🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000005300 Licencia por Luto de Esposa y Compañera

Ministerio del Trabajo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000005300 Licencia por Luto de Esposa y Compañera
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868

Página 1 de 2 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Bogotá,

08SE2019120300000005569 del 22 de febrero de 2019 Al responder por favor citar esté número de radicado

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2019410600000005300

Licencia de luto cuando el trabajador tiene cónyuge y compañera permanente a la vez.

Respetada Señor (a):

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “descuentos por libranza y pagos constitutivos de salario”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán

Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

En cuanto a su pregunta concreta es preciso señalar que la norma no señala nada al respecto sobre la obligación que tendría el empleador de conceder licencia por luto cuando el trabajador(a) tiene cónyuge y compañera permanente de manera simultánea.Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868

Página 2 de 2 Atención Presencial

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868

Página 2 de 2 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Por lo anterior, entendería esta oficina jurídica que teniendo en cuenta que las relaciones laborales se basan en la buena fe de las partes intervinientes en el contrato, es decir, empleador y trabajador, tal y como lo dispone el Artículo 55 del Código Sus tantivo del Trabajo y el Artículo 1603 del Código Civil, en donde se establece claramente que las partes de un contrato de trabajo deben ejecutarlo de buena fe, se podría dilucidar que el empleador podría conceder a los trabajadores la licencia por luto de los familiares del cónyuge o compañero permanente con el cual actualmente conviven.

Finalmente, es pertinente advertir que la decisión respecto de conceder o no, la licencia por luto de los trabajadores en los casos planteados en su consulta , corresponderá única y exclusivamente al empleador en atención obviamente a la documentación presentada por cada uno de los trabajadores, según sea el caso, siendo claro que este Ministerio, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión está atribuida a los Jueces de la Republica y que tal y como se ha repetido los conceptos emitidos por esta cartera ministerial, son de carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, ya que los pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del CST, modificado por el Artículo

meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, ya que los pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del CST, modificado por el Artículo 20 de la Ley 584 de 2000.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés , se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DENNYS PAULINA OROZCO TORRES

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Transcriptor: Adriana M. 22/02/2019

Elaboró: Adriana M.

Revisó y Aprobó: Dennys O F:\ \2019\FEBRERO 2019\5300 LICENCIA POR LUTO CUANDO SE TIENE ESPOSA Y COMPAÑERA PERMANENTE DE MANERA SIMULTANEA.docx

Consultar sobre este documento ...