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MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000051782Tiempo_De_Lactancia_Cps

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000051782Tiempo_De_Lactancia_Cps
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Bogotá D.C.,

ASUNTO: Radicado No. 02£E2019410600000051782

TIEMPO DE LACTANCIA EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Respetada señora: De manera atenta le damos respuesta a su comunicación, en la que solicita concepto en relación al tiempo de lactancia en el contrato de prestación de servicios. Antes de dar trámite a su consulta, es necesario aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica absuelve de modo general las consultas con relación a las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8% del Decreto 4108 de 2011 , Sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el articulo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la República. Sea lo primero aclarar que la Oficina Asesora Jurídica, no es competente para absolver consultas relativas a contratos de prestación de servicios, por cuanto aquellos se encuentran regulados en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993, Esta modalidad contractual no se encuentra regulada en la legislación laboral, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o contratación estatal, , en donde las partes son Contratante — ( pudiendo ser una Entidad pública o una Persona jurídica privada según sea el caso) y Contratista, quien se obliga a realizar determinada

actividad de manera autónoma a favor del primero, es por esto que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración por los servicios prestados. Este tipo de contrato se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, temporalidad de la vinculación, ausencia de subordinación, ausencia de horario o jornada l Con Trabajo Decente el futuro es de todos O rnintrabajocol F GmMinTrabajoCo! yy OmMintrabajoCal Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www mintrabajo.qov.c Página 1 de 4de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante, y facultad para utilizar sus propios instrumentos. Por lo anterior, serán los interesados quienes acuerden en el contrato de prestación de servicios aspectos como objeto, condiciones, honorarios y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, y demás conceptos que consideren necesarios, temas que no son del manejo propio de este Ministerio. De otra parte, es importante señalar que la Constitución Política, en su artículo 43 establece que la mujer durante la gestación y después del parto gozara de especial protección del Estado, así mismo en su artículo 44 señala los derechos de los niños como derechos fundamentales y prevalentes

De otra parte, es importante señalar que la Constitución Política, en su artículo 43 establece que la mujer durante la gestación y después del parto gozara de especial protección del Estado, así mismo en su artículo 44 señala los derechos de los niños como derechos fundamentales y prevalentes respecto de los demás, como tales señala: “Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad fisica, la salud y la sequridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física O moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” (subrayado y negrilla fuera de texto) La Ley 12 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989", establece en su artículo 24 como obligación de los Estados Partes, reconocer “... el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.”, y por lo cual los

noviembre de 1989", establece en su artículo 24 como obligación de los Estados Partes, reconocer “... el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.”, y por lo cual los Estados Partes deberán adoptar entre otras las medidas conducentes y apropiadas a: “e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de ! Con Trabajo Decente el futuro es de todos (e) (minirabajocol! E (OmMinTrabajoCol Y (OMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www,mintrabajo.qoy.co Página 2 de 4accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; Ly” De igual forma la Ley 1804 de 2016 “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones,” en su artículo 4 a la letra establece:

Ly” De igual forma la Ley 1804 de 2016 “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones,” en su artículo 4 a la letra establece: “ARTÍCULO 40. DEFINICIONES, Para efectos de la presente ley se presentan dos tipos de definiciones basadas en los acuerdos y desarrollos conceptuales de la política: conceptos propios de la primera infancia, y conceptos relativos a la gestión de la política. (...) b) Realizaciones. Las realizaciones son las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo integral. El Estado colombiano se compromete a través de esta política a trabajar para que cada niño y niña: en tiempo presente: "Cuente con padre, madre, familiares o cuidadoras principales que le acojan y pongan en práctica pautas de crianza que favorezcan su desarrollo integral. Viva y disfrute del nivel más alto posible de salud. Goce y mantenga un estado nutricional adecuado. Crezca en entornos que favorecen su desarrollo, Construya su identidad en un marco de diversidad. Exprese sentimientos, ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y estos sean tenidos en cuenta. Crezca en entornos que promocionen y garanticen sus derechos y actúen ante la exposición a situaciones de riesgo o vulneración. En todos los casos en los que se presenten situaciones de vulneración o riesgo se generarán respuestas para la garantía y restitución de los derechos desde la integralidad propia del desarrollo del niño o la niña.” (subrayado fuera de texto) Así mismo tenemos que la Ley 1823 de 2017 “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas

respuestas para la garantía y restitución de los derechos desde la integralidad propia del desarrollo del niño o la niña.” (subrayado fuera de texto) Así mismo tenemos que la Ley 1823 de 2017 “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 2? dispone que las entidades sean están de naturaleza pública o privada, deberán implementar un espacio digno y adecuado para que “las mujeres en periodo de lactancia que laboran alff... Ahora bien, teniendo en cuenta que la normatividad legal referente al contrato de prestación de servicios no regula lo referente ai tiempo de lactancia que tendría lugar en desarrollo de dicho contrato d Con Trabajo Decente el futuro es de todos Prmnintrabajocal + SMinTrabajoCo! y EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Y0w.mintrabajo.qov.co Página 3 de 4y las condiciones de ejecución del mismo se derivan del acuerdo de las partes, podríamos entender que este aspecto podría ser objeto de acuerdo contractual, teniendo en cuenta la estratégica y crucial importancia que de acuerdo con las normas antes referidas, tiene la lactancia de los niños para su desarrollo integral.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos

desarrollo integral. Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. La presente consulta se expide en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1? de la Ley 1755 de2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, (original firmado)

ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: María Teresa G, Revisó) Aprobó; Adaáña S. a Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Smintrabajocol E £EMinTrabajoCol E) 2 MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518

Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogota Carrera 7 No. 32-63 Celutar Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 w.mintrabajo.gov.co Página 4 de 4

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