MINTRABAJO - Concepto 02EE201841060000000032351 Conciliacion Requisito de Procedibilidad
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE201841060000000032351 Conciliacion Requisito de Procedibilidad
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2
Bogotá D.C.,
08SE2019120300000009468 del 18de marzo de 2019 Al responder por favor citar este número de radicado
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2018410600000032351 de 201 8 – Conciliación como requisito de Procedibilidad en Materia Laboral
Respetado Señor (a), reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud relacionada en el Asunto. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de ob ligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de ob ligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
No obstante, haciendo uso de la función orientadora de la entidad en materia de relaciones laborales, se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:
Caso en Concreto:
En principio, es importante precisar que efectivamente, el artículo 39 de la ley 640 de 2001, disponía que la conciliación era requisito de procedibilidad en materia laboral de la siguiente manera:
“ARTICULO 39. INEXEQUIBLE. Requisito de procedibilidad en asuntos laborales. Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliació n extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción laboral en los asuntos que se tramiten por el procedimiento ordinario”.Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
La conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad suplirá la vía
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
La conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad suplirá la vía gubernativa cuando la ley la exija.” (Subrayado fuera de texto).
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C893-01, de 22 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Sin embargo , dicho artículo fue declarado inexequible por la H. Corte constitucional mediante sentencia C-893 de 2001:
“Para la Corte las normas trascritas son inconstitucionales en los apartes que se acusan, puesto que dada la naturaleza volunt aria de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en general, y de la conciliación laboral, en particular, el legislador no podía establecerla como un requisito obligatorio de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción laboral, además porq ue al hacerlo desconoce el derecho de los particulares de acceder libremente a la administración de justicia para solicitar la tutela judicial efectiva de sus derechos.”
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
DENNYS PAULINA OROZCO TORRES
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica
Elaboró: Marisol P Revisó: Dennys O Aprobó: Dennys