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MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000033220 Vacaciones IBC SGSSI Impuesto sobre Renta

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000033220 Vacaciones IBC SGSSI Impuesto sobre Renta
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Bogotá D.C., 085E20191203000000030010 Al responder por favor citar esté número de radicado ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE201941060000003322002EE2019410600000033732115E2019120300000033827 de 2019 — Concepto sobre Vacaciones como IBC al Sistema General de seguridad SocialPago de VacacionesDescuento de Impuesto sobre la Renta sobre pago al Seguridad Social en SaludPagos No constitutivos de Salario hacen parte de Aportes a ParafiscalesAuxilio de transporte se entiende incluido para la aplicación del del Articulo 30 de la ley 1393 de 2010 Pagos No Salariales.

Respetada Señora: En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto de concepto sobre vacaciones como IBC al sistema general de seguridad socialpago de vacacionesdescuento de impuesto sobre la renta sobre pago al seguridad social en saludpagos no constitutivos de salario hacen parte de aportes a parafiscalesauxilio de transporte se entiende incluido para la aplicación del del artículo 30 de la ley 1393 de 2010 pagos no salariales, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8” del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del

Ministerio, de conformidad con el Artículo 8” del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del DL. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces. Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta. Frente al caso en brcretoCon Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Emintrabajocol + EMinTrabajoCol Y evintratajoco!

Primera pregunta: Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Plsos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 9691 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «blsonten,Respecto de la discriminación del concepto de vacaciones compensadas para el pago de aportes a Caja de compensación en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), nos permitimos indicarle que este

«blsonten,Respecto de la discriminación del concepto de vacaciones compensadas para el pago de aportes a Caja de compensación en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), nos permitimos indicarle que este Ministerio no ostenta competencia para indicar la información solicitada, motivo por el cual en virtud del artículo 21 de la ley 1437 de 2011 por el cual se expide Código Contencioso Administrativo y lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su comunicación a la Subdirector Operación del Aseguramiento en Salud Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y de Protección Social, para que se sirvan absolver este interrogante.

Segunda Pregunta: Cabe manifestar, para efectos de liquidar el valor de la remuneración de las vacaciones, el Empleador debe estar a lo dispuesto por el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, el mismo que contempla claramente que los trabajadores tienen derecho a disfrutar quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, para recuperar las fuerzas pedidas por haber laborado durante un año al servicio del Empleador, norma que a la letra dice: “Artículo 186 - DURACIÓN. 1 - Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. — Adicionalmente, en atención a lo normado por el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que preceptúa la forma de remuneración de las vacaciones, el trabajador recibirá el salario que venía devengando al momento de entrar a disfrutar de ellas. La norma a la letra dice: “Artículo 192 — Remuneración

1Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté

momento de entrar a disfrutar de ellas. La norma a la letra dice: “Artículo 192 — Remuneración 1Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. 2Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan”. (resaltado fuera de texto). La remuneración de las vacaciones concedidas por el Empleador en la época en la que estime conveniente, se cancela obviamente anticipadas a su goce, para que el trabajador pueda disponer de la remuneración para el disfrute de las mismas. Tercera preguntal] Con Trabajo Decente el futuro es de todos Omintrabajocol f EMinTrabajoCol y SMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10,11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 189 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «contes| El empleo: . es de todos Nos permitimos informarle que este Ministerio no ostenta competencia para indicar la información solicitada en este punto, motivo por el cual en virtud del artículo 21 de la ley 1437 de 2011 por el cual se expide Código

. es de todos Nos permitimos informarle que este Ministerio no ostenta competencia para indicar la información solicitada en este punto, motivo por el cual en virtud del artículo 21 de la ley 1437 de 2011 por el cual se expide Código Contencioso Administrativo y lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su comunicación a la DIRECCION de Impuesto y Aduanas DIÁN, para que se sirvan absolver este interrogante.

Cuarta y Quinta pregunta: La Ley 21 de 1982, Por la cual se modifica el régimen del Subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, establece que para efectos de que el empleador cancele los aportes parafiscales, debe tener en cuenta, la nómina mensual de salarios, entendida ésta en la acepción que de ella trae el artículo 17 de la ley, es decir como aquella que incluye la totalidad de los pagos realizados al trabajador, por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley laboral, norma que a la letra dice: "Artículo 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.

Los pagos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago. (resaltado fuera de texto)

remunerados de Ley y convencionales o contractuales. Los pagos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago. (resaltado fuera de texto) Significando con ello, que los pagos que no sean salario, como el dinero entregado por el empleador al trabajador, para solventar los gastos de transporte para realizar la labor, al no ser salario por disposición legal establecida en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no serían incluidos en la nómina de salarios que establece la norma y, por ende no entrarían a formar parte del valor de la nómina, sobre la cual el empleador paga aportes parafiscales. En conclusión, el auxilio extralegal de transporte cancelado por el empleador, para que el trabajador lo utilice con el fin de realizar la labor encomendada, no es remuneración del trabajo realizado, por disposición legal no es salario y por ende, al no ser factor salarial, trae como consecuencia que no forma parte de la base de liquidación de prestaciones sociales, ni de las indemnizaciones, como tampoco se lo tendría en cuenta para aportar a seguridad social integral, ni para pago de aportes parafiscales, pues son valores que el trabajador no recibe para incrementar su patrimonio, ni para su beneficio, sino para realizar a cabalidad la labor encomendada por el empleador. Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. ! Con Trabajo Decente el futuro es de todos mintrabajocol f fMiaTrabajoCol E 4 fMintrabajoCol

servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. ! Con Trabajo Decente el futuro es de todos mintrabajocol f fMiaTrabajoCol E 4 fMintrabajoCol G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018009 112518

Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.coLa presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1? de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DIEGO ANDRES ADAMES PRADA

Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica Anexo (2) Dos Folios Traslado a Ministerio de Salud y Protección Social Traslado a la Dian

Transcriptor: Marisol P. 25/07/2019

Revisó: Adriana C.

Aprobó: Dr. O, Adames Con Trabajo Decente el futuro es de todos fmintrabajocol

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Teléfonos PBX

Con Trabajo Decente el futuro es de todos fmintrabajocol Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 F £SMinTrabajoCol Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Lcd EMintrabajoCol Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co G 180 9001 «bicontecBogotá D.C., 085E2019120300000029965 Al responder por favor citar esté número de radicado ASUNTO: Respuesta Radicado No. 06EE2019120300000034959 de 2019 - Omisión de Cotizaciones al SGSSI - Solicitud de Cálculo ActuarialPensión Sanción — Indemnización por Despido Sin Juta Causa — Conciliación en Derecho a la Pensión de Vejez.

Respetado Señor: En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto de la Omisión de cotizaciones al SGSSI - Solicitud de Cálculo ActuarialPensión sanción — Indemnización por Despido Sin Juta Causa — Conciliación en Derecho a la Pensión de Vejez, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada

atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8 del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces. Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual — trabajadores particulares - y colectivo — trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento. Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Esjado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que Juiera eltramebrab ajo Derealtrebño tiene tión edtarose que la Administración deba (Pmintrabajocol .d fGmMinTrabajoCol yw (£MintrabajoCo! acceder a

en el sentido que Juiera eltramebrab ajo Derealtrebño tiene tión edtarose que la Administración deba (Pmintrabajocol .d fGmMinTrabajoCol yw (£MintrabajoCo! acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprude Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 509] (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «Pleontosrespuesta a las consultas está al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Caso en Concreto: En principio, es pertinente señalar que desde el mismo momento en que el trabajador es vinculado laboralmente, surge la obligación a cargo del empleador de afiliario al Sistema de Salud, Pensión y Riesgos Laborales y de efectuar los respectivos aportes.

La Ley 100 de 1993, estableció el Sistema de Seguridad Social Integral con el fin de proporcionar la cobertura al sistema de salud, pensiones, y riesgos profesionales. En atención a lo anterior, todo empleador debe afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral, independientemente de la forma de remuneración y realizar los pagos correspondientes a los sistemas. La citada afiliación, consta como ya lo mencionamos anteriormente de las siguientes coberturas a nivel de Seguridad Social: : Pensiones

integral, independientemente de la forma de remuneración y realizar los pagos correspondientes a los sistemas. La citada afiliación, consta como ya lo mencionamos anteriormente de las siguientes coberturas a nivel de Seguridad Social: : Pensiones El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Existen dos regímenes independientes, que puede escoger el trabajador (El régimen de prima media con prestación definida (ISS) o el de Ahorro Individual (Administradoras de fondos de pensiones). La contribución a cualquiera de estos regimenes es del 16 % del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 12% y al trabajador el 4%. Esa cotización aumenta en la medida en que el trabajador devengue un salario igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales. Salud El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabaiador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud y la maternidad. La contribución a la salud es del 12,5% del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 8,5% y al trabajador el 4%. Riesgos laborales Este sistema cubre los accidentes y las enfermedades por causa o con ocasión del trabajo o enfermedades profesionales y asume las pensiones por invalidez y muerte generadas por los mismos. (o] Omintrabajocol F GMiaTrabajoCoal Y GiMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular

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Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 2001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co contesAsí como de la afiliación a la Caja de Compensación Familiar. “ARTICULO. 22.-Obligaciones del empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de Jos plazos que para el efecto determine el gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. “ARTÍCULO. 23.-Sanción moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que ríge para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso, ARTÍCULO. 24.-Acciones de cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de

pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso, ARTÍCULO. 24.-Acciones de cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo”. (Subrayado fuera del texto) Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) (Crmintrabajocol + EMminTrabajocol E] EMintrabajocol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Plsos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opclón 2 wwwr.mintrabajo.gov.co La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa que no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador, Ahora bien, respecto de la omisión de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por parte de las empresas empleadoras, observamos que en virtud el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, se dispone: Tal como se observa, dentro del Sistema Integral de Seguridad Social, se encuentra contemplada la obligatoriedad por parte del empleador de efectuar los respectivos aportes al Sistema General de

100 de 1993, se dispone: Tal como se observa, dentro del Sistema Integral de Seguridad Social, se encuentra contemplada la obligatoriedad por parte del empleador de efectuar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones, señalando para el efecto sanciones moratorias y corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento fi tales obligaciones. G ISÓ 9001 “¿dicontecAsí mismo, se interpreta del artículo 22 de la citada norma, que será responsabilidad del empleador responder por la totalidad del aporte, es decir por el pago de toda la Cotización, aun cuando no hubiere descontado al trabajador el aporte que le correspondía. Con Respecto de su primer interrogante nos permitimos aclarar que este Ministerio propiamente esta oficina no está facultada para determinar la legalidad o procedencia de hacer entrega directamente al trabajador de la liquidación del cálculo actuarial en dinero correspondiente a los aportes al sistema general de pensión dejados de cotizar durante la relación laboral. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta facultad en virtud del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 2” de la ley 712 de 2001, establece: “Competencia General: La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y d seguridad social conoce de:

4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.

5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de

administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.

5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.” (Subrayado y Resaltado fuera de Texto).

Luego, si se presentan controversias respecto del derecho, cálculo y liquidación de una Pensión, es la justicia ordinaria, a través de los Jueces de la República, declarar derechos u obligaciones y dirimir controversias. No obstante, debe darse claridad que el literal d) del parágrafo primero del artículo 9? de la citada Ley 797 de 2003, estipula que se tendrá en cuenta, para efectos del cómputo de las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con empleadores que, por omisión, no hubieren afiliado al trabajador. Lo anterior, siempre y cuando el empleador traslade, con base en un cálculo actuarial, la suma correspondiente al lapso en el cual no estuvo cotizando, a satisfacción de la entidad administradora. En ese orden de ideas, bajo el criterio de esta oficina, el empleador deberá solicitar a la Administradora de Pensiones en este caso será a la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la elaboración del respectivo cálculo actuarial y una vez efectuada la Con Trabajo Decente el futuro es de todos Bmintrabajoco! + EMinTrabajoCal Y SMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Bmintrabajoco! + EMinTrabajoCal Y SMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PEX Puntos de atención 120 150 $001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www. .mintrabajo.gov.co A, iconiecliquidación, proceder a cancelar el valor respectivo, ya que de lo contrario la entidad administradora no convalidará el tiempo no cotizado, para el reconocimiento de la pensión de vejez. Así las cosas, este es el procedimiento para que la entidad administradora pueda convalidar el tiempo en el cual el empleador no efectuó las cotizaciones al Sistema de Pensiones. Para el caso de su consulta, será el empleador quien deberá solicitar ante la la Administradora de PensionesColpensiones, la elaboración del respectivo cálculo actuarial y una vez efectuada la liquidación, proceder a cancelar el valor respectivo, con el fin de que la entidad administradora convalide el tiempo no cotizado, para el reconocimiento de la pensión de vejez, o bien se responsabilice de su pago directamente de conformidad con el inciso segundo del artículo 22 de La Ley 100 de 1993. Al respecto, Colpensiones aclara dicho procedimiento de la siguiente manera: “La solicitud y realización de los cálculos actuariales por omisión del empleador privado no son producto de una obligación pendiente por pagar que tiene el empleador con la Administradora del Régimen de Prima Media con prestación definida, como quiera que no se reportó la novedad de ingreso-vínculo laboral del trabajador a dicho Régimen, en su

oportunidad, sino que se trata de una información que se le entrega al empleador omiso para que tome la decisión, bien sea de pagarle a esta administradora de pensiones el cálculo actuarial con el fin de convalidar las semanas con respecto al tiempo laborado a su servicio por parte del trabajador, o bien de responsabilizarse por el pago y/o reconocimiento de la pensión del mismo, si hay lugar a ello, para darle cumplimiento a Jas obligaciones derivadas de la relación laboral, por lo tanto no procede acuerdo de pago. 3 Nótese entonces que con fundamento en las citas normas y el trámite que realiza Colpensiones, el empleador deberá solicitar ante la la Administradora de Pensiones la elaboración del respectivo cálculo actuarial y una vez efectuada la liquidación, proceder a cancelar el valor respectivo, con el fin de que la entidad administradora convalide el tiempo no cotizado, para el reconocimiento de la pensión de vejez, o en su defecto el empleador deberá asumir el pago de la pensión en los mismos términos en que lo habría hecho la administradora de pensiones. Ahora bien, en cuanto a su segunda y tercerea inquietud, situación diférente es la Pensión Sanción, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 8 de la Ley 171 de 1961 se empieza a establecer la llamada Pensión Sanción disponiendo lo siguiente: "ARTÍCULO 80. El trabajador que sin justa causa sea despedido del servicio de una empresa de capital no inferior a ochocientos mil pao ($800.000.00), después de haber laborado para la lisa d palas reales elsustiarnias date ds de diez (10) años y menos (3 f'mintrabajocol $ EMinTrabajoCo! y E'MintrabajoCol

de capital no inferior a ochocientos mil pao ($800.000.00), después de haber laborado para la lisa d palas reales elsustiarnias date ds de diez (10) años y menos (3 f'mintrabajocol $ EMinTrabajoCo! y E'MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 wwmintrabajo.gov.co «bHiesbnicede quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que la empresa lo pensione desde la fecha de su despido, ... ...sí para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido. Si el retiro se produjere por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión principiará a pagarse cuando el trabajador despedido cumpla los cincuenta (50) años de edad o desde la fecha del despido, sí ya los hubíere cumplido. Si después del mismo tiempo el trabajador se retira voluntariamente, tendrá derecho a la pensión, pero solo cuando cumpla sesenta (60) años de edad. La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos necesarios para gozar de la pensión plena establecida en el artículo 26025 del Código Sustantivo del

La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos necesarios para gozar de la pensión plena establecida en el artículo 26025 del Código Sustantivo del Trabajo, y se liquidará con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios. En todos los demás aspectos de la pensión aquí prevista se regirá por las normas legales de la pensión vitalicia de jubilación. PARAGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los trabajadores ligados por contrato de trabajo con la administración pública o con_los establecimientos públicos descentralizados, en los mismos casos allí previstos y con referencia a la respectiva pensión plena de jubilación oficial.” (Subrayado Fuera de Texto). En razón a lo anterior, se interpreta que el trabajador particular o el servidos publico vinculado por contrato de trabajo que sin justa causa hubiera sido despedido después de haber trabajado más de diez (10) años y menos de quince (15), continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de dicha ley, tenía derecho a que la empresa le reconocie

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