MINTRABAJO - Concepto 02EE2018410600000076174 Dotacion Trabajador con mas de un año de incapacidad
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2018410600000076174 Dotacion Trabajador con mas de un año de incapacidad
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868
Página 1 de 3 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Bogotá,
08SE20191203000000003523 del 07 de febrero de 2019 Al responder por favor citar esté número de radicado
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2018410600000076174
Entrega de dotación a trabajadores con más de un año de incapacidad.
Respetado Señor (a):
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “entrega de dotación a trabajadores con más de un año de incapacidad ”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido . (Sentencia T-139/17).Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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Frente al caso en concreto:
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2
Frente al caso en concreto:
Sea lo primero mencionar que la ley laboral no señala nada respecto al tema de su consulta, por lo que traeremos a colación lo señalado recientemente por l a Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL5616-2018 Radicación N. 55027 del once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), Magistrada Ponente: DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA, en cuanto al tema de la dotación refirió lo siguiente:
“Respecto a la dotación de uniformes, la Corte al referirse a la cláusula 89 de la convención (f.° 73) ha sostenido que su objetivo es que el trabajador «la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente», razón por la cual, «a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada (...)» (CSJ SL, 5 de abril de 1998, rad 10400, reiterada en CSJ SL, 22 feb. 2011, rad. 35666).
Por lo anterior no es dable condenar a la parte demandada al suministro de dotación, por ende, se absolverá de tal pretensión.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Por lo anterior, entendería esta oficina jurídica que en los casos de incapacidades prolongadas, para
ende, se absolverá de tal pretensión.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Por lo anterior, entendería esta oficina jurídica que en los casos de incapacidades prolongadas, para el caso en concreto de más de un año, teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación, es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, carecería de todo sentido el suministro durante una incapacidad superior a un año, pues la dotación se entendería que se justifica claramente en aquellos trabajadores activos y que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador, ya que por obvias razones no puede utilizarla durante una incapacidad tan prolongada.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015,
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyénd ose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
DENNYS PAULINA OROZCO TORRES
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica
Transcriptor: Adriana M. 31/01/2019
Elaboró: Adriana M.
Revisó y Aprobó: Dennys O.