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MINTRABAJO - Concepto 02EE2025410600000038590 de 2025

Ministerio de Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2025410600000038590 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

Ministerio del Trabajo Sede administrativa

Dirección: Carrera 7 No. 31-10

Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, 21,22,23,24 y 25

Conmutador: (601) 5185830

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Bogotá, D.C. 08SE2025120300000025938 23/05/2025

Señora

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2025410600000038590Negociacion Colectiva Sindicatos Mixtos Respetada señora: En respuesta a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico y plantea

las siguientes preguntas:

“a. En el marco del DECRETO N. 243 fechado del 29 de febrero del 2024, mediante pliegos de solicitudes, se pueden negociar cierto beneficios , que, desde luego, sean materia de negociación, según lo indicado en la normatividad para tal fin y que amparen a los servidores públicos afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA-SINTRA MUNICIPALES CHIQUINQUIRA. b.es procedente que por tratarse de un SINDICATO MIXTO, se unifique tanto el pliego de condiciones y pliego de solicitudes que beneficie tanto a trabajadores oficiales como

b.es procedente que por tratarse de un SINDICATO MIXTO, se unifique tanto el pliego de condiciones y pliego de solicitudes que beneficie tanto a trabajadores oficiales como a empleados públicos afiliados al sindicato antes mencionado. c. Cuál es el procedimiento, para articular el pliego de condiciones y el pliego de solicitudes de un SINDICATO MIXTO, teniendo en cuenta que los trabajadores oficiales son vinculados mediante contratos de trabajo y los empleados públicos son vinculados a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria. d. Los pliegos de solicitudes, presentados por los empleados públicos afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA-SINTRA MUNICIPALES CHIQUINQUIRA, puede ser tomado por el empleador (ALCALDE) a discrecionalidad de este. e. de acuerdo con el ARTICULO 2.2.4.169 capacitación del Decreto 243 FECHADO DEL 29 DE FEBERO DE 2024, me permito solicitar capacitación relacionada con los procedimientos para los sindicatos mixtos, en el marco del DECRETO 243 FECHADO DEL 29 DE FEBERO DE 2024, para lo cual quedo atenta a la fecha, hora y el enlace para la capacitación antes mencionada” Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo está habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo está habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artíc ulo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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www.mintrabajo.gov.co Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración

rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17). Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones: Frente al caso en concreto: Sea lo primero mencionar que las funciones de esta Oficina son las de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas laborales de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta sobre casos puntales como el planteado en su escrito La Constitución Política, en su artículo 39, garantiza a los empleadores y trabajadores el derecho de asociarse con el propósito de defender sus intereses. ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. Este derecho de asociación se podrá realizar sin intervención del Estado y con un procedimiento que será reconocido jurídicamente “ con la simple inscripción del

jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. Este derecho de asociación se podrá realizar sin intervención del Estado y con un procedimiento que será reconocido jurídicamente “ con la simple inscripción del acta de constitución” Particularmente, frente a los sindicatos, los empleados podrán constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Esto significa que los requisitos para acceder a una asociación sindical se encuentran estrictamente determinados por lo estipulado en los estatutos que hayan pactado los asociados. Lo descrito muestra que el legislador otorgó plena autonomía para que los trabajadores puedan decidir sobre la creación, desarrollo, modificación y extinción de las asociaciones que conforman. Tipo de sindicatos En relación con el trámite que deben realizar los empleados para constituir un sindicato, se trata de un procedimiento que se enmarca dentro del principio de libre voluntad de los trabajadores, quienes, al momento de constituir el sindicato, establecerán las pautas que deberán seguirse para su conformación, así como decidirán el tipo de sindicato que constituirán para lo cual se trascriben la clasificación de sindicatos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 356. Sindicatos de trabajadores. Los sindicatos de trabajadores se clasifican así: a. De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; b. De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;Ministerio del Trabajo

establecimiento o institución; b. De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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c. Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, d. De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. En efecto, como se expuso anteriormente, los trabajadores son libres de redactar y modificar los estatutos con la sola limitación de ajustarse a las disposiciones legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación. De acuerdo a lo establecido en el Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos de trabajadores necesitan para constituirse o subsistir un número no

legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación. De acuerdo a lo establecido en el Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos de trabajadores necesitan para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. De conformidad con lo señalado en los fundamentos anteriores un sindicato de industria o por rama de actividad económica requiere para su conformación y existencia legal los mismos requisitos que un Sindicato de empresa o de base y e s el número mínimo de 25 afiliados, con la diferencia que el Sindicato de Industria estará conformado por trabajadores que hagan parte de una rama de actividad o industria similar sin importar que deban hacer parte de la misma empresa.   Por su naturaleza generalmente esta clasificación de sindicatos puede tener presencia a nivel nacional y para ello crear subdirectivas en diferentes municipios, empresas y/o entidades, asuntos de funcionamiento y/o organización que son establecidos y regulados por sus propios estatutos sin que ninguna autoridad administrativa pueda intervenir en sus decisiones bajo el respeto del precepto de la autonomía sindical. Sindicato mixto Se entiende como el conformado por empleados públicos y trabajadores oficiales, la normatividad contempla la posibilidad de establecerlo atendiendo lo contemplado por el artículo 58 de la Ley 50 de 1990, la cual establece reformas al Código Sustantivo del Trabajo, dicho artículo establece específicamente: ARTÍCULO 58. Adiciónese en el artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente inciso: Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por

ARTÍCULO 58. Adiciónese en el artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente inciso: Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración. El mencionado artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo, establece las funciones de los sindicatos de empleados públicos. La adición del inciso antes mencionada abre la posibilidad, en el marco del cumplimiento de dichas funciones, de permitir la cons titución de sindicatos mixtos atendiendo las limitaciones de dichas funciones aquí mismo contempladas con respecto a los empleados públicos: “ARTÍCULO 414. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:

1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como

empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.

3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.

4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.

5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.

6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.

7. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos.

8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que

adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos.

8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. y

9. Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración.

Empleados públicos y trabajadores oficiales Con respecto a la diferencia entre trabajador oficial y empleado público el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto 054861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública señaló: Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el Artículo 5 del D.L. 3135 de 19682, señala:

“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. <Aparte entre paréntesis declarado INEXEQUIBLE> Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo). (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y

mediante contrato de trabajo). (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas q ue tengan laMinisterio del Trabajo Sede administrativa

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www.mintrabajo.gov.co calidad de empleados públicos”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original). Así las cosas, los tipos de vinculación de los servidores públicos con la administración pública, pueden ser: EMPLEADOS PÚBLICOS: Relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento, precedido de la respectiva acta de posesión.

TRABAJADORES OFICIALES : Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación.

El régimen laboral para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto

TRABAJADORES OFICIALES : Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación.

El régimen laboral para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglameneto interno de trabajo, si los hubiere y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 el Decreto 1083 de 2015. La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables. Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica la diferencia entre empleados públicos y trabajadores oficiales, se fundamenta así: - El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo; - Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiales desarrollan activi dades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas. - El régimen jurídico que se aplica a los empleados públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la Administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso

de construcción y sostenimiento de obras públicas. - El régimen jurídico que se aplica a los empleados públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la Administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que el régimen jurídico que se apl ica a los trabajadores oficiales es en principio de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales. En conclusión, si el servidor público tiene un contrato de trabajo, se trata de un trabajador oficial y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945 3, al Decreto 1083 de 2015 4 y demás normas que lo modifican o adicionan; si por el contrario, el servidor público fue vinculado mediante una relación legal y reglamentaria a un empleo de libre nombramiento y remoción o a un cargo de carrera administrativa, sea por concurso o provisional, en planta temporal o en cargo de periodo, tiene la calidad de empleado público y su régimen legal será el establecido en las normas para empleados públicos.Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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Atendiendo lo anteriormente expuesto, l os empleados públicos tienen una relación legal o reglamentaria, por lo que debe existir un acto administrativo de nombramiento y un acta de posesión. Mientras que los trabajadores oficiales tienen una relación contractual regida por lo establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el reglamento de trabajo si los hay, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.1 La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables. Respecto de la forma de vinculación, tenemos que el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, que permite la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regid as por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales; sin que para su vinculación se requiera efectuar concursos de méritos. La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, signif ica en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, los salarios,

La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, signif ica en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, los salarios, las prestaciones sociales, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o me diante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores. Los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. Sus derechos mínimos se encuentran establecidos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento de trabaj o. En virtud de lo anterior, en el contrato, la convención y el reglamento estará contemplado todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, estímulos, entre otros. Negociación colectiva en el sector públicoAcuerdo colectivo La negociación colectiva del Decreto 0243 de 2024 modificatorio del Decreto 1072 de 2015, sólo es aplicable a los empleados público s. Lo cual, les permite presentar pliego de solicitudes en relación con las condiciones del empleo, excluyendo la negociación de elementos salariales y prestacionales por cuanto, dicha regulación radica exclusivamente en cabeza del gobierno Nacional. La negociación colectiva en el sector público para funcionarios se rige por lo

empleo, excluyendo la negociación de elementos salariales y prestacionales por cuanto, dicha regulación radica exclusivamente en cabeza del gobierno Nacional. La negociación colectiva en el sector público para funcionarios se rige por lo normado en el Decreto 0243 de 2024 modificatorio del Decreto 1072 de 2015, el cual culmina con la firma del acuerdo colectivo , norma que preceptúa la posibilidad de la entidad pública empleadora, para el caso,    de negociar y concertar las condiciones de empleo y las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo; siendo obligatorio el cumplimiento del acuerdo colectivo por parte de la empleadora durante su vigencia.

1 Concepto 178641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función PúblicaMinisterio del Trabajo Sede administrativa

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Por ello, el acuerdo fruto de la negociación colectiva, se aplica a todos los empleados públicos con las excepciones establecidas en el artículo 2.2.2.4.2. del

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Por ello, el acuerdo fruto de la negociación colectiva, se aplica a todos los empleados públicos con las excepciones establecidas en el artículo 2.2.2.4.2. del Decreto 0243 de 2024 2014, norma que a la letra dice: “Artículo 2.2.2.4.2. Campo de aplicación . Este Capítulo regula el derecho de negociación colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:

1. Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.

2. Los trabajadores oficiales.

3. Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos

por el Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales.

4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía

Nacional.” (Resaltado Fuera de Texto)

(Decreto 0243 de 2024, art. 2.2.2.4.2) Negociación colectiva en el sector privado -Convención Colectiva En lo correspondiente a los trabajadores oficiales, la Ley 6 de 1945, «Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo», establece: “ARTÍCULO 46.- Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo durante su

entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo durante su vigencia. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato o agrupación de sindicatos cuyos afiliados excedan a la tercera parte del total de trabajadores de la empresa o empresas respectivas, las normas de la convención se extienden a todas las personas, sean o no sindicalizadas, que trabajen o llegue a trabajar en la empresa o empresas correspondientes. Las convenciones entre patronos y sindicatos, cuyo número de afiliados no exceda del límite indicado, y los pactos entre patronos y trabajadores, no sindicalizados, solamente serán aplicables a quienes los hayan celebrado o adhieran posteriormente a ellos. Las decisiones arbitrales sobre conflictos colectivos de trabajo tienen la misma fuerza de las convenciones colectivas, en los términos y con el alcance respectivo que se indican en el presente artículo. [Subrayado fuera del texto]” En este sentido, la normatividad permite la constitución de sindicatos mixtos, integrados por empleados públicos y trabajadores oficiales. Teniendo claro la modalidad y/o normatividad que aplica en materia de negociación colectiva para el empleado público y el trabajador oficial, puesto que, si bien está permitido la constitución de sindicatos mixtos, hay que tener de presente que las normas que aplican a estos servidores públicos en materia de negociación colectiva son diferentes precisamente por las particularidades que tienen en cuanto a su vinculación.Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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aplican a estos servidores públicos en materia de negociación colectiva son diferentes precisamente por las particularidades que tienen en cuanto a su vinculación.Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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Finalmente es oportuno señalar frente a la solicitud planteada en el literal e de su consulta en la cual plantea “de acuerdo con el ARTICULO 2.2.4.169 capacitación del Decreto 243 FECHADO DEL 29 DE FEBERO DE 2024, me permito solicitar capacitación relacionada con los procedimientos para los sindicatos mixtos, en el marco del DECRETO 243 FECHADO DEL 29 DE FEBERO DE 2024, para lo cual quedo atenta a la fecha, hora y el enlace para la capacitación antes mencionada ” fue trasladada a la dirección de derechos fundamentales, área competente para brindar respuesta de fondo a su solicitud. Para más información, se invita a consultar nuestra página web, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

solicitud. Para más información, se invita a consultar nuestra página web, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guí

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