MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000025178 PENSION DE INVALIDEZ
Ministerio del Trabajo
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- Título
- MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000025178 PENSION DE INVALIDEZ
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
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Rad. No. 08SE2019120300000025178 28 de Junio de 2019
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Bogotá D.C.,
ASUNTO: RADICADO No. 11EE2019120000000023969 del 2 Mayo de 2019
PUEDO LABORAR SI TENGO PENSION DE INVALIDEZ
Cordial saludo:
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta sobre lo siguiente así:
1. Mientras este estable el nivel de salud yo puedo volver a trabajar en alguna empresa por contrato de prestación de servicios o de obra a labor sin que me quiten el beneficio de la pensión por discapacidad, ya que en cu alquier momento me puede dar alguna recaída o sencillamente como es una enfermedad degenerativa con el tiempo no pueda volver a laborar en ningún lado.
2. Si puedo laborar, en que área lo puedo hacer.
3. Puede seguir ejerciendo la enfermería, pero al nivel de cuidad pacientes en casa de bajo riesgo
es una enfermedad degenerativa con el tiempo no pueda volver a laborar en ningún lado.
2. Si puedo laborar, en que área lo puedo hacer.
3. Puede seguir ejerciendo la enfermería, pero al nivel de cuidad pacientes en casa de bajo riesgo como abuelitos o niños discapacitados, nada que tenga que ver con trabajos en hospitales.
4. Si puedo firmar contrato por prestación de servicios u obra a labor no hay inconveniente de aparecer pagando doble E.PS y que se den cuenta y me quiten la pensión.
5. Si puedo firmar contrato de prestación de servicios estoy obligada a pagar la pila completa de pensión, ARL y E.P.S y si tengo que hacerlo no hay problema que me quiten la pensión.
Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del
estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho delSede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol trabajo individual – trabajadores particulares - colectivo – trabajadores particulares, según aplique en el evento.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Frente al caso concreto: Cabe hacer la aclaración a la peticionaria que por disposición legal no existe pensión de incapacidad sino pensión de invalidez , en Colombia las personas que están afiliadas al sistema de seguridad social serán pensionadas por invalidez cuando pierdan el 50% o más de su capacidad laboral, de conformidad con e l Artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
La pensión de invalidez podrá ser por enfermedad o por accidente, ya sea de origen común o de origen laboral, y dependiendo de su origen la entidad que la reconoce es distinta. Si la invalidez se originó en una enfermad común, o en un accidente común, la p ensión de invalidez la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador, s i la invalidez se originó en una enfermedad o un accidente de origen laboral, la pensión de invalidez la paga la ARL a la que está afiliado el trabajador.
PENSION DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMUN
La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la Ley 100 de 1993, y como se indicó, está a cargo del fondo de pensiones, ya sea Colpensiones o los fondos privados de pensión, dependiendo de donde esté afiliada la persona.
Se debe tener en cuenta que por ningún motivo una pensión de invalidez puede ser inferior a un S.M.M.L.V así: MONTO O VALOR DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN
Se debe tener en cuenta que por ningún motivo una pensión de invalidez puede ser inferior a un S.M.M.L.V así: MONTO O VALOR DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN
Respecto al monto de la pensión de invalidez por riesgo común, señala el Artículo 40 de la Ley 100 de 1993:Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol “El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a: El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%. El 54% del ingreso base de liqui dación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras
o superior al 50% e inferior al 66%. El 54% del ingreso base de liqui dación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual .” (Negrilla fuera de texto).
Frente a la consulta respecto si puede seguir ejerciendo la enfermería la norma establece lo siguiente así:
“ARTÍCULO 22. El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación <en situación de discapacidad><1>, para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación <en situación de discapacidad><1> que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y a la rehabilitación.
Igualmente el Gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminución padecida <situación de discapacidad><1> no permita la inserción al sistema competitivo. (…)
ARTÍCULO 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación <en situación de discapacidad><1> tendrán las siguientes garantías:
competitivo. (…)
ARTÍCULO 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación <en situación de discapacidad><1> tendrán las siguientes garantías: a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación;Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación <en situación de discapacidad><1>;
b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación <en situación de discapacidad><1>; c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación <en situación de discapacidad><1>. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario. (…)
ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. En ningún caso la limitación <discapacidad><1> de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación <discapacidad><1> sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada <en situación de discapacidad><1> podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación <discapacidad><1>, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. (…)
ARTÍCULO 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación <en situación de discapacidad><1> no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación <en situación de discapacidad><1>, mientras esta subsista. PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá
prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación <en situación de discapacidad><1>, mientras esta subsista. PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%. (…)
ARTÍCULO 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada <en situación de discapacidad><1> que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público”.
Adicionalmente, el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. DERECHO AL TRABAJO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades,Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá:
a) Garantizar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del país;
b) Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas;
c) Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que, por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente
servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas;
c) Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que, por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;
d) Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas para aquellos casos en que los solicitantes sean personas con discapacidad y/o sus familias, con una baja tasa de interés, apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades públicas;Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol e) Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas;
f) En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad.
3. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá:
a) Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios de la entidad, además garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedagógico;
b) Garantizar la prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con
la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con discapacidad intelectual;
c) Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad;
d) Asegurar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en cuenta la oferta laboral del país; e) Fortalecer el Servicio Nacional de Empleo SNE de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial;
f) Otorgar títulos de formación profesional en diferentes áreas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad;Sede Administrativa
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g) Formar evaluadores en procesos de certificación de evaluación de competencias en diferentes
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g) Formar evaluadores en procesos de certificación de evaluación de competencias en diferentes áreas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una certificación de competencias laborales de acuerdo a su experiencia;
4. El Fondo Nacional de Ahorro o quien hagas sus veces, otorgará créditos de vivienda y educación para las personas con discapacidad, con una tasa de interés preferencial. El Fondo reglamentará la materia.
5. El Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancóldex, creará líneas de crédito con tasas de interés blandas, para los emprendimientos económicos o de las empresas en que sean titulares las personas con discapacidad en el 20%.
6. Los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, tendrán además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de 2009.
7. El Gobierno Nacional deberá implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias será aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de contratos, y al otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales.
8. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán fijar mediante
celebración de contratos, y al otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales.
8. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.
Sobre dicha norma, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-072/03, al declarar su exequibilidad consideró lo siguiente:
“(…) lo que tiene que ver con el ingreso a la actividad laboral de las personas que sufren limitación, en los términos expresados por el artículo 54 de la Carta: “El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud” (se subraya) (en armonía con los arts. 13, 47 y 68 de la Constitución), sólo hay que enfatizar que en el caso de las personas con limitaciones, esSede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol un hecho ampliamente conocido, que la importancia del acceso a un trabajo no se reduce al mero aspecto económico, en el sentido de que el salario que perciba la persona limitada sea el requerido para satisfacer sus necesidades de subsistencia y las de su familia. No, en el caso de las personas con limitaciones, el que ellas puedan desarrollar una actividad laboral lucrativa adquiere connotaciones de índole constitucional pues, se ubica en el terreno de la dignidad de la persona “como sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991”, que permite romper esquemas injustamente arraigados en nuestro medio, como aquel de que un limitado físico, sensorial o psíquico es “una carga” para la sociedad. El ingreso a la actividad laboral permite transformar estos criterios en principios de respeto y aceptación de las diferencias del otro, asuntos que en un Estado Social de Derecho corresponden a sus principios fundamentales. Dentro de este marco se debe entender que es obligación del Estado brindar a todas las personas y en especial a las que sufren limitaciones, el derecho a desarrollar un trabajo, en la medida de sus posibilidades, que pueda ser útil para la sociedad, para él mismo y su familia, y que por el mismo reciba un salario. En otras palabras, el tema que aquí se debate alude a los más caros principios constitucionales que tienen que ver con la dignidad de la persona”.
Así mismo, la Corte, en la misma sentencia, consideró que:
En otras palabras, el tema que aquí se debate alude a los más caros principios constitucionales que tienen que ver con la dignidad de la persona”.
Así mismo, la Corte, en la misma sentencia, consideró que:
“La naturaleza de la pensión no es como parecería entenderla el actor, en el sentido de una dádiva que graciosamente le otorga el Estado a una persona y que, en tal virtud, puede serle suspendida cuando aparentemente ya no se está en situación de debilidad. No, el derecho a la pensión surge del hecho de que la persona reunió una serie de requisitos e hizo aportes periódicos durante su vida laboral, con el fin de garantizar el amparo para él y su familia, contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. No es, entonces, ningún regalo del Estado, sino la retribución de lo que la persona cotizó al Sistema de Seguridad Social, bien fuere a través del régimen solidario de prima media con prestación definida o a través del régimen de ahorro individual”. (Negrita y subrayado fuera de texto)
Se traslado al Ministerio de Salud y protección social para dar trámite a su respuesta.
Se traslado al Ministerio de Salud y protección social para dar trámite a su respuesta, sin embargo, a modo de guía daremos un concepto sobre los contratos de Prestación de Servicios deben hacer aportes a la seguridad social, sea lo primero aclarar que la Oficina Asesora Jurídica, no es competente para absolver consultas relativas a contratos de prestación de servicios, por cuanto aquellos se encuentran regulados en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993.Sede Administrativa
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absolver consultas relativas a contratos de prestación de servicios, por cuanto aquellos se encuentran regulados en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993.Sede Administrativa
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PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS
En principio, es de advertirse que en virtud del artículo 3º del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, se establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5º y 6º de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
“ARTÍCULO 4o. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. (…)”
En este caso, debe señalarse que el cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor bruto del contrato se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada (pagos de impuesto, compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc).
Frente al contrato de obra o labor pertenecen a la clasificación de los contratos de trabajo por su duración, de acuerdo con lo normado por el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que a la letra dice: “Artículo 45 - DURACIONEl contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.” (resaltado fuera de texto) Como se observa en la disposición transcrita, contrario a otra clase de modalidades contractuales, como
tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.” (resaltado fuera de texto) Como se observa en la disposición transcrita, contrario a otra clase de modalidades contractuales, como el contrato a término fijo que requiere formalidad escrita; el contrato celebrado entre las partes por el tiempo que dure la realización de la obra o labor determinada, no requiere ninguna fórmula sacramental para erigirlo, sin embargo, atendiendo a la exégesis normativa se aprecia que existe una formalidad relativa a que la obra o labor debe ser determinada, por lo que se requiere su puntualización pues es necesario especificar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que dicha obra o labor ha de realizarse,Sede Administrativa
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol lo que siguiendo el tenor literal de la expresión “determinada”, utilizada en la norma antes transcrita, significa, “con características bien definidas”, por tanto, con el fin de conservar la naturaleza de este
@MinTrabajoCol @MintrabajoCol lo que siguiendo el tenor literal de la expresión “determinada”, utilizada en la norma antes transcrita, signi
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