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MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000063162 Artículo 2 LEY 797 de 2003 Cotizaciones efectivamente realizadas

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000063162 Artículo 2 LEY 797 de 2003 Cotizaciones efectivamente realizadas
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2003

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

Extensión: 11445

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

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Bogotá D.C.,

Al responder por favor citar esté número de radicado

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2019410600000063162 de diciembre de 2019 – Interpretación del literal i) artículo 2 de la Ley 797 de 2003 literal.

Respetada Señora:

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere se concepto jurídico respecto de la interpretación del del literal i) artículo 2 de la Ley 797 de 2003 literal, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón la respuesta a su solicitud se dará en tal sentido.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que laSede Administrativa

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Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Página 2 de 3 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuest a a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

En principio, no permitimos transcribir la norma objeto de solicitud de interpretación:

“ARTÍCULO 2o. Se modifican los literales a), e),i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así:

(…)

l) En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servici os efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del

o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servici os efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo;”

En este orden de ideas, de la citada norma se establece, que para tener derecho a la pensión solo podrán tenerse en cuenta los tiempos efectivamente cotizados, es deci r, aquellos tiempos en los que se efectuaron los aportes , sin que exista excepción alguna para que puedan convalidarse semanas de cotización por tiempos distintos a los cotizados o efectivamente servidos antes del reconocimiento de una pensión.

Por último, cabe señalar que este Ministerio, no ejerce control jurídico sobre sus actos y procedimientos de la Administradora de Fondo de Pensiones , ya que ésta cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera.

No obstante, si considera que se están desconociendo sus derechos para acceder a la Pensión de Sobreviviente, únicamente un Juez de la Republica, tiene las facultades legales para declarar derechos individuales y definir controversias como es su caso en concreto.Sede Administrativa

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Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido p or el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(original firmado) ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora Grupo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: Marisol P: 31/01/2020 Revisó y Aprobó: / Adriana C.

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