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MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000049953_Prohibicion_Trabajo_Infantil

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000049953_Prohibicion_Trabajo_Infantil
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Bogotá D.C.,

ASUNTO: Radicado No. 02£E2019410600000049953

PROHIBICIÓN TRABAJO INFANTIL Respetado señor: De manera atenta le damos respuesta a su comunicación, en la que solicita concepto en relación a las emisiones de publicidad en un canal de televisión, al señalar: "¿En dónde quedan la prohibición legal para que los niños trabajen. Solo aplica para los de las familias de estratos bajos? En atención a su consulta, el artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente: “Art, 29. Capacidad. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido diez y ocho (1 8) años de edad”. Sin embargo, la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece de manera excepcional, las condiciones y circunstancias en las cuales tendría lugar el trabajo de menores edad, al establecer, entre otros aspectos a través de la Resolución 1798 de 2018, "Por la cual se actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones.”., las actividades que en todo caso no podrían realizar sin excepción alguna estos trabajadores, dadas las serias y objetivas condiciones de riesgo que atentan de manera flagrante contra su integridad física, psicológica y emocional, lo cual es aplicable respecto de cualquier menor de edad independiente de la condición económica y demás condicionamientos en los cuales se encuentre inserto. El Código Civil, establece: “ARTÍCULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario;

El Código Civil, establece: “ARTÍCULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario; 1o.) que sea legalmente capaz. 20.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. ll Con Trabajo Decente el futuro es de todos O'mintrabajocol $ PMinTrabajoCol Y E MintrabajoCo! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 wiwwemintrabajo.qov.co Página 1 de 730.) que recaiga sobre un objeto lícito. 40.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.” (subrayado fuera de texto) “ARTÍCULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos

no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.” (subrayado fuera de texto) Ahora bien, la Corte Constitucional en la sentencia C-534 de 2005, al analizar la constitucionalidad de varias disposiciones normativas del Código Civil, entre ellas el artículo 34 parcial de dicho código, preciso lo siguiente: “Asi, el artículo hará referencia a que se identificará como impúber a todo el que no ha cumplido catorce años, De tal manera que el artículo 34 del Código Civil, resulta constitucional siempre y cuando se entienda que son impúberes los menores que no han cumplido Jos 14 años independientemente de si es varón o mujer y que son púberes los menores entre los 14 y los 18 años independientemente de si es varón o mujer, para todos los efectos civiles.” (subrayado fuera de texto) De tas normas y el aparte de la sentencia transcritas, tenemos que respecto de los impúberes, es decir aquellos menores de edad que no han cumplido los 14 años, son incapaces absolutos para contraer derechos y obligaciones y por tanto, solo a través de sus padres en ejercicio de la patria potestad como sus representantes legales podrían asumir ciertas obligaciones, bajo la irrestricta y total responsabilidad y vigilancia de los padres. El citado Código Civil al referirse a la patria potestad, señalo lo siguiente: “ARTÍCULO 288. <DEFINICION DE PATRIA POTESTAD>. <Artículo subrogado por el artículo 19 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> La patria potestad es el

“ARTÍCULO 288. <DEFINICION DE PATRIA POTESTAD>. <Artículo subrogado por el artículo 19 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> La patria potestad es el A Con Trabajo Decente el futuro es de todos (O CGmintrabajoco! 3 EMinTrahajoCol y (EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Mi intrabajo.gov.c Página 2 de 7conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Inciso modificado por el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974, El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro,

Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia.” (subrayado y negrilla fuera de texto) “ARTICULO 301, <CELEBRACION DE NEGOCIOS NO AUTORIZADOS». <Artículo modificado por el artículo 35 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso del artículo precedente, los negocios del hijo de familia no autorizados por quien ejerce la patria potestad o por el curador adjunto, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial. Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar el fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin autorización escrita de los padres. Y si lo hiciere no será obligado por estos contratos, sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.” (subrayado y negrilla fuera de texto) “ARTICULO 302. <RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL HIJO DE FAMILIA>. <Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Los actos o contratos que el hijo de familia celebre fuera de su peculio profesional o industrial y que sean autorizados o ratificados por quien ejerce la patria potestad, obligan directamente a quien dio la autorización y subsidiariamente al hijo hasta la concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado de dichos negocios.” (subrayado y negrilla fuera de texto) De acuerdo con las normas, relativas a la patria potestad, podríamos entender que un hijo de familia (aquella persona aún no emancipada de la tutela de sus padres, entre los que se incluirian tanto los impúberes como los púberes), respecto de los primeros el grado de responsabilidad de plano, respecto de los actos o negocios a los que se pudiera encontrar involucrado el menor, es responsabilidad de los padres, así como el deber de vigilancia y cuidado frente a cualquier riesgo.

ll Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) hmintrabajocal « PMinTrabajolol Y SMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Plsos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 vouww.inintrabajo.qov.co Página 3 de 7Frente al tema de la patria potestad, la Corte Constitucional en la sentencia C-1003 de 2007 manifestó: “En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada potestad parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). Igualmente ha considerado, que el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión, En efecto, la patria potestad hace referencia a un régimen paterno-ilial de protección del hifo menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que no derive del matrimonio de éstos pues surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia de dicho vínculo”. En efecto, enuncia como características de la patria potestad las siguientes:

menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que no derive del matrimonio de éstos pues surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia de dicho vínculo”. En efecto, enuncia como características de la patria potestad las siguientes: -“Se aplica excesivamente como un régimen de protección a hijos menores no emancipados. -Es obligatoria e irrenunciable pues los padres tienen la patria potestad, salvo que la ley los prive de ella o los excluya de su ejercicio. -Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio. -Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita, -Constituye una labor gratuita, porque es un deber de los padres. -La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre”. Respecto a los derechos que otorga la patria potestad a los padres del menor de edad, está alta corporación judicial en la sentencia C-145 de 2010, indico: ! Con Trabajo Decente el futuro es de todos (O £mintrabajocol É DiviinTrabajoCol Y ODiMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.qov,co

Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.qov,co Página 4 de 7...) (1) al usufructo de los bienes del hijo, (ii) al de administración de esos bienes, y (iii) al de representación judicial y extrajudicial del hijo. En relación con el derecho de representación, la legislación establece que el mismo es de dos clases: extrajudicial y judicial. El primero, se refiere a la representación que ejercen los titulares de la patria potestad, sobre los actos jurídicos generadores de obligaciones que asume el hijo, y que no involucran procedimientos que requieran decisión de autoridad. El segundo, el de representación judicial comporta las actuaciones o intervenciones en procedimientos llevados a cabo, no sólo ante los jueces, sino también ante cualquier autoridad o particular en que deba participar o intervenir el hijo de familia, ya sea como titular de derechos o como sujeto a quien se le imputan responsabilidades u obligaciones. En cuanto a los derechos de administración y usufructo, éstos se armonizan con el de representación, y se concretan en la facultad reconocida a los padres para ordenar, disponer y organizar, de acuerdo con la ley; el patrimonio económico del hijo de familia y lograr de él los mejores rendimientos posibles, constituyéndose, el usufructo, en uno de los medios con que cuentan para atender sus obligaciones de crianza, descartándose su utilización en beneficio exclusivo de los padres. En relación con los derechos sobre la persona de su hijo, que se derivan de la patria potestad, se relacionan con el derecho de guarda, dirección y corrección, materializado en acciones dirigidas al cuidado, la crianza, la formación, la educación, la asistencia y la ayuda del menor, aspectos que a su vez constituyen derechos fundamentales de éste,

La patria potestad es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para facilitar a los primeros la observancia adecuada de los deberes impuestos por el parentesco y la filiación. Desde este punto de vista, la patría potestad descansa sobre la figura de la autoridad paterna y materna, y se constituye en el instrumento adecuado para permitir el cumplimiento de las obligaciones de formación de la personalidad del menor, atribuidos en virtud de la relación parental, a la autoridad de los padres, Es decir que la patria potestad corresponde de manera privativa y conjunta a los padres, que sólo puede ser ejercida por ellos, lo cual significa que la misma no rebasa el ámbito de la familia, ejerciéndose además respecto de todos los hijos, incluyendo los adoptivos. Es por ello que la propia ley prevé que, a falta de uno de los padres, la patria potestad será ejercida por el otro. ! Con Trabajo Decente el futuro es de todos E'mintrabajocal $ EMinTrabajoCol ys GMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Muw.mintrabajo.qov.co Página 5 de 7Respecto a la patria potestad, la Corte ha indicado que es de orden público, obligatoria e irrenunciable, personal e intransferible, e indisponible, pues es deber de los padres ejercerla, en interés del menor, sin que tal ejercicio pueda ser atribuido, modificado, regulado ni

irrenunciable, personal e intransferible, e indisponible, pues es deber de los padres ejercerla, en interés del menor, sin que tal ejercicio pueda ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada, sino en los casos que la propia ley lo permita. La patria potestad sobre un menor de edad podrá ser suspendida y terminada, cuando cualquiera de los padres incurre en alguna de las causales que ha erigido el legislador como motivos para su procedencia, el juzgador puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos, o designar un guardador al niño, niña o adolescente cuando ambos progenitores han incurrido en las conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos, y sus efectos jurídicos se proyectan concretamente sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo. (...)” En tal sentido, acorde con la normatividad transcrita, podemos concluir que la actividad en la cual se pudiera ver incluido un menor de edad, específicamente los menores de 14 años, respecto de los cuales de acuerdo a la normatividad no podría emitir autorización para laborar a través de un contrato de trabajo, sería una actividad cuya responsabilidad integral de comienzo a fin es del resorte absoluto de los padres en ejercicio de la patria potestad que ejercen respecto de su hijo, la cual debe ajustarse irrestrictamente a las condiciones previstas por fa Constitución, la normatividad laboral y la Resolución No. 1796 de 2018, "Por la cual se actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones.”.

naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones.”. Así mismo se entendería que las actividades mencionadas en la consulta formulada, se entendería serían excepcionales y ocasionales, toda vez que un menor en esa edad y más aún en las más tempranas edades, se encuentra en un delicado y especialisimo proceso de desarrollo físico y mental, que no tendría sentido que ningún pretexto pudiera entorpecer un proceso fundamental en la vida de todo ser humano, en donde la lúdica y el juego son los protagonistas. En ese entendido, es claro que un menor de edad, independiente si es menor de 14 años o se encuentra entre los 14 a los 18 años, en ningún caso y sin excepción alguna, podrá encontrarse implicado en actividades que expresamente están prohibidas para que las realice, dado que las mismas implican serios riesgos para su integridad, física, mental y emocional. . Con Trabajo Decente el futuro es de todos £mintrabajocol É OMinTrabajoCol hd MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 wwwe.mintrabajo.qov.co Página 6 de 7Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web vwww.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos

Página 6 de 7Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web vwww.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. La presente consulta se expide en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1? de la Ley 1755 de2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador, Cordialmente, (original firmado)

ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: Maria Teresa G.

Revisó 4 Aprobó: Adriana G. dl Con Trabajo Decente el futuro es de todos £mintrabajocol F EMinTrabajoCol E AiMintrabajoCo! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.cowv.co Página 7 de 7

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