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MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000044756 SGSST Docentes Sector Pùblico

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000044756 SGSST Docentes Sector Pùblico
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol

Bogotá, D. C.

Al responder por favor citar este número de radicado

Asunto: Falta de competencia de Ministerio de Trabajo en la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de docentes y directivos docentes.

Radicado: 02EE2019410600000044756

Respetado Señor, reciba un cordial saludo,

El Ministerio del Trabajo, por conducto de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral, procede a dar respuesta a la petición de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12° del artículo 8° del Decreto 4108 de 2011.

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto jurídico referente la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para docentes y directivos docentes, esta Oficina Asesora Jurídica se permite atender sus interrogantes, no sin antes señalar, que de acuerdo

del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para docentes y directivos docentes, esta Oficina Asesora Jurídica se permite atender sus interrogantes, no sin antes señalar, que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, esta cartera ministerial sólo tiene competencia para emitir conceptos orientadores en forma general y abstracta, los cuales no son de obligatorio cumplimiento, de conf ormidad con lo consagrado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la ley 1755 de 2015. Entretanto que la interpretación de las normas y el reconocimiento de derechos hacen parte de una serie de facultades que ostentan los jueces de la República.

Con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar que en atención a lo normado en el artículo 2.4.4.3.2.1, numeral 5 del Decreto 1655 de 2015, el Ministerio de Trabajo carece de competencia para la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo, del sector educativo sometido a régimen exceptivo, de acuerdo a lo contemplado por la Ley 100 de 1993; vigilancia que según la norma le corresponde a la Fiduciaria que es administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La norma a la letra dice:

“Artículo 2.4.4.3.2.1 - Fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Es la encargada de garantizar, según los lineamientos del Consejo Directivo del FondoSede Administrativa

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13

del Magisterio. Es la encargada de garantizar, según los lineamientos del Consejo Directivo del FondoSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

1 . Implementar el contenido organizaciona l y funcional del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio (…)

3. Contratar y supervisar a los prestadores de servicios de salud en cuanto a la debida ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de l Magisterio, con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales de que trata el artículo 2.4.4.3.3.3 del presente decreto.

(…)

5. Verificar y diagno sticar anualmente, junto con los prestadores de servicios de salud, el nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, la cobertura

(…)

5. Verificar y diagno sticar anualmente, junto con los prestadores de servicios de salud, el nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, la cobertura obtenida, el impacto logrado en el ambiente laboral y las condiciones de salud de los educadores activos en cada entidad territorial certificada en educación

6. Presentar un informe público anual de gestión, en el primer bimestre del año siguiente a la vigencia correspondiente, con los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, el cual será de carácter público, así como informes parciales anticipados que le solicite el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio …”

(…)

9. Supervisar que los prestadores de servicios de salud elaboren el perfil del riesgo laboral de todos los educadores activos, enfatizando en los factores de riesgo de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directiva docente

10. Supervisar que los prestadores de servicios de salud realicen acciones de prevención y atención oportuna de las enfermedades laborales de los educadores activos

11. Las demás actividades de coordinación y supervisión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del

Magisterio “.

El parágrafo de la misma norma, contempla que el Ministerio de Educación Nacional, incluso revisará y ajustará el correspondiente contrato de fiducia mercantil celebrado con la Fiduciaria respectiva, para que las actividades correspondientes al Sistema de Gestión de la S alud y la Seguridad en el Trabajo para el sector docente, se cumplan a cabalidad. La norma a la letra dice: “PARÁGRAFO - El Ministerio de Educación Nacional revisará y ajustará, el contrato de fiducia

para el sector docente, se cumplan a cabalidad. La norma a la letra dice: “PARÁGRAFO - El Ministerio de Educación Nacional revisará y ajustará, el contrato de fiducia mercantil que se encuentra en ejecución a la entrada en vigencia del presente Capítulo para que las funciones de que trata este artículo, sean atendidas en debida forma por la entidad fiduciaria a cargo de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. El Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, del Magisterio, está contemplado expresamente en la Sección 3, del Decreto 1655 de 2015, cuando en el artículo Artículo 2.4.4.3.3.1, preceptúa lo relativo al objetivo perseguido por el sistema, es decir, que el SGSST del Magisterio no es el regulado por la Resolución No. 1016 de 1989, que es el general paraSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol todos los trabajadores, es decir, para quienes no se encuentran exceptuados del régimen de seguridad

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol todos los trabajadores, es decir, para quienes no se encuentran exceptuados del régimen de seguridad social integral, cuando respecto a la orientación preceptúa: “2.4.4.3.3.1OrientaciónEl Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio estará orientado a mejorar la calidad de vida de los educadores activos, generando una cultura de vida saludable que favorezca el bienestar laboral y contribuya a reducir las ausencias laborales por incapacidad médica”. Y en los artículos subsiguientes prevé las funciones de los encar gados de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, en adelante SG-SST del sector del Magisterio, cuando a la letra dice:

“Artículo 2.4.4.3.9.2 - Consolidación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. El Consejo Directivo del Fondo, en un término no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, adoptará, las políticas, programas, planes y regulación conducentes a la organización, funcionamiento y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

Artículo 2.4.4.3.9.4 - Divulgación y capacitación. A partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, las entidades territoriales certificadas en educación coordinarán con la fiduci aria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los prestadores de servicios de salud, la divulgación del contenido de este Capítulo a los educadores

Capítulo, las entidades territoriales certificadas en educación coordinarán con la fiduci aria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los prestadores de servicios de salud, la divulgación del contenido de este Capítulo a los educadores activos de los establecimientos educativos oficiales y su capaci tación sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio

Artículo 2.4.4.3.9.5 - Contratos de los prestadores de servicios de salud. La fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Capítulo, realizará los ajustes correspondientes a los contratos vigentes de los prestadores del servicio de salud para que se adecúen a las disposiciones de la Ley 1562 de 2012 y al presente Capítulo”.

De lo consagrado en estas normas, se verifica claramente que el Ministerio de Trabajo no es competente para la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del SG-SST del Magisterio, pues la misma le corresponde por disposiciones expresas, transcritas ut supra a la Fiduciaria, la misma que actúa en su condición de tal como administradora y vocera del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Lo propio en cuanto se refiere al cumplimiento de las normas relativas al Comité Paritario, pues el del Magisterio no es el normado por la Resolución 2013 de 1986, que es el general para todos los trabajadores, sino que el Comité Paritario de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, para el Magisterio es al igual que su régimen exceptuado, el propio señalado en el Decreto 1655 de 2015, inspeccionadoSede Administrativa

trabajadores, sino que el Comité Paritario de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, para el Magisterio es al igual que su régimen exceptuado, el propio señalado en el Decreto 1655 de 2015, inspeccionadoSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol y vigilado por la Fiduciaria, en la calidad mencionada con antelación, previstos en la Sección 5, en el artículo 2.4.4.3.5.1.

Cabe concluir por ello, que en razón del régimen exceptuado que para el sistema de seguridad social integral tiene el Magisterio, el control del SG -SST, también es exceptivo, pues la competencia no la tiene el Ministerio de Trabajo, como para el general, sino la Fiduciaria en su calidad de vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el que rige y controla para ser los Docentes pertenecientes entre otros grupos de privilegio, al régimen exceptivo de seguridad social

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde

administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el que rige y controla para ser los Docentes pertenecientes entre otros grupos de privilegio, al régimen exceptivo de seguridad social

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora (T) Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: A. Truque

Revisó/Aprobó: Adriana C.

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