MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000047364 Vinculaciòn Extranjero Pràctica Laboral
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000047364 Vinculaciòn Extranjero Pràctica Laboral
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
ASUNTO: Respuesta Radicado N 02£E2019410600000047364 de 2019 Práctica Laboral Extranjero Respetado Señor, reciba un cordial saludo: En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a la “Práctica Laboral de extranjero”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo , esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual — trabajadores particulares - y colectivo — trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento, Frente al caso en concreto: con Trabajo Decente el futuro es de todos Otmnintrabajocol EMinTrabajoCol 6MintrabajoCo! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32:63 Celular 1de8Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales: La Resolución 3546 de 2018 es un acto administrativo de carácter general y de obligatorio cumplimiento, en cuyo ámbito de aplicación se dispone que “regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado”. El proceso de implementación de esta norma, ha sido ampliamente realizado y puede resumirse de la siguiente manera: (1) La Ley 1780 de 2016 en sus artículos 13, 15, 16, 17 y 18 establece la norma general de las prácticas laborales y dispone que corresponde al Ministerio del Trabajo emitir la reglamentación de este asunto. (ii) La Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, fue publicada en
prácticas laborales y dispone que corresponde al Ministerio del Trabajo emitir la reglamentación de este asunto. (ii) La Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, fue publicada en Diario Oficial número 50.679 del 8 de agosto de 2018. (ill) En el artículo 21 de la norma en referencia se dispuso que su plena entrada en vigor sería el 1 de enero de 2019. Se trata de un período de casi 5 meses desde la expedición, dispuestos para que los destinatarios de esta realizaran los ajustes que fueran necesarios para su efectiva implementación. (iv) Entre el 8 de agosto y el 18 de diciembre de 2018 se realizaron varias mesas de socialización de esta norma, en las cuales participaron múltiples entidades públicas y cuya convocatoria fue apoyada por Función Pública. Puntualmente la Universidad Javeriana participó en las mesas de socialización realizadas el 30 de octubre de 2018 (2 personas de la Universidad asistieron, incluido el solicitante) y 27 de noviembre de 2018 (3 personas de la Universidad asistieron, pero se habían inscrito 10 para participar de la misma). (v) El día 11 de diciembre de 2018 funcionarios del Ministerio, se desplazaron directamente a la Universidad Javeriana y realizaron una jornada de capacitación al respecto en la cual se abordaron precisamente los temas objeto de su consulta. Teniendo en cuenta el alcance de su consulta, expondremos unos apartes considerativos de importancia para emitir una respuesta integral, para luego señalar la normatividad que hoy por hoy regula las prácticas laborales en Colombia. a con Trabajo Decente el futuro es de todos (O) «mintrabajocol ESMinTrabajoCol SMintrabajoCol
para emitir una respuesta integral, para luego señalar la normatividad que hoy por hoy regula las prácticas laborales en Colombia. a con Trabajo Decente el futuro es de todos (O) «mintrabajocol ESMinTrabajoCol SMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular 2de 8La formación y el trabajo han confluido en diversas tipologías contractuales destinadas a regular las prácticas laborales, como primer momento de inmersión al trabajo que tienen las personas en formación. Y estas, a su vez, han visto en el contrato de aprendizaje, la modalidad contractual más conocida, lo que no significa que sea la única que se utilice. (1 A continuación, se presenta un abordaje conceptual de las prácticas laborales, como elemento previo y esencial para establecer un lenguaje uniforme que clarifique el alcance del presente documento. Para Patrice Pelpell2! los dos tipos de formas de aprender se resumen como: “recurrir a saber de otros o adquirir el conocimiento por medio de la experiencia”. Belbenoit también señala al respecto que son dos los modelos de formación: una la pedagogía del conocimiento y otra la pedagogía de la prácticalsl
Á su paso, el autor español Nieto Diez entiende: Y...) unas “prácticas profesionales[4]” entendidas como verdadero nexo entre el saber teórico y el quehacer real, que propicien un acercamiento entre las bases en que se fundamenta una determinada actividad y la actividad propiamente dicha, de tal manera que puedan lograrse dos objetivos: uno educativo, enriqueciendo y completando la enseñanza por medio de una inserción controlada en la propia realidad; y otro profesional preparando a los alumnos para ser verdaderos partícipes de la vida socio profesional (.. EP En este contexto, se entiende que las prácticas laborales son un mecanismo efectivo de articulación entre la educación y el trabajo, lo cual se ha constituido en una necesidad perentoria para garantizar a la población ' BARBAGELATA, Héctor Hugo. Formación y legislación. 2 edición revisada. Montevideo, OIT/CINTERFOR, 2003. P. 178. Disponible en http://www.oitcinterfor,ora/sites/default files/file publicacion/barb03.pdf 2l PELPEL, Patrice. Les stages de formation. ISBN: 2040187626 3782040187620. Editorial Bordas. 1993. Citado en UNIVERSIDAD COMPULTENSE DE MADRID. Facultad de Educación, NIETO DIEZ, Jesús, Hacia un modelo comprensivo de prácticas de enseñanza en la formación inicial del maestro, Disponible en http://biblioteca.ucm.es/tesis/1991 1995/5/5/55006801.pdt Bl Ibíd. Citado en UNIVERSIDAD COMPULTENSE DE MADRID. Facultad de Educación. NIETO DIEZ, Jesús. Hacia un medelo comprensivo de prácticas de enseñanza en la formación inicial del maestro. YI Entiéndase prácticas laborales.
Sl UNIVERSIDAD COMPULTENSE DE MADRID. Facultad de Educación. NIETO DIEZ, Jesús. Hacia un modelo comprensivo de prácticas de enseñanza en la formación inicial del maestro. Disponible en http://biblioteca.ucmes/tesis/1991 1996/5/5/55006801.pdi con Trabajo Decente el futuro es de todos rnintrabajocol OMinTrabajoCol fMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular 3desjoven un empleo. Educar y formar personas en competencias para el trabajo es generar un acceso eficaz al mercado laboral, que a su vez repercute sobre la productividad. Así lo señaló el CONPES 173 de 2014 o CONPES de Juventudes, al establecer que: «(...) en la actualidad hacen falta más formas contractuales para facilitar la transición de la educación al trabajo. Igualmente, hace falta un mayor desarrollo de las existentes. En la actualidad se cuenta con alternativas como el servicio social estudiantil, el servicio social para los estudiantes de educación superior, las pasantías, el trabajo voluntario y el contrato de aprendizaje. Estas alternativas cada una tiene sus ventajas y desventajas (Tabla 11.), pero de manera general gran parte de los inconvenientes generados son provocados por la falta de regulación en gran parte de ellas, en particular en lo relacionado a i) condiciones de entrada y requisitos, li) funciones y oficios a desempeñar, ¡i) duración, iv) responsabilidades y beneficios tanto de la persona vinculada como del empleador y v) reconocimiento de la experiencia adquirida en el oficio desempeñado. (...)”
de entrada y requisitos, li) funciones y oficios a desempeñar, ¡i) duración, iv) responsabilidades y beneficios tanto de la persona vinculada como del empleador y v) reconocimiento de la experiencia adquirida en el oficio desempeñado. (...)” Como se mencionó anteriormente, las prácticas laborales además de ser una política activa de empleo, son una parte esencial en todo proceso de educación y formación, por cuanto le permiten al estudiante ejecutar en el plano de los hechos una actividad que hasta entonces solo conoce teóricamente. Con el transcurso del tiempo, se han venido estableciendo diversas modalidades de prácticas, en la siguiente gráfica referenciada por Nieto Diez, se exponen las principales vertientes de las prácticas (Nieto Diez, 2002): Clases de prácticas [Si PRÁCTICAS DELABORATORIO ]-€-—— Comprende 2 ases ——Pe | EN SITUACIÓN l r Se subdivide en dos n— ! — OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN eráenca || PRÁCTICA SIMULACIÓN , INDIRECTA DIRECTA GADA || atTÓNOMA Se subdivide en lres mo Econ Trabajo Decente el futuro es de todos E Emintrabajoco! EminTrabajoCo! EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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4de 8Dentro de esta clasificación, nos enfocaremos en las prácticas autónomas (Nieto Diez, 2002, pág. 30), ya que son estas a las que se refiere su consulta. Y” Práctica en situación por práctica autónoma, práctica independiente o práctica laboral. En este grupo de prácticas en situación, el estudiante ha escalado y ya es capaz de adelantar actividades por su cuenta, con cierto grado de autonomía y asumiendo la responsabilidad de la actividad práctica. La supervisión es esporádica y se le suministran las orientaciones pertinentes y durante su ejercicio de la práctica se toman notas de su comportamiento laboral con el objetivo de realizar una evaluación final de la fase de formación. Por todo lo descrito, encontramos en las prácticas laborales un mecanismo de promoción del trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación para el trabajo desde la perspectiva de los derechos fundamentales, específicamente destinado a romper las brechas de empleabilidad de esta población. Precisamente así lo ha reconocido el ordenamiento jurídico colombiano, que sobre el tema en consulta refiere lo siguiente:
1. Prácticas Laborales: artículos 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 1780 de 2016, Y Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo,
2. Afiliación y cotización en riesgos laborales: Ley 1562 de 2012 y Decreto 55 de 2015, compilado en el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) 3. Contrato de aprendizaje. Ley 789 de 2002 y Decreto 933 de 2013, compilado en el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo). 4. Relación Docencia Servicio del área de la salud: Decreto 2376 de 2010, compilado en el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del sector administrativo Salud y Protección Social) 5. Judicatura: Acuerdos No. PSAA10-7543 y PSAA-10-7017 de 2010, y 003, 235 de 1996, de fa Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Ley 552 del 30 de diciembre de 1999. Decreto Ley 2150 de 1995, | 6. Programa de incentivos para prácticas en el sector público “Estado Joven”: artículo 13 de la Ley 1780 de 2016. Decretos 1376 y 1669 de 2016. Además de la Resolución 4566 de 2016 y la Resolución 1530 de 2017 del Ministerio del Trabajo, entre otras normas. an Econ Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Ornintrabajocol GimMinTrabajolo! OMintrabajoCel Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular 5 de 8Así las cosas, esta Oficina considera que, en tanto las prácticas propuestas cumplan con los mandatos dispuestos por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, serán consideradas como tales, a saber. Actividad formativa Desarrollada por un estudiante De programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado Durante un tiempo determinado En un ambiente laboral real Con supervisión Sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación Para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Adicionalmente y con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar que en atención a lo preceptuado por el artículo 2? del Código Sustantivo del Trabajo, la normatividad laboral en Colombia se aplica a todos los colombianos y extranjeros que laboren en Colombia, en aplicación del Principio de la Territorialidad de la Ley, plasmado en la norma en comento, la cual a la letra dice: “Artículo 2 APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.” (resaltado fuera de texto) Por ello, cualquier empleador que contrata los servicios de un trabajador colombiano o extranjero para
República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.” (resaltado fuera de texto) Por ello, cualquier empleador que contrata los servicios de un trabajador colombiano o extranjero para desempeñar el trabajo en Colombia o en el extranjero, está en la obligación de acatar las normas colombianas y por ende pagar el salario, las prestaciones sociales, las indemnizaciones y demás emolumentos laborales a que haya lugar, así como también afiliar y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, Salud, para el cubrimiento de los riesgos de enfermedad general y maternidad, a Pensión para cubrir los riesgos de invalidez de origen común, vejez y muerte y a Riesgos Laborales, para el cubrimiento de los riesgos de contingencias de carácter laboral como el accidente de trabajo o enfermedad laboral. Así las cosas, en virtud del principio de la territorialidad de la Ley, la H. Corte Constitucional, en Sentencia T-1021/08, Referencia expediente T-1953399, Magistrado Ponente Doctor Nilson Pinilla Pinilla, manifestó: [Con Trabajo Decente el futuro es de todos | Emintrabajocol €'MinTrabajoCo! MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular 6 de 8“Establece el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo que el mismo rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad, por lo que es dable entender que el indicado precepto regula las relaciones dadas entre trabajadores y empleadores cumplidas en territorio colombiano, contario sensu excluye de su ordenamiento los vínculos laborales cumplidos en el extranjero y que se presenten entre personas, colombianos o extranjeros, que no habiten en Colombia”, Así mismo, en otro de sus apartes la Alta Corporación, adujo lo siguiente: "La decisión del Tribunal accionado consulta así mismo la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en toro a la territorialidad de la ley laboral colombiana, según la cual “el principio general es que con arreglo al artículo segundo del Código Sustantivo del Trabajo la legislación colombiana no se aplica a servicios prestados en el exterior, salvo que sea inequívoca la continuidad de la subordinación desde Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso, caso en el cual el empleador contrae un deber cuya fuente es sy propia voluntad, sin que nada impida que se obligue a ello, preservándose así los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y lealtad”
Respecto de la contratación de Extranjeros en Colombia, actualmente tas reglamentaciones del sector administrativo de relaciones exteriores están consagradas en el Decreto 1067 de 2015 y de manera específica en la Resolución 6045 del 2 de agosto de 20171, donde se establecieron tres tipos de visas (Visitante, Migrante y Residente); dentro de cada categoría existen algunas que permiten trabajar o estudiar en Colombia. Concluyendo que para el caso planteado en su consulta, el estudiante practicante extranjero deberá contar con una visa de estudiante que le permita ejecutar las labores propias que requiera en el país. Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia, Y Porla cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015 mn Econ Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Omintrabajocol OMinTrabajoCol (MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular 7de8La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1? de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, (original firmado) ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora (T) Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Carolina M.S, 09/40/2019 — Revisó y Aprohá: Adíiana C. hitps:/Imintrabajocol-my.sharapoint.com/personal'cmesa_mintrabajo _gow_co/Documents/Documentos/CONSULTASICONSU LTAS. CMS 2019/0CTUBRE 2019/02 47364 VINCULACION EXTRANJERO PARA PRACTICA LABORAL. docx a Econ Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Gmintvabalocol fMinTrabajoCo! SOMintrabajotel Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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