MINTRABAJO - Concepto 02EE2020410600000014296 Prórrogas pago obligaciones laborales covid-19
Ministerio del Trabajo
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- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2020410600000014296 Prórrogas pago obligaciones laborales covid-19
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Bogotá D.C.,
Señor
ASUNTO: Radicado No. 02EE2020410600000014296
Prórrogas para realizar pagos de obligaciones laborales mensuales por emergencia económica causada por Covid-19
El Ministerio del Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo Interno de Atención de Consultas en Materia Laboral, solicita se conceptúe sobre “se me otorgue una prórroga para realizar el pago de mi obligación mensual por concepto laborales”, por emergencia económica, social y ecológica ocasionada por Pandemia Covid-19, se permite de manera atenta, realizar un alcance al concepto emitido por el Grupo de Consultas en Materia Laboral, mediante las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en
concepto emitido por el Grupo de Consultas en Materia Laboral, mediante las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 el Decreto 4108 de 2011, Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Con respe cto a sus inquietudes, se resalta la obligación Constitucional de protección del Trabajo, establecida en el artículo 25, que consagra que en cualquiera de las modalidades el trabajo tiene protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, disposición que la letra dice:
“Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” El artículo 53 de la Constitución en su parte pertinente esta blece principios tales como la estabilidad en el empleo y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, norma que a la letra dice en su parte pertinente:Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol “Artículo 53 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derec hos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborale s; ga rantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.” Así las cosas, si bien la propia Constitución en el artículo 333, establece que la economía y la iniciativa
capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.” Así las cosas, si bien la propia Constitución en el artículo 333, establece que la economía y la iniciativa privada son libres, también establece límites como el bien común, estableciendo que las empresas tienen una función social que implica obligaciones, resaltando la facultad de delimitar el alcance de dicha liberta económica, cuando así lo exija el interés social, norma que en su parte pertinente a la letra dice:
Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. (…) La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones . El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” En reflejo de los principios Constitucionales, el Código Sustantivo del Trabajo, también prevé que el fin primordial de la normatividad laboral es lograr justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, pero dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social ., cuando a la letra dice en su artículo 1, relativo al objeto de la norma:
“Artículo 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.” (resaltado fuera de texto)Sede Administrativa
que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.” (resaltado fuera de texto)Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol El artículo 9 del C.S. del T., por su parte, establece la protección del Estado al trabajo, en la forma prevista en la Constitución y Las Leyes, norma que a la letra dice:
“Artículo 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.” ( resaltado fuera de texto)
Dentro de este marco normativo Constitucional y Legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 488 del 27 de Marzo del año 2020 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro
Dentro de este marco normativo Constitucional y Legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 488 del 27 de Marzo del año 2020 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, que disponen lo relativo a normas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria, emitidos por el Ministerio del Trabajo, mediante los cuales adoptan medidas de protección al ingreso del trabajador y alternativas que promueven la conservación de los empleos y la actividad productiva, considerando que se trata de un fenómeno temporal, señalando entre las varias opciones dadas a los empleadores en la normatividad antes mencionada el Trabajo en Casa o el Teletrabajo, medidas de primera línea que pueden resultar eficaces, para conjurar la crisis que ocasiona la emergencia.
Puede decirse, que de conformidad a lo preceptuado por la constitución Nacional y normas laborales, no está acorde con ellas, la decisión de prorrogar el reconocimiento o pago de las acreencias laborales del trabajador, y por el contrario, podría dar lugar al inicio de demanda laboral por parte del contratado, con una alta posibilidad de pronunciarse a su favor, la autoridad judicial.
Este Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.
Se indica que el Numeral 2º del Artículo 486 del C.S.T. indica que los funcionarios del Mini sterio del
cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.
Se indica que el Numeral 2º del Artículo 486 del C.S.T. indica que los funcionarios del Mini sterio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de Autoridades de Policía para lo relacionado con la vigilancia y control de las normas laborales y están facultados para imponer las sanciones pecuniarias según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.
1. Medidas Temporales Para Garantizar el Empleo, el Ingreso y Otros
Dentro de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID -19, en virtud del cual tuvo lugar el Aislamiento Preventivo Obligatorio que fue ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de laSede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Declaratoria de Emergencia Sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Declaratoria de Emergencia Sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Emergencia Económica, Social y Ecológica por parte del Gobierno Nacional, ha tenido lugar la expedición de diversas medidas necesarias para controlar la difícil coyuntura, en ese contexto el Ministerio del Trabajo dentro de sus competencias ha venido expidiendo las medidas temporales necesarias para morigerar la coyuntura y garantizar el empleo y el ingre so, en ese sentido ha establecido unas medidas alternativas temporales para desempeñar las diferentes actividades laborales, así como los siguientes alivios:
- Disminución Porcentual de los Aportes a Seguridad Social en Pensiones Al respecto el D ecreto Ley 558 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del E stado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”, el Ministerio del Trabajo adoptó una medida de alivio al establecer un pago parcial del 16 % al 3% respecto de los aportes que al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones efectúan tanto los emple adores del sector público como privado
(empresas y personas naturales) y los trabajadores independientes, para ello tuvo en cuenta las dificultades presentadas en el momento actual para cumplir con las diferentes obligaciones económicas tales como pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y además el pago de salarios, buscando con ello la finalidad suprema de mantener los empleos existentes, la señalada
dificultades presentadas en el momento actual para cumplir con las diferentes obligaciones económicas tales como pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y además el pago de salarios, buscando con ello la finalidad suprema de mantener los empleos existentes, la señalada norma a la letra dice lo siguiente: “Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media , según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que corresp ondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. “ Conforme lo dispone el comentado decreto los aportes sobre la base de cotización de un salario mínimo mensual vigent e, aportes que serán tenidos en cuenta para el reconocimiento del seguro previsional en el Régimen de Ahorro con Solidaridad RAIS y en la contabilización de las semanas en el Régimen de Prima Media RPM con el fin de garantizar la pensión mínima de vejez y el reconocimiento de la misma sobre un salario mínimo mensual vigente, cotizaciones que serán tenidas en cuenta para efectos del cumplimiento de requisitos de la pensión de invalidez y sobrevivencia. - Retiro Parcial de Cesantías Frente a este aspecto y como excepción temporal a la regla general de prohibición de reconocimiento de pagos parciales del Auxilio de Cesantía antes de la terminación del Contrato de Trabajo establecida en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, se expidió el Decreto Ley 488 del 27 de marzo
de pagos parciales del Auxilio de Cesantía antes de la terminación del Contrato de Trabajo establecida en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, se expidió el Decreto Ley 488 del 27 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” , para que el trabajador previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida disposición normativa, puedan retirar de sus cuentas en los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías el monto que garantice su ingreso constante, la norma a la letra dice: “Artículo 3. Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los f ondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. La Superintendencia Financiera impartirá instrucc iones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago las cesantías los trabajadores se por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.
Parágrafo. Para retiro de las cesantías de que trata este artículo las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten aplicación del presente artículo.”Sede Administrativa
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Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten aplicación del presente artículo.”Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Respecto de esta medida el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 34 del 23 abril de 2020, dispuso que la misma continuará vigente hasta tanto permanezcan los hechos que die ron origen a esta Emergencia. Otra medida que cabe hacer referencia, es la adoptada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto Ley 535 del 10 de abril de 2 020 “Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de impuesto sobre las ventas – IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” , se tiene así que este alivio de devolución temporal automática de saldos va dirigido a los contribuyentes que no sean calificados
en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” , se tiene así que este alivio de devolución temporal automática de saldos va dirigido a los contribuyentes que no sean calificados de alto riesgo en materia tributaria, a quienes previo agotamiento de un proc edimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud con el lleno de los requisitos, tendrá lugar la señalada devolución. En el evento de que los contribuyentes estén calificados como de alto riesgo tributario, cada Dirección Seccional deberá: - Suspender el Procedimiento Abreviado, en los casos en los cuales acorde con los soportes y la información disponible, que permita identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. - En los demás casos autorizará la devolución, informando el caso al área de fiscalización tributaria de cada Dirección Seccional que deberá iniciar el control posterior, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización de la DIAN establecidas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y los artículos 71 y 72 de la Ley 2010 de 2019. Es preciso destacar que si bien la relación de costos, gastos y deducciones no es un requisito necesario para adelantar el trámite de devolución automática de saldos, deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, el incumplimiento a esta obligación acarreara la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Así mismo el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en el Decreto 560 del 15 de abril de 2020
esta obligación acarreara la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Así mismo el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en el Decreto 560 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.” , establece una serie de medidas temporales que buscan flexibilizar el proceso de insolvencia a fin de lograr la celebración de acuerdos de pago que permita continuar la operación de la empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos, teniendo e n cuenta que con motivo de la crisis generada por la Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica, las empresas se han encontrado en inminente liquidación por falta de recursos impidiendo su operación al punto de hacerlas inviables.Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Cabe destacar como medidas adoptadas ente otras, la posibilidad de que el deudor pague pequeñas acreencias durante el proceso de negociación del acuerdo de reorganización, de igual manera la posibilidad de acceder a herramientas que permitan a los acreedores evitar la liq uidación de las empresas a través de la inyección de capital nuevo u otras alternativas, así mismo para agilizar el proceso así como la carga para el juez del concurso, dispone que las Cámaras de Comercio como entidades privadas que ejercen funciones públicas puedan tramitar los procedimientos de insolvencia extra judiciales y promover la medicación en las negociaciones entre el deudor y sus acreedores. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio según lo dispuesto en el Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020 ”Por medio del cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone de medidas transitorias aplicables tanto al contrato de arrendamiento de inmuebles para uso habitacional como comercial, y para el efecto adoptó la suspensión de las acciones de desalojo, la prórroga de los contratos de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020 fecha hasta la cual tendría vigenc ia dicha medida, así como la suspensión hasta esa fecha del inicio de nuevos contratos de arrendamiento. En lo referente al canon de arrendamiento, el Decreto 579 de 2020, prevé el aplazamiento del reajuste, en los siguientes términos:
contratos de arrendamiento. En lo referente al canon de arrendamiento, el Decreto 579 de 2020, prevé el aplazamiento del reajuste, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2. Reajuste al canon de arrendamiento. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020 , bien porque se hubiere acordado por las partes, o por virtud del artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
PARÁGRAFO. Concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido a partir de la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.” (subrayado y negrilla fuera de texto)
De igual forma respecto del pago del canon de arrendamiento el citado decreto, establece:
“ARTÍCULO 3. Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020 . En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora n i penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.Sede Administrativa
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penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo m encionado en el inciso anterior, bajo las siguientes condiciones:
1. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes , en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.
2. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos
cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el per íodo correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.
PARÁGRAFO. El acuerdo entre las partes sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, formará parte de los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades principales, accesorios y/o derivados del contrato de arrendamiento.” (subrayado y negrilla fuera de texto)
Por otra parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 637 del 08 de mayo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” , a través de dicho decreto el gobierno anuncia la adopción de una nueva serie de medidas adicionales a las ya adoptadas en virtud de la primera declaratoria de Emergencia Económica Social y Ecológica realizada mediante el Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020.
En efecto se tiene que el Gobierno Naci onal emitió el Decreto Ley 639 del 08 de mayo de 2020 “Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.” , mediante el cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, como un aporte estatal temporal para otorgar máximo
Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.” , mediante el cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, como un aporte estatal temporal para otorgar máximo hasta 3 veces al sector empresarial del país para que pague el salario de sus trabajadores , dicha norma establece como requisitos para acceder al mismo los siguientes: “Artículo 2. Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF. Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020;Sede Administrativa
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2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto
requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.
(…)”
La norma señala que serán entendidos como empleados, los trabajadores dependientes por los cuales se cotizan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, y por los cuales en el mes de postulación no se ha aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o la licencia no remunerada.
Las entidades financieras serán las que reciban los documentos para la postulación a dicho beneficio respecto del cual l a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP , dentro de sus funciones de fiscalización verificará el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método para calcular la dism inución de
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