MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000024329 TIEMPO MINIMO DE COTIZACION LICENCIA DE PATERNIDAD
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000024329 TIEMPO MINIMO DE COTIZACION LICENCIA DE PATERNIDAD
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Rad.08SE2019120300000024329 21 de Junio de 2019
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 11EE2019120000000025171 de 2019 Tiempo Mínimo de Cotización
Para Reconocimiento de Licencia de Paternidad
Cordial Saludo,
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto del tiempo mínimo de cotización para reconocimiento de licencia de paternidad , esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo
competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.
Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colom biana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se debe señalar que el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 “Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, prevé:
“PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de lic encia remunerada de paternidad.
(…) La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al
paternidad.
(…) La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
De conformidad con la norma trascrita podemos colegir, que el esposo oSede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad otorgadas por la EPS. De otra parte, las normas previstas para el reconocimiento de la licencia de maternidad son aplicables para efectos del derecho que reconoce la Ley 755 de 2002. Al respecto señala el artículo 51 de la ley 812 de 2003: “ARTÍCULO 51. LICENCIA DE PATERNIDAD. La licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad.
Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad. Así mismo y frente al tema planteado en su consulta me permito indicarle que, con base en lo reglamentado en el Decreto 780 DE 2016 que establece en su Artículo 2.1.13.3 lo siguiente: “Licencia de paternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación. En los casos en que durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC” De conformidad con las citadas normas, para la licencia de paternidad se exige el mismo requisito de tiempo de cotización al sistema que para la licencia de maternidad. No obstante frente al tema, la H. Corte Constitucional en vario de sus pronunciamiento como es el caso la Sentencia T-190 de 2016 ha fallado en los siguiente en los siguientes términos : Reglas para acceder al pago de la licencia de paternidad. Reiteración de jurisprudencia
caso la Sentencia T-190 de 2016 ha fallado en los siguiente en los siguientes términos : Reglas para acceder al pago de la licencia de paternidad. Reiteración de jurisprudencia (…)
22. Ahora bien, en el caso objeto de estudio, la Sala encuentra que el actor realizó los aportes al sistema de seguridad social en salud a través de su empleador, Agencia de Maderas PlayaSede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Rica, desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 6 de abril de 20151, es decir que cotizó durante 8 meses aproximadamente. El período durante el cual el actor realizó sus aportes, fue hasta unos pocos días antes de que naciera su hijo, esto es, el 29 de abril de 20152. 23.En principio, al accionante le hizo falta cotizar cuatro (4) semanas o un (1) mes, para completar los 9 meses que duró el embarazo y que la ley exige para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad. Sin embargo, tal y como lo ha interpretado la jurisprudencia de esta Corporación2, la licencia de paternidad al gozar del mismo hecho
completar los 9 meses que duró el embarazo y que la ley exige para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad. Sin embargo, tal y como lo ha interpretado la jurisprudencia de esta Corporación2, la licencia de paternidad al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, su liquidación participa de las mismas condiciones señaladas para aquélla, esto es, que en caso de que se hubiera dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia o que si ha dejado de cotizar 11 o más semanas, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del período de gestación. 24.En este orden de ideas, se tiene que el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación, no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido, motivo por el cual, como la jurisprudencia de esta Corporación lo ha indicado, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre hubiere dejado de cotizar hasta 2 meses. Lo anterior, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales del padre y del menor de edad. En palabras más concretas, de acuerdo con el marco constitucional aplicable, el accionante tiene el derecho al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, como quiera que solamente le hizo falta cotizar 1 mes o 4 semanas, y la jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que cuando le hubiere faltado al padre cotizar hasta 10 semanas o 2 meses, la EPS deberá proceder al pago total de la licencia”. (Subrayado y Resaltado Fuera de texto)
Corporación, ha establecido que cuando le hubiere faltado al padre cotizar hasta 10 semanas o 2 meses, la EPS deberá proceder al pago total de la licencia”. (Subrayado y Resaltado Fuera de texto) En conclusión, de conformidad con las disposiciones jurisprudenciales, se tiene que en efecto habrá lugar al pago y reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS dado el caso de manera proporcional en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad. Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la nor matividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015,
1 Cuaderno 1. Folio 11 a 14. Comprobantes de recaudos de seguridad social y parafiscales. 2 Ver entre otros: T -206 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, T -475 de 2009, M.P. 2009, T -049 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa, T-1050 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Sede Administrativa
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Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, con stituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
DIEGO ANDRES ADAMES PRADA
Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor: Marisol P. 20/06/2019
Elaboró: Marisol P.
Revisó/Aprobó: Dennys O