MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300021000369 Vencimiento de Curso de Trabajo en Alturas
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300021000369 Vencimiento de Curso de Trabajo en Alturas
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Bogotá D.C.,
Señor
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 05EE2020120300021000369
Vencimiento curso de alturas durante la Emergencia Sanitaria por Covid-19.
Respetado Señor Martínez, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “De acuerdo al decreto 491/2020, artículo 8 (vencimiento de certificaciones) este también aplica para el venc imiento de los cursos de altura?. En caso contrario me podrian informar como se procede con los cursos de altura que se vencen durante la pandemia. (sic)”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de ob ligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido . (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto: Sede Administrativa
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Página 2 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol El Artículo 8 del Decreto 491 de 2020 establece que cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio del Trabajo mediante Resolución 1409 de julio 23 de 2012, estableció el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y en el Numeral 38 del Artículo 2º, estableció el reentrenamiento, así:
“38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. (…) El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie
habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. (…) El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas pueden efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.” (Negrillas fuera del texto)
En el Numeral 9° del Artículo 3° de la Resolución 1409 de 2012, se señala:
“Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe (…) “9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad”.
Conforme a lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO Y REENTRAMIENTO EN TRABAJO EN
ALTURAS
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 8° del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional
ALTURAS
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 8° del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional declarado mediante el Decreto 417 de 2020, la vigencia de todas las certificaciones de entrenamiento y reentrenamiento expedidas a trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo deSede Administrativa
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Página 3 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol caídas, que se hubieren vencido desde el 12 de marzo de 2020, a la fecha de expedición de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la cual se declaró la Emergencia Sanitaria, se entenderá prorrogada automáticamente hasta por un (1) mes después de la fecha de superación de dicha Emergencia Sanitaria.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
Por ello, siendo la obligación del empleador garantizar que el trabajador que realice tareas de trabajo
de la fecha de superación de dicha Emergencia Sanitaria.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
Por ello, siendo la obligación del empleador garantizar que el trabajador que realice tareas de trabajo en alturas mantenga actualizada la certificación de entrenamiento y reentrenamiento, debe adelantar las gestiones necesarias para el efecto luego de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a los términos del Artículo 8 del Decreto 491 de 2020; así mismo, y sin perjuicio de lo señalado en la norma en cita, debe seguir adoptando en todo momento las medidas preventivas para trabajo seguro en alturas y respetando la normatividad vigente en la materia durante la presente emergencia.
OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR.
El Trabajador deberá asistir a los reentrenamientos programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, luego de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo en todo momento con las normas de trabajo seguro en alturas, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 8° del Decreto 491 de 2020.
Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose
simplemente en un criterio orientador.Sede Administrativa
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Página 4 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Cordialmente,
(original firmado)
ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS
Coordinadora Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica 26-06-2020
Transcriptor y Elaboró: Adriana M. 11/06/2020
Revisó y Aprobó: Adriana C.
Ruta electrónica: C:\Users\Usuario\Desktop\TRABAJO EN CASA\MAYO 2020\QUINTO REPARTO 26 DE MAYO DE 2020\369\369 VENCIMIENTO DE CURSO EN
ALTURAS.docx