MINTRABAJO - Concepto 02EE2018410600000039118 Quien debe elaborar el Reglamento de Trabajo
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2018410600000039118 Quien debe elaborar el Reglamento de Trabajo
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Página 1 de 2 Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
Bogotá D.C.,
08SE2018120300000031635 Al responder por favor citar esté número de radicado
Respetado Señor,
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “¿Quién debe elaborar el reglamento de trabajo?”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Frente al caso en concreto:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto el tema planteado en su consulta en los siguientes términos: De conformidad con el Articulo 105 del Código Sustantivo de Trabajo, se señala lo siguiente:
de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto el tema planteado en su consulta en los siguientes términos: De conformidad con el Articulo 105 del Código Sustantivo de Trabajo, se señala lo siguiente:
“ARTICULO 105. OBLIGACION DE ADOPTARLO.
1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
ASUNTO: Respuesta Radicado No.02EE2018410600000039118 del 11 de julio de 2018
Quien debe elaborar el Reglamento de Trabajo.Página 2 de 2 Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 5186868 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.
ARTÌCULO 106. ELABORACIÒN. El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.”
Por lo anterior, se puede observar que es en cabeza del empleador la responsabilidad de elaborar y adoptar el reglamento de trabajo, como también es menester señalar que aunque la elaboración la puede realizar el empleador sin intervención de nadie, salvo que exista un pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores, de realizarlo de otra manera
reglamento de trabajo, como también es menester señalar que aunque la elaboración la puede realizar el empleador sin intervención de nadie, salvo que exista un pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores, de realizarlo de otra manera
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
[ ORIGINAL FIRMADO]
MARISOL PORRAS MENDEZ Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica