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MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000038366 Incapacidades superiores a 541 dias

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000038366 Incapacidades superiores a 541 dias
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Bogotá D.C. 085E2019120300000035310 Al responder por favor citar este número de radicado

Asunto: Radicado 02£E2019410600000038366

Actuación del empleador cuando se conceden incapacidades superiores a 541 días Respetado Señor, reciba un cordial saludo El Ministerio de Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral, habiendo recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca de la actuación del empleador cuando se han concedido incapacidades superiores a 541 dlas, se permite de manera atenta, contestar sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Juridica de este Ministerio, los pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar el Sistema de Seguridad Social Integral, regido por la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, en concordancia con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, el tramite de las incapacidades, debe ser realizado por el empleador, para lo cual el trabajador tan solo tiene el deber de informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad, entregando el documento con el cual el empleador, cancela el auxilio monetario por las incapacidades en la misma fecha en la que cancelaba

deber de informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad, entregando el documento con el cual el empleador, cancela el auxilio monetario por las incapacidades en la misma fecha en la que cancelaba el salario y en su calidad de Aportante realice el trámite respectivo, para recuperar el valor pagado al trabajador ante el actor del sistema responsable del pago, sea la Entidad Promotora de Salud EPS., cuando la incapacidad concedida es hasta los ciento ochenta (180) días, ta Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o el Fondo Privado respectivo, de ser el caso, cuando la incapacidad sea desde el día 181 al día quinientos cuarenta (540), en atención a lo normado por el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, A Con Trabajo Decente el futuro es de todos f (PMintrabajoCo! Emintrabajocol ale e MInTrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co EPor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, que a la letra dice: “Artículo 121 - Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad-El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de

trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia” (resallado fuera de texto) Ahora bien, cuando la incapacidad es superior a 541 días, el Decreto 1333 de 2018, Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamenta las incapacidades superiores a 540 días y se dictan otras disposiciones, prevé su forma de manejo. Por ello, no hay ninguna incompatibilidad normativa, en establecer como lo hace el Decreto 019 de 2012, lo concerniente a la forma de manejo por parte del empleador de las incapacidades y lo normado en el Decreto 1333 de 2018, que establece la responsabilidad del pago de las incapacidades por parte de las Entidades Promotoras de Salud, EPS., y de las Entidades Obligadas a Compensar, (EOC), norma que en su artículo 2.2.3.3.1, relativo al reconocimiento y pago de las incapacidades, a la letra dice: “Artículo 2.2,3.3.1. Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días. Las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:

1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se

reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:

1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante,

3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente. , Con Trabajo Decente el futuro es de todos

(o! Omintrabajoco! E CMinTrebajotol Ed (fMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «pisentes 2de6De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541)"

«pisentes 2de6De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541)" El Ministerio de Salud y Protección Social, es la Entidad pública, encargada del manejo de las novedades en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, siendo la razón por la cual, se transcribe apartes del Concepto emitido por dicha Entidad, en el que corrobora que el empleador es el actor del Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, a quien le corresponde realizar el pago de las incapacidades del trabajador y en su calidad de Aportante, hacer el trámite respectivo ante COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones, para el correspondiente reembolso, sin que en ningún momento dicha diligencia pueda ser endilgada al trabajador incapacitado, En Concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece en el aparte correspondiente: “(...) Por tal razón, conforme el argumento jurídico indicado, es al empleador a quien le corresponde realizar el trámite para el reconocimiento y pago de las incapacidades a los trabajadores, independientemente del número de días de incapacidad ...” 1 (resaltado fuera de texto)

“(...) Por tal razón, conforme el argumento jurídico indicado, es al empleador a quien le corresponde realizar el trámite para el reconocimiento y pago de las incapacidades a los trabajadores, independientemente del número de días de incapacidad ...” 1 (resaltado fuera de texto) Cabe resaltar que las Carteras Ministeriales de Trabajo y Salud y Protección Social, tienen unificada la postura al respecto, ello habida cuenta de que los actores del sistema están coordinados en sus actuaciones, por ello, partiendo de la base de que el empleador también es actor del sistema, como lo son las Entidades Promotoras de Salud, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones, según sea el caso, no podría ocurrir que el empleador, cumpla con lo normado en la ley, en el sentido de pagar el auxilio por incapacidad en la misma fecha en la que pagaba el salario, pague los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, descontando de ella, la cuota parte que le corresponde aportar al trabajador por disposición legal y el actor del sistema que debe desembolsar la incapacidad al Aportante, que es el empleador, cancele las sumas de dinero, por otro camino distinto al previsto y confirmado por las dos Entidades Gubernamentales, que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y desarrollan la política en salud y pensiones, como son las Carteras de Trabajo y Salud y Protección Social. Ahora bien, cuando el pago del auxilio por incapacidad lo ha hecho el empleador, en la misma fecha en la que pagaba el salario, tiene derecho en calidad de Aportante de recuperar los valores cancelados al

1 Concepto Radicado No. 201934200161131 de 12 de febrero de 2019, suscrito por la Doctora Alida M. Saavedra González, Subdirectora de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (E), Ministerio de Salud y Protección Social Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Orrintrabajoco! di OMinTrabajoCol OMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención a! Ciudadano 018000 112518 Plsos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bagotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 9091 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov,co l«bicon 3de 5trabajador, porque es quien del valor de la incapacidad respectiva, también cancela al Sistema de Seguridad Social los aportes correspondientes durante la incapacidad, cuando se trata de contingencia de origen común, como obligación en su calidad de empleador; sin embargo, si el actor del sistema correspondiente ha desembolsado el auxilio monetario por incapacidad en forma directa al trabajador y según su información, éste ha recibido doble asignación por incapacidad, no siendo factible, corresponderá el cobro frente al actor del sistema que debe responder por el pago al empleador, dejando las acciones de reembolso a la Justicia, la que a través de sus Autoridades con competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos y definir controversias laborales, es la encargada de definir las situaciones colocadas a consideración, porque el pago debe hacerse a quién corresponde y el pago mal realizado por quien debe hacerlo, traería como

controversias laborales, es la encargada de definir las situaciones colocadas a consideración, porque el pago debe hacerse a quién corresponde y el pago mal realizado por quien debe hacerlo, traería como consecuencia pago mal hecho, con las consecuencias legales que esta situación connota, pues el trabajador debe recibir un auxilio monetario durante la incapacidad laboral, proveniente del actor del sistema responsable del pago, según el número de días concedidos, a través de su empleador. La Corte Constitucional ha establecido la naturaleza de la incapacidad y los derechos a la vida digna y el minimo vital del trabajador y los miembros de su núcleo de familia, que dependen económicamente de él, protegidos por el pago de la incapacidad laboral, al establecer: “PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL-Sustituye el salario durante el tiempo en el cual el trabajador se encuentra involuntariamente al margen de sus labores El pago de incapacidades tiene una estrecha relación con la garantía del derecho al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, en los periodos en los cuales la persona no se encuentra en condiciones adecuadas para realizar labores que le permitan obtener un salario. Con estas reglas, la Corte reconoce implícitamente que sin dicha prestación, es difícilmente presumible que se estén garantizando los derechos mencionados”. 2 La Corte Constitucional, en la Sentencia en mención, hace eco de lo expuesto por la misma Corporación en el año 2010, al respecto de la incapacidad laboral, que en su parte pertinente a la letra dice: “INCAPACIDAD LABORAL-Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar”. 3

“INCAPACIDAD LABORAL-Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar”. 3 2 Sentencia T-200/17 Referencia: Expedientes acumulados T-5,802.594 y T-5.835.520 Magistrado Ponente Doctor José Antonio Cepeda Amaris 3 Sentencia T-468/10 Referencia: expedientes Acumulados T-2539240, T.2497616 y T-2560721 Magistrado Ponente Doctor Jorge Ivan Palacio Palacio Econ Trabajo Decente el futuro es de todos G Emintra bajocol F EmMinTrabafoCol EMintrabajoCol G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 [50 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co EN iconfec.

Teléfonos PBX Puntos de atención 120 [50 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co EN iconfec. 4de6Por ello, cuando exista Concepto Favorable de Rehabilitación por parte de la Entidad Promotora de Salud, EPS., la cual debe emitirlo a partir del día 120 y hasta el día 150 informarlo a la correspondiente Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones respectivo, de ser el caso, se requiere tiempo para que el trabajador recupere su salud totalmente, objetivo del Sistema de Salud y no se presente ni disminución y mucho menos pérdida de la capacidad para trabajar, otorgando incapacidades laborales para ello, de la manera antes indicada, consagrando esta situación, entre otras normas, en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, relativo al Plan Obligatorio de Salud, norma que en su parte pertinente a la letra dice: “Artículo 162. PLAN DE SALUD OBLIGATORIO. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de Uso y los niveles de atención y complejidad que se definan ...” (resalíado fuera de texto)

En conclusión, las incapacidades concedidas a partir del día ciento ochenta y uno (181) y hasta el día quinientos cuarenta (540), existiendo Concepto previo Favorable de Rehabilitación, es de cargo de la Administradora Colombiana de Pensioines, COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones, de ser el caso, las que si posteriormente se conceden, de ser necesario para recuperar la salud del trabajador, a partir del día quinientos cuarenta y uno (541) las cancela la Entidad Promotora de Salud EPS., siendo derecho del empleador que ha pagado el auxilio monetario por las incapacidades otorgadas al trabajador en la misma fecha en la que cancelaba el salario y ha pagado los aportes al Sistema de Seguridad Social, durante el término de la incapacidad otorgada, descontando los valores que le corresponde asumir al trabajador, el recuperar en su calidad de Aportante el valor cancelado al trabajador, realizando el cobro frente al actor del sistema responsable del pago, que en trafándose de contingencia de origen común, a partir del día 181 y hasta el día 540, será COLPENSIONES o el Fondo Privado, según sea el caso y a partir del día 541, la Entidad Promotora de Salud EPS., situación que en caso de controversia entre las partes, sea por el pago mal hecho o sea por la falta de desembolso al empleador de lo debido, será decisión de la Justicia, la que a través de sus Autoridades, con competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos y definir controversias sometidas a su consideración, es la única que define las situaciones de los asuntos controversiales. Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. Con Trabajo Decente el futuro es de todos (a) Emintrabajocol dl fMinTrabajolo!

Con Trabajo Decente el futuro es de todos (a) Emintrabajocol dl fMinTrabajolo! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 ¿50 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Www.mintrabajo.gov.co «ad gontec: 5 de 6El presente Concepto Jurídico se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DIEGO ANDRÉS ADAMES PRADA Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica Transcriptor. Adriana C.

Elaboró: Adriana €.

Revisó: Dr. D. Adames .

Aprohó: Dr. D. Adames Ruta Electrónica: /CUserstacalvachiDocumentsi2019 CONSULTAS109-08-2019102E2019410600000038366 Incapacidades 540.docx con Trabajo Decente el futuro es de todos

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