362. ESTATUTOS. Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

1. La denominación del sindicato y su domicilio.

2. Su objeto. 3. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 584 de 2000.> Condiciones de admisión.

4. Obligaciones y derechos de los asociados.

5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

procedimientos de remoción.

6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

12. Normas para la liquidación del sindicato.” (Negrillas fuera del texto original)

De la norma preinserta se infiere que la organización sindical respecto a la constitución y manejo de su patrimonio goza de plena autonomía y será entonces el Tesorero quien lo administre conforme los estatutos lo establezcan, de conformidad con el Articulo 394 de del Código Sustantivo del Trabajo en el que se establece: "El sindicato, en asamblea general, votará el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año y sin autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía"

Así mismo el Articulo 396 del mismo código Establece; "Depósito de los fondos. Los fondos de todo sindicato

declaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía"

Así mismo el Articulo 396 del mismo código Establece; "Depósito de los fondos. Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del presidente, el Tesorero y el Fiscal".

De otra parte, el artículo 393 del Código sustantivo del Trabajo contempla:

Libros: 1. Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación, de actas de asamblea general, de actas de junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos Libros serán previamente registrados por el inspector del

trabajo respectivo y foliados y (rubricados por el mismo en cada una de sus páginas)Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co

"En todos los libros que deben llevar los sindicatos se prohíbe arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un (1) día hasta un (1) mes de salario mínimo mensual más alto, que impondrá el Inspector de Trabajo en favor del sindicato

acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un (1) día hasta un (1) mes de salario mínimo mensual más alto, que impondrá el Inspector de Trabajo en favor del sindicato y además, la mitad de la misma sanción, también en favor del sindicato, a cada uno de los directores y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no la hayan denunciado al Inspector del trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar".

De lo anteriormente señalado se concluye que si bien es cierto, este Ministerio no tiene injerencia en los aspectos internos de las organizaciones, por corresponder a ellas mismas establecer los procedimientos necesarios para el manejo y control de sus recursos, debe aclarase que la misma ley establece ciertas obligaciones al respecto tal como lo establece el artículo 393 preinserto, por lo tanto el registro de los mencionados libros deberá hacerse de acuerdo a las exigencias hechas por el Ministerio de Trabajo, hasta tanto no se modifique el mecanismo de registro de los mismos.

Para terminar, se indica que si bien, la organización sindical es autónoma en el manejo de su patrimonio de conformidad con las decisiones que se tomen por la asamblea general, esta oficina considera que sus afiliados podrán solicitar información financiera y contable a sus directivas amparados en el derecho de petición e información que les asiste, lo que indicaría que la misma deberá suministrarse en los términos de la ley 1755 de 2015.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 Ley 1755 de 2015, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

[ ORIGINAL FIRMADO]

MARISOL PORRAS MENDEZ Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

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