MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000049742 Activaciòn GPS Celulares Trabajadores
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000049742 Activaciòn GPS Celulares Trabajadores
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá D.C., 25 de octubre de 2019
ASUNTO: Respuesta radicado No. 02EE2019410600000049742
Respetada señora, reciba un cordial saludo: En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a "Activación de GPS en celulares de trabajadores.”, esta oficina se permite informarle lo siguiente: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo , esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17). Frente a la consulta en concreto:
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17). Frente a la consulta en concreto: Sobre las prohibiciones a los empleadores el Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo establece: ! Con Trabajo Decente el futuro es de todos (5 (O mintrabajoco! $ (imMinTrabajoCol - (ChtintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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1. (..)
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.” (Resaltado fuera de texto) De lo anterior se tiene que la norma prohíbe a los empleadores ejecutar actos que ofendan la dignidad del trabajador; el derecho a la intimidad es protegido por la Constitución Política como un derecho fundamental, en consecuencia, todo acto tendiente a desconocer este derecho constituye una violación a la Constitución y a la ley.
Sin embargo, es de indicar que expresamente no existe normatividad que verse sobre geolocalización, no obstante, el empleador puede establecer normas en el Reglamento de Trabajo
violación a la Constitución y a la ley. Sin embargo, es de indicar que expresamente no existe normatividad que verse sobre geolocalización, no obstante, el empleador puede establecer normas en el Reglamento de Trabajo siempre que tales disposiciones respeten la honra, dignidad y la vida privada de sus trabajadores, lo que nos lleva a concluir que no es aceptable la implementación de las disposiciones que desconozcan estos derechos. Sobre el control que podría ejercer el empleador a sus trabajadores mediante GPS con el fin de que el empleador pueda controlar a sus empleados por medio de este mecanismo, podría indicarse que la implementación de mecanismos de control dentro de la empresa no configuraría conductas de violación al derecho a la intimidad, sin que ello indique que tales mecanismos no deban ceñirse a las normas que garantizan el respeto, la honra, dignidad y la vida privada de los trabajadores En consideración de esta oficina, la implementación de estos mecanismos siempre que respeten la dignidad del trabajador no constituye violación de los derechos laborales. Según el criterio Corte Constitucional en Sentencia T 768 del 31 de julio de 2008 Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández, el derecho a la intimidad no tiene carácter absoluto y puede ser objeto de limitaciones o de interferencia en guarda de un verdadero interés general, en las relaciones laborales entre empleador y empleado, o entre compañeros de trabajo, debe distinguirse: “a) Entre las intromisiones ¡legítimas en el derecho a la intimidad por ocurrir en espacios que interesan exclusivamente al titular del derecho. b) Con aquellas donde las actividades interesan a la relación laboral o empresarial Aquí debe reconocerse la potestad que tiene el empleador de dirección y
que interesan exclusivamente al titular del derecho. b) Con aquellas donde las actividades interesan a la relación laboral o empresarial Aquí debe reconocerse la potestad que tiene el empleador de dirección y organización de su empresa indispensable para la buena marcha de la empresa o ll Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Oraintrabajocol fe SMinTrabajoCol bd (E MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. La presente consulta se resuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual las respuestas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, (original firmado)
ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica Elaboró: E. Barrios 23/10/2019 - Revisó: Adlana M. - Aprobá: Acrlana DA 1201M0CTUBRE 20191EVER149742 ACTIVACION DE GPS A CELULARES DE TRABAJADORES.docx l Con Trabajo Decente el futuro es de todos (O) O rmintrabajoco! sf CMinTrabajoCol £EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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