MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300000046827 OBRA EN PROP HORIZONTAL PROTOCOLOS COVID
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300000046827 OBRA EN PROP HORIZONTAL PROTOCOLOS COVID
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
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ASUNTO: Respuesta Radicado N° 05EE2020120300000046827 de 2020
Viabilidad de la realización de obras civiles en propiedad horizontal y en seguimiento de protocolos de bioseguridad durante la pandemia generada por COVID -19
Respetado señor, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a la Viabilidad de la realización de obras civiles en propiedad horizontal y en seguimiento de protocolos de bioseguridad durante la pandemia generada por COVID -19, esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Frente al caso en concreto: Con Trabajo Decente el futuro es de todos
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano
oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Frente al caso en concreto: Con Trabajo Decente el futuro es de todos
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Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:
Conforme al artículo 1º de la Constitución Política que establece que Colombia ésta constituida como un Estado Social de Derecho cuyo objetivo principal entre otros es la materialización de los derechos fundamentales, lo cual implica para su realización, el ejercicio de diversos principios, valores y amparo de mismos derechos fundamentales, y para el caso que nos ocupa, es pertinente hacer referencia al principio de solidaridad preconizado en la Constitució n, en concordancia con el art ículo
de mismos derechos fundamentales, y para el caso que nos ocupa, es pertinente hacer referencia al principio de solidaridad preconizado en la Constitució n, en concordancia con el art ículo 95 ibidem, que establece como deberes dentro del ejercicio de las libertades y derechos constitucionalmente reconocidos entre otros el de “ … 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas…” , respecto del cual la Corte Constitucional en la Sentencia C -793 de 2009, indico lo siguiente:
“PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO -Implica obligaciones para el estado y la sociedad
La solidaridad, como tercer pilar del Estado Social de Derecho, es un principio fundamental que apunta a las obligaciones que se imponen al Estado y a la sociedad frente a las personas que por razones individuales o estructurales, no están en condiciones de satisfacer de manera autónoma sus requerimientos vitales.” (Negrilla fuera de texto)
Dentro de dicho contexto se encuentra inmerso el valor, derecho y principio al Trabajo, el cual el artículo 25 de la Constituci ón Política caracteriza como un derecho y una obligaci ón social que por tanto es objeto de la protección especial por parte del Estado y por ende para el desarrollo del mismo debe cumplirse los principios mínimos fundamentales dispuestos en el artículo 53 ibidem, que a su vez la reiterada jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional ha destacado su naturaliza trial como
debe cumplirse los principios mínimos fundamentales dispuestos en el artículo 53 ibidem, que a su vez la reiterada jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional ha destacado su naturaliza trial como derecho pero también como valor y principio pilar del Estado Social de Derecho, en efecto este Alto Tribunal en la sentencia C200 de 2019, indicó:
“TRABAJO-Protección constitucional/TRABAJO-Concepto
ESTATUTO DEL TRABAJO-Principios DERECHO AL TRABAJO-Triple dimensión En materia jurisprudencial se ha considerado que el derecho al trabajo goza de tres dimensiones. Primero, es valor fundante del Estado Social de Derecho porque orienta las políticas públicas y las medidas legislativas. En segundo lugar, es un derecho que goza de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que, por una parte, le otorga el carácter deCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 3 de 6 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol fundamental y, de otra, le concede contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social. Por último, es un principio rector que limita la libertad de configuración normativa del Legislador, pues impone un conjunto de reglas y principios mínimos laborales que deben ser respetados por la ley en todas las circunstancias, de hecho, conforme a lo establecido en la Sentencia C-479 de 1992, configuran el “suelo axiológico” de los valores materiales expresados en la Constitución alrededor de la actividad productiva del hombre.”(Negrilla fuera de texto)
Es importante precisar que con motivo de la pandemia generada por el COVID -19, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria y el Gobierno Nacional procedió a declarar la Emergencia Económica, Social y Ecológica, en este marco ha tenido lugar la expedición de los Decretos Ley 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 08 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 08 de mayo de 2020 prorrogado mediante el Decreto Ley 689 del 22 de marzo de 2020 y el Decreto Ley 749 del 28 de mayo de 2020 a través de los cuales el Gobierno Nacional ha ordenado el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, teniendo en cuenta como criterio para adoptarla la necesidad de garantizar el derecho a la vida, la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, teniendo en cuenta como criterio para adoptarla la necesidad de garantizar el derecho a la vida, la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Ahora bien, respecto de las actividades permitidas de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria, se deberá adoptar para empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios, tal como lo indica la Resolución 00666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, un protocolo general de bioseguridad orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad , implementando estrategias con el fin de prevenir al máximo el contagio, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Entendiéndose que, tal como reza la citada Resolución:
“(…) Los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción. (…)
condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción. (…) Parágrafo. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo”.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 4 de 6 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Así las cosas, el empl eador conforme a lo dispuesto en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 que dispuso que frente a las excepciones al señalado aislamiento, es obligatorio cumplir con los Protocolos de Bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, se tiene así que esa cartera ministerial expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se
Protocolos de Bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, se tiene así que esa cartera ministerial expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar, y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID – 19”, así las medidas adoptadas en la citada resolución previstas en su anexo técnico son aplicables a todos los sectores económicos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar durante el periodo de emergencia sanitaria y las ARL y por ende deben ser implementadas por los empleadores y trabajadores públicos y privados, contratantes, contratistas, aprendices, cooperados de Cooperativa de Trabajo Asociado CTA Y Precooperativas PTA.
La vigilancia y cumplimiento de la implementación de dicho protocolo estará a cargo de la Secretaría Municipal o Distrital correspondiente a la actividad económica o al sector de la Administración Pública, y la vigilancia sanitaria la realizarán las correspondientes Secretarías de Salud y en el evento de la no implementación o adopción del citado protocolo por parte de los empleadores, trabajadores, y contratistas de prestación de servicios o de obra, conocerán las diferentes Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo desde donde se adelantarán las acciones pertinentes.
Cabe señalar que, adicionalmente a este protocolo general cada sector económico deberá implementar el protocolo específico que para cada uno de ellos expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en la medida que se vaya de manera progresiva r eintegrando determinado sector a la actividad económica.
Así mismo, deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad específicos expedidos para la industria manufacturera, y para el sector de la construcción, plasmados en la Resolución 000675 del 24 de
a la actividad económica.
Así mismo, deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad específicos expedidos para la industria manufacturera, y para el sector de la construcción, plasmados en la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID -19 en la Industria Manufacturera.” y la Resolución 000682 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción de edificaciones.”
Por otro lado, es de señalar que, mediante el Decreto Ley 593 de 2020, por el cual se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio para el periodo comprendido entre las (00:00 horas del 27 de abril de 2020 a las (00:00 horas del 11 de mayo de 2020), también se dispuso como excepciones a dicha medida, las siguientes actividades:
“Artículo 3. Garantías para la medida de a islamiento, Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
(…)
36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio. (…)” (Negrilla fuera de texto)
Así mismo, y para conocer de manera específica de acuerdo al domicilio y actividad u objeto social de la empresa, sugiere esta Oficina que consulte y de aplicaci ón al Protocolo de Bioseguridad implementado por la Alcaldía correspondiente.
Así mismo, y para conocer de manera específica de acuerdo al domicilio y actividad u objeto social de la empresa, sugiere esta Oficina que consulte y de aplicaci ón al Protocolo de Bioseguridad implementado por la Alcaldía correspondiente.
En efecto, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, expidió el Decreto 121 del 26 de abril de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C, y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pú blica declarada en el distrito capital y se toman otras determinaciones ”, cuerpo normativo, en el cual se dispuso la necesidad de que las empresas exceptuadas, implementen un Plan de Movilidad Segura PMS y se registren junto a sus protocolos de bioseguridad en el vínculo: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, a fin de que la Administración emita la correspondiente autorizaci ón, sitio en el que se establece los aspectos que debe contener el PMS, los deberes de las empresas entre los cuales se debe prever entre otros, los turnos de trabajo.
La alcaldía de Bogotá señala además que, el seguimiento al PMS y a los protocolos de bioseguridad, lo realizar á de forma aleatoria, posterior y selectiva, un equipo interdisciplinario conformado por servidores pú blicos y contratistas de las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno,
lo realizar á de forma aleatoria, posterior y selectiva, un equipo interdisciplinario conformado por servidores pú blicos y contratistas de las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo y Alcaldías Locales en el marco de sus competencias.
Con lo que entendería esta Oficina que, tratándose de cumplir el objetivo de prevenir el contagio en general del COVID -19, es indispensable que una vez se autorice por el Gobierno Nacional y/o por la Alcaldía correspondiente la viabilidad de la ejecución de obras civiles en propiedad horizontal, se deberá igualmente, cumplir con el Protocolo de Bioseguridad establecido en la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con los respectivos protocolos de bioseguridad específicos como las medidas adoptadas por las autoridades territoriales.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 6 de 6 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los c onceptos
Página 6 de 6 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los c onceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(Firmado en el original)
CAROLINA MEJIA MURILLO
Coordinadora (T) Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Carolina M.S. 03/07/2020 Revisó y Aprobó: Adriana C.