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MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000001559 Fuero Sindical Commission de Reclamos

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000001559 Fuero Sindical Commission de Reclamos
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Bogotá, D.C.

ASUNTO: Radicado N” 02£E2019410600000001559 de 14 de enero de 2019

Fuero sindical comisión de reclamos Cordial Saludo En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto respecto a la conformación de la comisión de reclamos, esta oficina Asesora Jurídica se permite informarle lo siguiente: Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8? del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art, 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces. Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no

necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17). Por lo tanto, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual = trabajadores particulares - y colectivo - trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento. Efectuada la anterior precisión, resulta procedente señalar que los artículos 38 y 39 de la Constitución Política establecen: “ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. Icon Trabajo Decente el futuro es de (0 émintrabajocol É fminTrabajoCol Y fMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 1de3La estructura intema y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

1de3La estructura intema y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.” En este mismo sentido el artículo 353 del C. S. T., subrogado por el artículo 38 de la Ley 50 de 1990 y modificado por el artículo 1? de la Ley 584 de 2000 reitera “e! derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses” y en cuyo inciso 3? se consagra: “Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” (Se resalta por fuera de texto). En cuanto a la comisión de reclamos se aclara que esta es creada con el fin de elevar por su conducto al empleador las reclamaciones que los trabajadores promuevan. Al respecto la Corte Constitucional mediante Sentencia € — 201 / 02 estableció lo siguiente; “La función que cumple la comisión de reclamos constituye un instrumento de vital importancia para hacer efectiva la participación de los trabajadores y los sindicatos en los asuntos que los afecta dentro de la empresa, en la medida en que pueden comunicar al empleador, a través suyo, su inconformidad sobre las condiciones de trabajo y demás reclamaciones particulares que se presenten en la empresa para que él adopte, de manera unilateral o conjunta con el sindicato, una solución al respecto.”

sobre las condiciones de trabajo y demás reclamaciones particulares que se presenten en la empresa para que él adopte, de manera unilateral o conjunta con el sindicato, una solución al respecto.” En consecuencia, se entendería que, si bien un sindicato de industria tiene afiliados trabajadores de diferentes empresas, estos podrán hacer parte de la comisión de reclamos en la empresa para la cual prestan sus servicios teniendo en cuenta que la prohibición establecida en la ley consiste en que solo podrá existir una comisión de reclamos por empresa, pero no restringe su conformación respecto a las organizaciones. De otra parte, en cuanto al fuero sindical el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: “ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000. Están amparados por el fuero sindical: a) (...) d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existiren una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. El texto subrayado fue declarado inexequible, es decir, contrario a la Constitución Política de 1991 por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-201 de 2002. con Trabajo Decente el futuro es de (5 émintrabajocol F BMinTrabajotlold Y 8Mintrabajocol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 2de 3(...) Por consiguiente, gozaran de la protección foral dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos por empresa indistintamente que pertenezcan o no al mismo sindicato de industria. Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra la normatividad laboral y conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1” de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador, Cordialmente, (ORIGINAL FIRMADO) Coordinadora Grupo interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor: Yadira R,

Elaboró: Yadira R. Revisó; Marisol P.

Aprobó: Adriana €.

Coordinadora Grupo interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor: Yadira R,

Elaboró: Yadira R. Revisó; Marisol P.

Aprobó: Adriana €.

Ruta electrónica: hitps:/fmintrabajoco!-my.sharepoint.comipersonalrocriguezg_mintrabajo_guw_co/DocumentsiAño 20 1B/conceptos 2019/ColectivoRRadicado N 02£E2019410600000001559 comision de reclamos - FUERO.docx con Trabajo Decente el futuro es de [| (mintrabajocol E iMinTrabajoCol Ed OmMintiabajodol

Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Plsos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Www.mintrabajo.gov.co 3de3

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