MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300000057677 Publicaciones Sindicales en Medios Comunicación Institucionales Sector Público
Ministerio del Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300000057677 Publicaciones Sindicales en Medios Comunicación Institucionales Sector Público
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 1 de 7 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Bogotá,
ASUNTO: Respuesta Radicado N° 05EE2020120300000057677
Publicaciones Sindicales
Respetada Doctora, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a las publicaciones sindicales, esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir con troversias ni declarar derechos, pues, esto
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir con troversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17). Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trab ajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Frente al caso en concreto: Con Trabajo Decente el futuro es de todos
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano
oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Frente al caso en concreto: Con Trabajo Decente el futuro es de todos
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 2 de 7 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:
Como primera medida, es importante aclarar que, el vínculo laboral nace del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya sea de forma verbal o escrita, el cual genera las siguientes obligaciones por parte del empleador a la luz del artículo 57 del C.S.T:
“ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.
Son obligaciones especiales del patrono:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos
“ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.
Son obligaciones especiales del patrono:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para e l ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro d e sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo s e señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador
de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo s e señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera queCon Trabajo Decente el futuro es de todos
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 3 de 7 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a
@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que dema ndaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.”
Además de las anteriores obligaciones, de conformidad con la Ley 100 de 1993 en su Artículo 17 y 22, señalan que el empleador desde el mismo momento en que el trabajador es vinculado laboralmente, surge la obligación a cargo del empleador de afi liarlo al Sistema de Salud, Pensión y Riesgos Laborales y de efectuar los respectivos aportes.
No obstante, lo consagrado de manera general en el artículo que precede y para atender la puntualidad de su consulta, es relevante indicar que, esta Cartera Ministerial impartió directrices a las entidades, instándolas a que habiliten un correo electrónico a cada uno de los sindicatos existentes, así como un espacio en la página web, con el ánimo de que dichas organizaciones mantengan informados a todos
instándolas a que habiliten un correo electrónico a cada uno de los sindicatos existentes, así como un espacio en la página web, con el ánimo de que dichas organizaciones mantengan informados a todos los servidores públicos de los temas de su actividad. Lo anterior dando cumplimiento al numeral 62 del acuerdo colectivo del 2017, suscrito entre las organizaciones sindicales y el poder Ejecutivo, como resultado de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los servidores públicos.
Dicha circular a la letra dice:
“(…)
En el numeral 62 del Acuerdo se determinó que el Ministerio del Trabajo impartirá directrices a las entidades con el propósito de habilitar un correo electrónico y un espacio en la página web para que los sindicatos mantengan informados a los servidores públicos en los temas de su actividad. Para dar cumplimiento a lo acordado en el referido numeral 62, cada entidad del Estado habilitará un correo electrónico para cada uno de los sindicatos existentes en la misma y un espacio en la página web, para que las organizaciones sindic ales mantengan informados a tos servidores públicos de su actividad.
Las organizaciones sindicales serán responsables de los contenidos que publiquen en la página web y del uso del correo electrónico; de igual forma, tales contenidos deben responder a las normas yCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 4 de 7 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol políticas vigentes en materia de manejo de la información, habeas data y demás postulados constitucionales y legales sobre la materia”.
Así las cosas, el Ministerio del Trabajo estipuló que las organizaciones sindicales serán responsables de lo s contenidos que publiquen en el sitio web, y que así mismo lo serán, del uso del correo electrónico, entendiéndose además que, los contenidos publicados deberán estar sujetos a la normatividad y políticas aplicables vigentes respecto del manejo de la info rmación, habeas data y demás postulados constitucionales y legales sobre el particular.
Así mismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP – mediante la Circular Conjunta con el Ministerio de Trabajo, N° 100-002 de 2019, fijó unos lineamientos para el proceso de negociación con las organizaciones sindicales de empleados públicos, los cuales a su turno rezan así:
“(…) El Gobierno nacional, las Organizacio nes Sindicales y los empresarios, el 9 de octubre de 2018, suscribieron el Pacto por el Trabajo Decente, que tiene como propósitos incentivar la empleabilidad, promover el acceso a la protección social, velar por el cumplimiento y respeto por los derechos de los
suscribieron el Pacto por el Trabajo Decente, que tiene como propósitos incentivar la empleabilidad, promover el acceso a la protección social, velar por el cumplimiento y respeto por los derechos de los trabajadores colombianos y fortalecer el dialogo social. Uno de los componentes del Pacto es afianzar la concertación, el respeto por la actividad sindical y mantener buenas condiciones laborales y relaciones con los trabajadores al servicio del Estado en el marco de la legalidad y la responsabilidad fiscal. En desarrollo de este Pacto, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos iniciaran en el mes de marzo el proceso de negociación colectiva, para lo cual se imparten los siguientes lineamientos: -. La negociación debe adelantarse siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1072 de 2015. -. Los negociadores de las entidades y organismos deben respetar el marco de las competencias del Presidente de la Republica y de las demás autoridades comprometidas en los temas materia de negociación, a efecto de no desbordarlas.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 5 de 7
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 5 de 7 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol -. Para la suscripción de los acuerdos con incidencia presupuestal se deberán respetar los principios de previsión y provisión presupuestal consagrados en la ley, ordenanza o acuerdo, el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado, su sostenibilidad y estabilidad fiscal. -. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública. En caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, se deben propiciar condiciones con el fin de que se integren sus solicitudes y concurran en unidad de pliego. -. La negociación se desarrolla en dos ámbitos: el general o de contenido común que se adelanta en la Mesa Nacional, en la cual el Gobierno está representado por los ministerios de Hacienda y Crédito Publica, del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, con efectos para todos los empleados públicos; y el singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio y una o varias organizaciones sindicales. -. Las organizaciones sindicales tienen plazo hasta el 28 de febrero para presentar los pliegos unificados de peticiones ante el Gobierno Nacional o ante las respectivas entidades, de los cuales deberá depositarse una copia en el Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados. -. Una vez recibidos los pliegos unificados, los empleadores públicos deben conformar los equipos
deberá depositarse una copia en el Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados. -. Una vez recibidos los pliegos unificados, los empleadores públicos deben conformar los equipos negociadores, preparar los espacios físicos y la logística e instalar las mesas que permitan iniciar la etapa de negociación. -. Tanto en la Mesa Nacional como en las Mesas Individuales las entidades deben hacer un balance de cumplimiento de los acuerdos pactados y propiciar el cumplimiento de los compromisos pendientes. -. Para el desarrollo de la negociación deben definirse aspectos como la secretaria técnica, responsabilidad en la elaboración y custodia de las actas, días en los cuales se adelantara la negociación, tiempos de intervención en las sesiones y de revisión d e las peticiones presentadas en los pliegos. -. En la Mesa Nacional se discuten, entre otros, temas relacionados con el incremento salarial, reconocimiento de primas, bonificaciones, seguros, revisión de las plantas de personal, iniciativas de ratificar co nvenios internacionales relacionados con condiciones laborales, revisión de regímenes laborales y, en general, competencias directas del Presidente de la República o de iniciativa gubernamental. -. En las Mesas Individuales únicamente se podrán negociar las condiciones de empleo en materia de capacitación y bienestar social e incentivos. Bajo ninguna circunstancia se podrán acordar temas salariales o prestacionales, o de revisión de las plantas de personal, materias de competencia de la mesa nacional.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 6 de 7 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol No son objeto de negociación las prestaciones sociales, la estructura del Estado, las competencias de dirección, administración y fiscalización, el mérito como presupuesto para el ingreso a la carrera administrativa, la potestad disciplinaria y el ejercicio de las facultades de las autoridades públicas dadas por constitución, ley o reglamento. Los incrementos salariales que negocien las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias, deberán sujetarse a los límites fijados por el Gobierno Nacional. Finalmente, se invita a los empleadores públicos a adelantar un diálogo constructivo con las organizaciones sindicales que propicien un mejoramiento de las condiciones laborales de los servidores públicos”.
Así las cosas, de conformidad con las normas, se entendería que tanto en al ámbito de las relaciones laborales armónicas y en el marco del derecho de asociación sindical y de libertad de asociación, así como en seguimiento de las circulares ya mencionadas en párrafos anteriores, la entidad empleadora
laborales armónicas y en el marco del derecho de asociación sindical y de libertad de asociación, así como en seguimiento de las circulares ya mencionadas en párrafos anteriores, la entidad empleadora debe permitir la publicación de contenidos de los sindicatos en medios de comunicación institucionales facilitando espacios en los sitios web de las entidades y asignando un correo electrónico.
Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose
simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 7 de 7 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol (original firmado)
ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS
Coordinadora Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora 18-.08-2020
Elaboró: Carolina M.S. 13/08/2020
Revisó y Aprobó: Adriana C.