🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000040815 Evaluciones Mèdicas Contratistas

Ministerio del Trabajo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000040815 Evaluciones Mèdicas Contratistas
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868

Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Al responder por favor citar esté número de radicado

Bogotá D.C.,

ASUNTO: Radicado No. 02EE2019410600000040815

EVALUACIONES MÉDICAS CONTRATISTAS

Respetada señora:

De manera atenta le damos respuesta a su comunicación, en la que solicita se informe, si la entidad hospitalaria Red Salud E.S.E., puede exigir a sus contratistas que la práctica de los exámenes médicos ocupacionales sea realizados únicamente por la empre sa contrata da, al respecto manifestamos lo siguiente:

Antes de dar trámite a su consulta, es necesario aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica absuelve de modo general las consultas con relación a las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 , sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965,

pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la República.

Frente al caso en concreto: El Literal b) del Artículo 30 del Decreto 614 de 1984, el Numeral 1º del A rtículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 y el N umeral 3 de la Circular Unificada de 2004 de la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio, en materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro o egreso, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.

En este sentido, mediante la Resolución 2346 de 2007, modificada por la Resolución 001918 de 2009 en sus Artículos 11 y 17, se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínica s ocupacionales, la cual en su Artículo 3º determina los tipos deSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

evaluaciones médicas ocupacionales que deben ser realizadas por el empleador público y privado en forma obligatoria, las cuales hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. La Resolución 2346 de 2007, establece en su artículo 1º que la misma será aplicable “a todos los empleadores, em presas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestado ras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.”(subrayado y negrilla fuera de texto) Se encuentra así, que respecto de la realización de los exámenes médicos ocupacionales para los contratistas, el Decreto 723 de 2013 comp ilado en el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el

Reglamentario del Sector Trabajo, establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.

A partir del 15 de abril de 2013, las personas que te ngan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.

Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.” (subrayado y negrilla fuera de texto)

(Decreto 723 de 2013, art. 18) Tal y como se establece en la norma citada, a partir de l 15 de abril de 2015 los contratistas deben efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo, cuyo costo será asumido por el contratista.

efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo, cuyo costo será asumido por el contratista.

Es preciso señalar, que la norma no establece un mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para efecto de hacer efectiva la obligación señalada en la misma, por lo que lo exámenesSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

médicos pre ocupacionales serán obligatorios indepe ndientemente de la duración del contrato. Es importante señalar que si bien la norma estableció un periodo en el cual estos exámenes podrían ser allegados al contratante, en caso de contratos menores a dicho término, y en virtud del espíritu que inspiro la norma, el cual no fue otro que incorporar a los contratistas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, este término de entrega deberá armonizarse con aquel previsto para la duración del contrato, en aras de que puedan materializarse los fines previstos por la norma.

Por otra parte, es necesario indicar que la norma en materia de exámenes periódicos solo estableció lo relativo a que su costo sería asumido por el contratante sin indicar el término en el cual estos serían

Por otra parte, es necesario indicar que la norma en materia de exámenes periódicos solo estableció lo relativo a que su costo sería asumido por el contratante sin indicar el término en el cual estos serían practicados, por lo que en consideración de esta oficina y bajo el supuesto de que los contratistas harán parte como se señaló de forma pre cedente del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la empresa, estos deberán ser practicados en los mismos plazos en que se practican los exáme nes periódicos ocupacionales a los trabajadores de la correspondiente Entidad.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las evaluaciones médicas ocupacionales independientemente de la clase de evaluación a realizar, constituyen un instrumento importante en la e laboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades y de igual modo las mismas sin importar quien asume su costo , deben ser realizadas por médicos especialistas en salud o cupacional, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2343 de 2007, al establecer:

“ARTÍCULO 9o. PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional , siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistema s de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución. Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del

departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación. (…)”(subrayado y negrilla fuera de texto) Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

La presente consulta se e xpide en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose

en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO) ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora (T) Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: María Teresa G. Revisó / Aprobó: Adriana C.

Consultar sobre este documento ...