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MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000020392 CUOTA SINDICAL DE CONDUCTORES CON SALARIO DESTAJO

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000020392 CUOTA SINDICAL DE CONDUCTORES CON SALARIO DESTAJO
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Radicado No. 08SE2019120300000020392 del 28 de Mayo de 2019

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol

Bogotá D.C.,

Radicado No. 02EE201841600000071293

ASUNTO: Cuota sindical de conductores con salario a destajo

Cordial saludo:

Le presentamos disculpas por la demora en la respuesta a su comunicación, pero dificultades de índole administrativo nos imposibilitaron atenderla de manera oportuna.

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico, esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán

Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido . (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto el tema planteado en su consulta en los siguientes términos:

En atención a su consulta, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 400, establece la retención y entrega de las cuotas sindicales, como derecho de la organización sindical a que el empleador deduzca de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a disposición del sindicato el valor de la cuota de sindicalización que corresponda. Teniendo el empleador, previa autorización por escrito y

deduzca de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a disposición del sindicato el valor de la cuota de sindicalización que corresponda. Teniendo el empleador, previa autorización por escrito y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación y central sindical, retener y transferir el descuento por valor de cuota sindical al sindicato.Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Página 2 de 3 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol De igual modo, el decreto 1072 de 2015, único reglamentario del sector trabajo desarrolla el tema del recaudo de las cuotas sindicales, indicando que:

ARTÍCULO 2.2.2.3.1. RECAUDO DE LAS CUOTAS SINDICALES. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

1. Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales

estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

1. Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos , cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.

2. Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y ter cer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de las normas contenidas en este capítulo.

3. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.

4. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.

Bien puede observarse , que el derecho de las organizaciones sindicales de obtener el valor de las cuotas sindicales producto de la deducción, retención y entrega de estas es una obligación que recae en el empleador; por tanto, este no puede ser ajeno a su responsabilidad frente al sindicato y, debe realizar lo que corresponda para transferir el valor de las cuatas de los trabajadores afiliados a la organización sindical.

en el empleador; por tanto, este no puede ser ajeno a su responsabilidad frente al sindicato y, debe realizar lo que corresponda para transferir el valor de las cuatas de los trabajadores afiliados a la organización sindical.

Puede deducirse que, frente a la ejecución del pago de la cuota sindical a cargo del empleador, la legislación laboral se limitó a regular exclusivamente la relación laboral propia del contrato de trabajo, sin que se tuviese presente las relaciones contractuales de otro tipo, entre ellas la de prestación de servicios profesionales y la de los contratos de arrendamiento y vin culación propios en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.Sede Administrativa

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Página 3 de 3 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Ahora bien, referente al descuento de la cuota sindical de personas que trabajan como conductores del servicio público automotor , debe advertirse que la legislación laboral vigente no contiene disposición alguna que precise el procedimiento que deba realizarse cuando el trabajador afiliado percibe su remuneración a destajo.

del servicio público automotor , debe advertirse que la legislación laboral vigente no contiene disposición alguna que precise el procedimiento que deba realizarse cuando el trabajador afiliado percibe su remuneración a destajo.

Cierta precisión es importante tenerla presente, puesto que el vacío respecto al recaudo de la cuota sindical en relaciones laborales que no constituyen contrato de trabajo , no permite la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 400 del CST y el artículo 2.2.2..3.1 del Decreto 1072 de 2015, razón por la cual, esta Oficina Asesora J urídica ve pertinente acudir a los estatutos de la organización sindical al tenor del artículo 362 del CST, como instrumento vinculante para cada uno de los trabajadores afiliados y, donde se puede disponer el mecanismo que corresponda con el pago de la c uota de sindical. Si considera se está presentando infracciones a la normatividad laboral, puede acudir ante el Inspector de Trabajo, para que este Ministerio, probadas las mismas, imponga las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, ante el inspector del trabajo, a través del dialogo social, el trabajador y el empleador pueden conciliar el conflicto laboral. Si estima que sus derechos o los de un tercero, de carácter laboral, están siendo vulnerados, puede exponer la situación presentada ante la jurisdicción laboral, por ser el Juez del Trabajo el único funcionario competente para declarar derechos y definir situaciones jurídicas laborales, previo el trámite de un proceso laboral.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(FIRMADO EN ORIGINAL)

DIEGO ANDRÉS ADAMES PRADA

Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor: A. Truque.

Elaboró: A. Truque

Revisó/Aprobó: D. Adames

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