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MINTRABAJO - Concepto 02EE2025410600000098206 de 2026

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2025410600000098206 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Ministerio del Trabajo Sede administrativa

Dirección: Carrera 7 No. 31-10

Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, 21,22,23,24 y 25

Conmutador: (601) 5185830

Bogotá Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: 018000 112518 www.mintrabajo.gov.co Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo.

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www.mintrabajo.gov.co

Bogotá, D.C. 08SE2026120300000006430 19/02/2026

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2025410600000098206Aplicación Ley 2101 de 2021 en contratos con jornada incompleta Respetado señor: En respuesta a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico y plantea las siguientes preguntas “solicito claridad respecto a la reducción de la jornada laboral; el 7 de enero de 2022 contrate una asistente administrativa con 6 horas diarias, 36 horas semanales (por debajo de la jornada completa año 2022 de 48 Horas); con la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 le debería aplicar la reducción de Jornada Laboral en las mismas proporciones de la jornada completa?”

Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

proporciones de la jornada completa?”

Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, ello le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador más no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracto. Por su parte el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone las atribuciones y sanciones del Ministerio de Trabajo en el marco de la vigilancia y control, no obstante, se evidencia que los funcionarios del Ministerio de trabajo no tienen dentro de sus competencias facultad para declarar derechos individuales ni definir controversias. Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente l a Corte Constitucional enMinisterio del Trabajo Sede administrativa

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www.mintrabajo.gov.co extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17). Finalmente, es preciso indicar qu e en sentencia C 542 de 2005, la Corte Constitucional realiza la distinción entre actos administrativos y conceptos de la administración, definiendo que el acto administrativo es la forma habitual de actuación de la administración, que crea, modifica o ext ingue derechos u obligaciones para los administrados, mientras que el concepto es una opinión o criterio de la administración que, por regla general, no genera efectos jurídicos directos ni es obligatorio para los administrados.

Frente al caso en concreto: Sea lo primero señalar que e sta Oficina, en cumplimiento del deber legal de tramitar, entre otros, los derechos de petición en modalidad de consulta, tanto de usuarios externos como internos, como lo mencionamos inicialmente, emite conceptos jurídicos de carácter general, abstracto e impersonal sobre normas

tramitar, entre otros, los derechos de petición en modalidad de consulta, tanto de usuarios externos como internos, como lo mencionamos inicialmente, emite conceptos jurídicos de carácter general, abstracto e impersonal sobre normas laborales de naturaleza individual, colectiva, sin que los mismos sean de carácter vinculante, lo anterior, teniendo en cuenta que no puede brindar asesorías jurídicas en casos particulares o concretos, resolviendo controversias jurídicas mediante la declaración de existencia o inexistencia de derechos a favor o en contra de alguna de las partes de una relación laboral del sector privado; pues la declaración de la existencia o no de derechos u obligacio nes es exclusiva de los Jueces de la República

REDUCCIÒN DE JORNADA LABORAL SEMANAL

La Ley 2101 de 2021 de acuerdo con lo previsto en su articulo primero tiene p or objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantas de los trabajadores. La mencionada Ley pone a disposición de los empleadores dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria a saber:

1. Implementación Automática: El Artículo 3º de la ley objeto de estudio señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigor de la ley.

2. Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá́ ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Artículo 3º así:Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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ordinaria de que trata la ley, podrá́ ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Artículo 3º así:Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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A PARTIR DE

CUANDO

NUMERO DE

HORAS A

REDUCIR

JORNADA MAXIMA LEGAL A partir del 15 de julio de 2023 Reducción de una (1) hora Sería de 47 horas semanales A partir del 15 de julio de 2024 Reducción de una (1) hora Sería de 46 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2025 Reducción de dos (2) horas Sería de 44 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2026 Reducción de dos (2) horas Sería de 42 horas semanales.

Es decir, el empleador podrá adoptar según sea su deseo, de manera automática o gradual la reducción de su jornada laboral semanal, atendiendo a que el espíritu

(2) horas Sería de 42 horas semanales.

Es decir, el empleador podrá adoptar según sea su deseo, de manera automática o gradual la reducción de su jornada laboral semanal, atendiendo a que el espíritu de la ley es la de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral, realizando acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de los empleadores. Aunado a que, en atención al Artículo 1º de l CST, la normatividad laboral tiene como finalidad primordial, lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. En su artículo quinto la ley se refiere a las expresiones del Código Sustantivo del Trabajo CST., en las cuales se menciona cuarenta y ocho (48) horas a la semana, en el entendido de que debe leerse cuarenta y dos (42), cuestión que para nada afecta el hecho de que el empleador por su poder subordinante pueda ordenar que los trabajadores laboren trabajo suplementario y de horas extras, pagando los recargos ordenados por la ley, articulo que a la letra señala lo siguiente: “Artículo 5. Modificación Extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 h oras a la semana , de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.”

referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 h oras a la semana , de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.”

De acuerdo con lo anteriormente señalado , se puede inferir que la norma se refiriere únicamente a la disminución de la jornada laboral máxima de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin afectación del salario devengado por el trabajador, es decir, la mencionada norma no aplica los trabajadores con jornada inferior a la máxima legal o también llamada de jornada incompleta.Ministerio del Trabajo Sede administrativa

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www.mintrabajo.gov.co Para más información, se invita a consultar nuestra página web, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se expide en los términos del artículo 28 del Código de

otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(FIRMADO EN EL ORIGINAL)

MARISOL PORRAS MENDEZ Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica

Funcionario/Contratista Nombre Cargo Firma

Proyectado por: María Fernanda Gutiérrez Profesional Especializado

Revisado por: Marisol Porras Méndez Inspectora de Trabajo Aprobado por: Marisol Porras Méndez Inspectora de Trabajo Declaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normas y disposiciones legales vigentes, y que su con tenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables.

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