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MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000046019 Posibilidad pago en moneda extranjera

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000046019 Posibilidad pago en moneda extranjera
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Bogotá D. C., Al responder por favor citar este número de radicado Asunto: — Pago del Salario en Moneda extranjera Radicado: 02EE2019410600000046019 Respetado Señor reciba un cordial saludo, El Ministerio del Trabajo, por conducto de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral, procede a dar respuesta a la petición de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en e! numeral 12? del artículo 8 del Decreto 4108 de 2011. En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto jurídico referente a efectos del pago del salario en moneda extranjera, esta Oficina Asesora Jurídica se permite atender sus interrogantes, no sin antes señalar, que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, esta cartera ministerial sólo tiene competencia para emitir conceptos orientadores en forma general y abstracta, los cuales no son de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015. Entretanto que la interpretación de las normas y el reconocimiento de derechos hacen parte de una serie de facultades que ostentan los jueces de la República. La remuneración salarial de todo trabajador en Colombia, como elemento esencial del contrato de trabajo, se pacta bajo la denominación monetaria que maneja el país; no obstante, el empleador y el trabajador pueden estipular en el contrato, que la denominación monetaria en que se percibirá el salario sea una moneda extranjera, tal como lo signa el artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo, que a la letra indica:

trabajador pueden estipular en el contrato, que la denominación monetaria en que se percibirá el salario sea una moneda extranjera, tal como lo signa el artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo, que a la letra indica: "ARTÍCULO 135. ESTIPULACION EN La MONEDA EXTRANJERA. Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago” Luego entonces, la estipulación contractual de que el pago se hará en moneda extranjera convalida la voluntad de las partes, por cuanto estas, se permiten determinar no sólo el medio de pago de la prestación del servicio, sino, además, la denominación monetaria de la misma. l Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) (mintrabajocol Ed EMinTrabajoCal £MintrabajoCo! Sede Administrativa — Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.coEl Decreto 444 de 1967, “sobre el régimen de cambios internacionales y de comercio exterior” determinó frente a las obligaciones en moneda extranjera que: “Artículo 249. Las obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones de cambio exterior y que se originen con posterioridad a este Decreto, se pagarán en moneda legal colombiana

determinó frente a las obligaciones en moneda extranjera que: “Artículo 249. Las obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones de cambio exterior y que se originen con posterioridad a este Decreto, se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa del mercado de capitales vigente en la fecha en que fueren contraídas.” Por su parte, en concepto JDS-27307 de la Junta Directiva del Banco de la República, en valoración sobre el tipo de moneda de pago de las operaciones internas determino que “las operaciones entre residentes deben pagarse por regla general en moneda nacional...” en concurrencia con lo dispuesto en el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015, que señala: “Artículo 2,17.1.3. Operaciones Internas. Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.” Bajo ese orden, la junta Directiva del Banco de la Republica encontró necesario resaltar lo señalado en el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, sobre las estipulaciones de obligaciones en moneda extranjera, que al tenor literal indica: “Artículo 79. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta.” (Negrita fuera de texto)

colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta.” (Negrita fuera de texto) En efecto de lo anterior, el Banco de la República al contemplar la inexistencia de una tasa oficial de cambio de obligatoria aplicación, concluyó que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se realice “necesariamente en pesos a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM)! en la fecha que se contrajo la obligación, salvo que las partes acuerden una fecha o tasa diferente”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de febrero de 1994 señalo: ' El artículo 80? de la Resolución Externa N%8 del 5 de mayo de 2000, expedida por la Junta Directiva de la Junta Directiva del Banco de la República, define que la Tasa de Cambio Representativa del Mercado es “el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario dentro del horario que establezca el Banco de la Republica mediante reglamentación general.” a Con Trabajo Decente el futuro es de todos (O) Omintrabajocol + GMinTrabajoCol Y EMintrabajoCa! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera ? No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción Z www,.mintrabajo.gov.co Página 2 de 3"Pero es apenas natural que si las partes convienen la remuneración en moneda extranjera, la misma debe utilizarse para solucionar las prestaciones y las indemnizaciones que surgen de la relación laboral o cuando menos deben servir de base para determinar su valor, lo que puede ocurrir en el caso de prestaciones que no estén a cargo del empleador por haber sido asumidas por el seguro social. [...] No lo faculta, sin embargo, frente al régimen legal vigente, para exigir judicialmente el pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez o de sobrevivientes en la moneda del contrato.” Expuesto lo anterior, se colige que en virtud de la celebración de un contrato de trabajo, las partes pueden estipular el pago del salario en moneda o divisa extranjera, teniendo como referencia la Tasa de Cambio Representativa del Mercado para realizar la conversión monetaria el día en que deba efectuarse el pago del salario. Así que si en el contrato de trabajo se estableció que el pago se realizará en moneda extranjera, la variabilidad en la Tasa Cambio Representativa del Mercado no puede tenerse por desmejora en las condiciones salariales y laborales el trabajador, toda vez que como lo señala el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratos de trabajo deben ejecutarse de buena. fe; por lo que lo estipulado en el contrato se entiende obligatorio. No obstante a ello, las partes pueden establecer una tasa fija de cambio, siempre y cuando esta no sea inferior a la tasa de cambio

buena. fe; por lo que lo estipulado en el contrato se entiende obligatorio. No obstante a ello, las partes pueden establecer una tasa fija de cambio, siempre y cuando esta no sea inferior a la tasa de cambio representativa del mercado, la cual puede ser exigida por el trabajador, en la eventualidad que la tasa fija estipulada en el contrato sea inferior a la TRM. Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. Cordialmente, (original firmado) ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora (T) Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Á. Truque

Reviso/Aprobó: Adriana C. Ruta ElectrónicaYEMRadicados AndrestOctubreW02€E201 9-46019 Posibilidad_pago..en_moneda_extranjera.dacx d Con Trabajo Decente el futuro es de todos fmintrabajoco! $: EMinTrabajoCal OMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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