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MINTRABAJO - Concepto 02EE2018410600000067040 Vigilancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2018410600000067040 Vigilancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

1 de 4

Bogotá, D. C.

08SE2018120300000048652 de 13 de diciembre de 2018 Al responder por favor citar este número de radicado

Asunto: Radicado 02EE2018410600000067040

Vigilancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del Contratante, para Trabajadores Independientes vinculados mediante Contratos de Prestación de Servicios

Respetado Señor (a), reciba un cordial saludo:

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca de la Vigilancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del Contratante, para Trabajadores Independientes vinculados mediante Contratos de Prestación de Servicios, para cuyos fines, esta Oficina se permite, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus Funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que en atención a lo normado por el Decreto 1273 de 2018 Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780

de 2016, Unico reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los Trabajadores Independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, los Trabajadores Independientes vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, deben cancelar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido, es decir, los correspondientes al mes de Septiembre de 2018, se cancelarán mes vencido en Octubre de 2018 y así sucesivamente, solo hasta Junio de 2019, fecha desde la cual lo hará el Contratante, descontando con destino al Sistema los valores de los Honorarios cancelados al Contratista, cuando el objeto contractual esté relacionado con las Funciones de la Entidad. Ahora bien, partiendo de la base de que hasta la entrada en vigencia del Decreto 1273 de 2018, expedido2 de 4

el 23 de Julio del presente año, los Contratistas pagaban mes anticipado, hasta agosto 31 de 2018, es hasta esa fecha en la que el Contratista debe estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, para el desembolso de los honorarios del mes de Septiembre, pues a partir del mes mencionado, los aportes correspondientes se cancelan mes vencido, es decir, que los aportes de septiembre de 2018, se debieron pagar en octubre de 2018, sin que sea posible exigir por parte del Contratante para el pago de honorarios del mes de Septiembre, el pago de la Seguridad Social Integral, que aún no se causa, pues la norma que

pagar en octubre de 2018, sin que sea posible exigir por parte del Contratante para el pago de honorarios del mes de Septiembre, el pago de la Seguridad Social Integral, que aún no se causa, pues la norma que regula la materia Decreto 1273 de 2018, señala la nueva forma de hacerlo, es decir, mes vencido, concluyendo que unas son las obligaciones señaladas en el Contrato de Prestación de Servicios, para el pago de honorarios, lo cual proviene de cláusula contractual y otra muy distinta, las fechas que el Decreto menciona como fechas para la realización del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de obligante acatamiento.

La Ley 1393 de 2010, Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones, en su Capítulo III, relativo a las medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes, en el artículo 26, prescribe:

“Artículo 26 La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.”

Por ello, el Contratante debe vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, por parte del

El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.”

Por ello, el Contratante debe vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, por parte del Contratista, en atención a lo normado por el Decreto Unico Tribuatrio 1625 de 2016, que compilara lo establecido en el Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, la vigilancia no implica condicionar el pago de honorarios del Contrato, al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas contemplan para ello; siendo esta la razón por la cual la norma que exige la vigilancia, artículo 1.2.4.1.7, del Decreto 1625 de 2013, en mención, señala claramente que la vigilancia por parte del Contratante del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, se realicen de acuerdo a lo normado por el Decreto 780 de 2016, el mismo que en la actualidad, se encuentra modificado por el Decreto 1273 de 2018. La norma relativa al control por parte del Contratante, de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, a la letra dice en su parte pertinente: “Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1393 de 2010 y 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y3 de 4

complementario para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una

la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y3 de 4

complementario para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. (Art. 3, Decreto 1070 de 2013, modificado por el art. 9 del Decreto 3032 de 2013, modificado por el Art 9 del Decreto 2250 de 2017)

Por tanto, el Contratante, quien tiene la obligación de pago de honorarios, en razón de cláusulas contractuales, en las cuales se compromete a cancelar el servicio prestado por el Contratista, no puede sustraerse al pago de los honorarios, bajo la excusa del no pago de obligaciones legales aun no causadas,

contractuales, en las cuales se compromete a cancelar el servicio prestado por el Contratista, no puede sustraerse al pago de los honorarios, bajo la excusa del no pago de obligaciones legales aun no causadas, es decir, que si el Contratista, prestó sus servicios en el mes de Octubre y la cláusula contractual reza que deben pagarse los honorarios en forma mensual una vez cumplida la obligación, el Contratante, debe cancelar los honorarios del mes de Octubre, periodo cuya Seguridad Social en Salud y Pensiones, se pagará en el mes de Noviembre de 2018, de acuerdo a las normas que rigen la materia, transcritas con antelación, es decir, que en aras a la vigilancia que debe hacer el Contratante del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, si el Contratista, realizó la prestación de sus servicios en Octubre y no tenía Seguridad Social en Septiembre, mal podría exigirle el pago de una Seguridad Social de Octubre no causada aun, pues dicha Seguridad Social se causa en Noviembre, sin embargo los honorarios de Octubre se deben cancelar vencido el mes de prestación de servicios, en los plazos que la cláusula contractual, así lo determine. En conclusión habida cuenta de que el Decreto 1273 de 2018, establece que los aportes al Sistema de Seguridad Social, a partir del mes de Septiembre de 2018, se cancelarán mes vencido, es decir en Octubre, y así sucesivamente, el Contratante, tiene obligación de pago de honorarios, en los plazos que las cláusulas contractuales lo determinen y no podrá exigir el pago de la Seguridad Social en Salud y Pensiones, antes de los plazos determinados por el Decreto en mención, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la norma, se pagarán mes vencido.

contractuales lo determinen y no podrá exigir el pago de la Seguridad Social en Salud y Pensiones, antes de los plazos determinados por el Decreto en mención, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la norma, se pagarán mes vencido. Por tanto, no es posible solicitar al Contratista, el pago anticipado de sus aportes al Sistema de Seguridad Social, debido a que por disposición legal, ellos se hacen mes vencido.4 de 4

Para mayor información le invitamos a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, para informarse sobre aspectos del derecho laboral de su interés y otros que le servirán para solventar sus dudas sobre la materia. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

[ ORIGINAL FIRMADO]

DENNYS PAULINA OROZCO TORRES

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Transcriptor : Adriana C.

Elaboró : Adriana C.

Revisó : Dras. Dennys O.

Aprobó : Dra. Dennys O.

Ruta Electrónica: /C:\Users\acalvachi\Documents\2018 CONSULTAS\11-12-2018\02EE2018410600000067040 Daniel SSI CPS Vigilancia aportes.docx

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