MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300000038922 FUNCIONAMIENTO BOLSA DE EMPLEO
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300000038922 FUNCIONAMIENTO BOLSA DE EMPLEO
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
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ASUNTO: Respuesta Radicado N° 05EE2020120300000038922 de 2020
Funcionamiento de Bolsas de Empleo
Respetada señora, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a la “Funcionamiento de Bolsas de Empleo”, esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Frente al caso en concreto:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63
Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 2 de 5 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol En atención a su consulta, el artículo 1º de la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, estableció como objeto de este, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.
El Mecanismo de Protección al Cesante está compuesto por el Servicio Público de Empleo, como herramienta de búsqueda de empleo, por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante, por la capacitación para la inserción laboral y por las cuentas de cesantías de los trabajadores.
al Cesante (FOSFEC), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante, por la capacitación para la inserción laboral y por las cuentas de cesantías de los trabajadores.
El Decreto 1072 de 2015, compiló el 2852 de 2013, “ Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones”, define a las bolsas de empleo así:
“ARTÍCULO 2.2.6.1.2.36. BOLSAS DE EMPLEO. Se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que presta servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. La prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 37)” (Negrita y subrayado fuera de texto)
Los requisitos y el trámite de autorización para constituir una bolsa de empl eo están regulados en los artículos 2.2.6.1.2.18 y 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015:
“ARTÍCULO 2.2.6.1.2.18. DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EMPLEO. Atendiendo al principio de eficiencia del Servicio Público de Empleo y a la suficiencia de la red para la prestación del mismo el Ministerio del Trabajo, previa acreditación de los requisitos
EMPLEO. Atendiendo al principio de eficiencia del Servicio Público de Empleo y a la suficiencia de la red para la prestación del mismo el Ministerio del Trabajo, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente capítulo, podrá otorgar autorización para la prestación del Servicio Público de Empleo a las personas jurídicas de derecho público o privado que la soliciten. Cuando los servicios de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional.
Presentada la solicitud, se contará con diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre los documentos presentados y solicitar las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias. El peticionario tendrá un término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del requerimient o. Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo mediante acto administrativo motivado.
Una vez recibidos los documentos, la autoridad administrativa contará con cinco (5) días hábiles para decidir de fondo sobre la autorización mediante resolución motivada.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 3 de 5 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol La autorización tendrá una vigencia de (2) dos años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo con el cual se otorgó.
PARÁGRAFO. Solo las personas jur ídicas autorizadas podr án prestar los servicios de gestió n y colocación de que trata el art ículo 29 de la Ley 1636 de 2013. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 19)”
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.19. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Las personas jurídicas interesadas en prest ar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de los mismos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución dicha entidad.
En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos:
1. Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo;
la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo;
2. Certificado de existencia y representación legal o documento asimilable;
3. Reglamento de prestación de servicios;
4. Póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales a favor de la entidad administrativa que otorga la autorización, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un valor asegurado de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte del prestador del Servicio Público de Empleo relacionadas con dicha actividad, en especial las previstas en el artículo 95 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y en el presente capítulo, con una vigencia igual al periodo de la autorización.
PARÁGRAFO 1o. La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que este determine.
Los servicios de gestión y colocación de empleo que presten dichas agencias, serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúa de la presentación de la póliza para la autorización del prestador, a las personas de derecho público que constituyan agencias públicas de gestión y colocación.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano
personas de derecho público que constituyan agencias públicas de gestión y colocación.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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PARÁGRAFO 3o. El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas que le permitieron obtener la autorización durante todo el tiempo en que esta se encuentre vigente. En caso de incumplimiento, la autoridad administrativa que otorga la autorización podrá suspenderla o revocarla, mediante acto motivado.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 20)”
Las bolsas de empleo podrán prestar los servicios básicos de colocación de empleo de que trata el artículo 2.2.6.1.2.17 del Decreto 1072 de 2015, sin que se requiera la prestación de todos ellos. Prohibiéndoseles: 1. El cobro de suma alguna por cualquier concepto a los usuarios de los servicios de la bolsa de empleo. 2. Prestar servicios de gestión y colocación a oferentes que no
ellos. Prohibiéndoseles: 1. El cobro de suma alguna por cualquier concepto a los usuarios de los servicios de la bolsa de empleo. 2. Prestar servicios de gestión y colocación a oferentes que no pertenezcan a la población para la cual les fueron estos servicios. 3. Ejercer cualquiera de las acciones y las actividades contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula al simple intermediario; según lo dispone el artículo 2.2.6.1.2.40 del Decreto 1072 de 2015.
La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Ter ritorial y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto número 4108 de 2011 o el que lo sustituya, modifique o adicione, ejercerán la vigilancia y control de las personas jurídicas prestadoras del Servicio Público de Empleo de que trata este capítulo, entre ellos las bolsas de empleo.
Respecto a proyectos especiales, el Decreto 1072 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.6.1.2.41. BOLSAS DE EMPLEO PARA PROYECTOS ESPECIALES. Para la atención de requerimientos de mano de obra frente a la ejecución de un proyecto especial, una persona jurídica sin ánimo de lucro podrá prestar servicios de gestión y colocación para el grupo específico de empresas ejecutoras del proyecto , previa la autorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.18. del presente decreto. La prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios.
2.2.6.1.2.18. del presente decreto. La prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios.
Para efectos d e la actividad de remisión de los oferentes la bolsa deberá consultar el registro de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y remitir los candidatos que corresponda a los requerimientos de los demandantes. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 42)”
Las entidades sin ánimo de lucro pueden prestar servicios de gestión y colocación para el grupo específico de empresas ejecutoras del proyecto, para la atención de requerimientos de mano de obra frente a la ejecución de un proyecto especial.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 5 de 5 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol El artículo 38 de la Constitución Política de 1991, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Por tanto, una entidad
@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol El artículo 38 de la Constitución Política de 1991, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Por tanto, una entidad que se constituye en una bolsa de empl eo no por ello se vulnera o se pone en riesgo el derecho de libre asociación de quienes la conforman.
En consecuencia, quien quiera constituirse en una bolsa de empleo deberá cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, anteriormente citados, entre ellos ser una persona jurídica sin ánimo de lucro.
Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conc eptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(Firmado en el original)
CAROLINA MEJIA MURILLO
Coordinadora (T) Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Carolina M.S. 07/07/2020 Revisó y Aprobó: Adriana C.