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MINTRABAJO - Concepto 08SE201912030000020813 IMPOSIBILIDAD DE SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DURACIÓN INDETERMINADA

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 08SE201912030000020813 IMPOSIBILIDAD DE SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DURACIÓN INDETERMINADA
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Radicado No. 08SE201912030000020813 30 de Mayo de 2019

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado 11EE2019120000000022681

Imposibilidad de suscribir Contrato de Prestación de Servicios de duración indeterminada, debido a la Inaplicabilidad del Decreto 1273 de 2018, por disposición de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia – Pacto por la Equidad”

Cordial saludo,

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca de la Imposibilidad de suscribir Contratos de Prestación de Servicios de duración indeterminada, para cuyos fines, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el

indeterminada, para cuyos fines, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias

Con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar que en la actualidad, debido a la inaplicabilidad del Decreto 1273 de 2018, que preceptuaba la posibilidad de suscribir Contratos de Prestación de Servicios, de duración indeterminada, NO ES POSIBLE, suscribir Contratos en esas condiciones, es decir, que en ellos, si bien es cierto puede convenirse entre las partes suscribientes el pago de honorarios al finalizar el Contrato, no podrían ser de duración indeterminada, habida cuenta de que la disposición mencionada que preceptuaba esa forma de suscripción de los Contratos, en la actualidad NO SE APLICA, debido a la derogatoria realizada por la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que quita la Retención de aportes por parte del Contratante y establece la obligación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, por parte del Contratista, mes vencido. En efecto, el Ministerio de Trabajo siendo rector de la política laboral en Colombia, en atención a que la labor del Contratista pertenece al mundo laboral en su calidad de Trabajador independiente, la Oficina se pronuncia sobre su solicitud con respecto a los Contratistas, dentro del marco de su competencia y sin

labor del Contratista pertenece al mundo laboral en su calidad de Trabajador independiente, la Oficina se pronuncia sobre su solicitud con respecto a los Contratistas, dentro del marco de su competencia y sin adentrarse en casos particulares y puntuales, cuya determinación le corresponde a la Justicia, la que a través de sus Autoridades, es la única con competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos y definir controversias laborales, siendo para el caso, el Contrato mencionado por Usted, regulado por laSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol normatividad de la Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los Contratistas, siendo obligatorios por parte del Contratista, su vigilancia se encuentra establecida en la Ley 1393 de 2010, Por la cual se definen rentas de destinación espe cífica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de

Contratista, su vigilancia se encuentra establecida en la Ley 1393 de 2010, Por la cual se definen rentas de destinación espe cífica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones, en su Capítulo III, relativo a las medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes, en el artículo 26, prescribe:

“Artículo 26 La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.”

Por ello, el Contratante debe vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, por parte del Contratista, en atención a lo normado por el Decreto Unico Tribuatrio 1625 de 2016, que compilara lo establecido en el Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, la cual no implica condicionar el pago de honorarios del Contrato, al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas que regulan tal situación, lo contemplan; siendo ésta la razón por la cual, la norma que exige la vigilancia, artículo 1.2.4.1.7, del Decreto

al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas que regulan tal situación, lo contemplan; siendo ésta la razón por la cual, la norma que exige la vigilancia, artículo 1.2.4.1.7, del Decreto 1625 de 2013, en mención, señala claramente que la vigilancia por parte del Contratante del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, se realicen de acuerdo a lo normado por el Decreto 780 de 2016, el mismo que en la actualidad, se encuentra modificado por el Decreto 1273 de 2018, el que señala que los pagos al sistema se hacen mes vencido. La norma relativa al control por parte del Contratante, de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, a la letra dice en su parte pertinente: “Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1393 de 2010 y 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, estará condicionadaSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.” (resaltado fuera de texto) (Art. 3, Decreto 1070 de 2013, modificado por el art. 9 del Decreto 3032 de 2013, modificado por el Art 9 del Decreto 2250 de 2017)

sustituyan.” (resaltado fuera de texto) (Art. 3, Decreto 1070 de 2013, modificado por el art. 9 del Decreto 3032 de 2013, modificado por el Art 9 del Decreto 2250 de 2017)

Ahora bien, cabe resaltar que el Decreto 1273 de 2018 Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Unico reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los Trabajadores Independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, por lo normado en la Ley 1955 de 25 de Mayo de 2019, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, NO SE APLICA, debido a que en su artículo 336, deroga en forma expresa el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno anterior, lo que trae como consecuencia que en la actualidad, los Trabajadores Independientes, vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicio, seguirán pagando mes vencido sus aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, con base al 40% del valor mensualizado del Contrato, en atención a lo normado por el artículo 244 de la mencionada Ley, SIN RETENCION por parte del Contratante, disposición que a la letra dice:

con base al 40% del valor mensualizado del Contrato, en atención a lo normado por el artículo 244 de la mencionada Ley, SIN RETENCION por parte del Contratante, disposición que a la letra dice: “Artículo 244 INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado - IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo. PARÁGRAFO.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumas o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos. No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.” (resaltado fuera de texto)

con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.” (resaltado fuera de texto) Esta situación, por su vigencia a partir del 25 de Mayo de 2019, fecha de la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, es corroborado por el Ministerio de Salud y Protecciòn Social, Entidad a cuyo cargo se encuentra el manejo de la Planilla Integrada de Liquidaciòn de Aportes PILA., la que en Concepto con radicaciòn No 201931400659451 de 29 de Mayo de 2019, a la letra dice al respecto:

“(…) consulta sobre la aplicación de la retenciòn de aportes prevista en el Decreto 1273 de 2018, al respecto, me permito informarle:

En desarrollo del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, mediante el Decreto 1273 de 2018, el Gobierno Nacional, reglamento (sic) el pago mes vencido de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes y la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales.

Mediante la Ley 1955 del 25 de mayo 2019, fue expedido el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la cual en el artículo 336, deroga en forma expresa el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Por su parte, el numeral 2 del Artículo 91 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

por Colombia, Pacto por la Equidad”, la cual en el artículo 336, deroga en forma expresa el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Por su parte, el numeral 2 del Artículo 91 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos, perderán obligatoriedad y por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando: Desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, fenómeno que en derecho se conoce como el DECAIMIENTO.

Por lo anterior, debe concluirse que en virtud de la derogatoria del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, opera la figura juridica del DECAIMIENTO de las disposiciones contenidas en el Decreto 1273 de 2018, por desaparición de la disposición legal que le sirvió de sustento, es decir, que perdió obligatoriedad.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Conforme a lo expuesto y frente a sus interrogantes, debe indicarse que en virtud de la perdida (sic) de

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Conforme a lo expuesto y frente a sus interrogantes, debe indicarse que en virtud de la perdida (sic) de obligatoriedad del Decreto 1273 de 2018, la retención de aportes en los términos de la norma mencionada, no entrara (sic) en operación y por lo tanto, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad social, directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, en la forma en que lo han venido haciendo, mes vencido, sobre el Ingreso Base de Cotización establecido, en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”

Por ello, los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones v. gr. del mes de Mayo de 2019, se deben pagar en Junio de 2019, pues la norma que regula la materia Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2002 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señala la nueva forma de hacerlo, es decir, mes vencido, SIN RETENCION por parte del CONTRATANTE, concluyendo que unas son las obligaciones señaladas en el Contrato de Prestación de Servicios, para el pago de honorarios, lo cual proviene de cláusula contractual libremente erigida y otra muy distinta, las fechas que la Ley menciona como las requeridas para la realización del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, concluyendo

proviene de cláusula contractual libremente erigida y otra muy distinta, las fechas que la Ley menciona como las requeridas para la realización del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, concluyendo que el contenido de las Cláusulas contractuales, deberían estar acordes con la forma y fechas de pago de la seguridad social integral, si es que se condiciona a dichos aportes, el pago de honorarios, pues de lo contrario, las obligaciones del contrato, relativas al pago de honorarios, correrían independiente de las fechas inmodificables de pago de aportes; sin embargo, existiendo el deber de vigilancia por parte del Contratante, de dichos aportes, mal podría predicarse el cierre de un Contrato en Mayo de 2019, antes de que se cumpla la obligación de pago de aportes del contrato, para el último mes del mismo, que se cancelan mes vencido.

En conclusión, los Trabajadores Independientes vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, deben aportar al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, mes vencido, pagando el valor correspondiente, teniendo en cuenta el 40% del valor me nsualizado del Contrato y el Contratante, los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, descontando el valor correspondiente con destino a la Administradora de Riesgos Laborales, salvo que se trata de actividades en riesgo IV y V, pues serán asumidos y pag ados en su totalidad por el Contratante, sin embargo, se debe tener presente que las disposiciones del Decreto 1273 de 2018, con relación a los descuentos a partir de Junio de 2019, por parte del Contratante, ya no se aplican, salvo en lo relativo a Riesgo s Laborales, pues por disposición de la Ley

disposiciones del Decreto 1273 de 2018, con relación a los descuentos a partir de Junio de 2019, por parte del Contratante, ya no se aplican, salvo en lo relativo a Riesgo s Laborales, pues por disposición de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, fue modificada, quedando en la actualidad del Contratista, con el deber de pago de los aportes a salud y pensiones, mes vencido y los aportes a Riesgos Laborales, los cuales el Contratante, los descuenta de los honorarios del Contrato y los paga mes vencido, quien debe tener presente que unas son las obligaciones contractuales, tales como el pago de honorarios en las fechas convenidas en el contrato y otras las del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, las que se rigen por la norma antes descrita, sin que sea dable la retención de los honorarios, alegando el deber de vigilancia de los aportes, pues éstos se debenSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol hacer en fechas que las normas señalan para el efecto, haciéndose necesario por tanto, que las cláusulas contractuales relativas a las fechas de pago de honorarios, deben estar acordes a la nueva normatividad de la seguridad social para este t ipo de Contratos, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno actual, pues el Contratista, los seguirá haciendo mes vencido.

Para mayor información le invitamos a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, para informarse sobre aspectos del derecho laboral de su interés y otros que le servirán para solventar sus dudas sobre la materia. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DIEGO ANDRÉS ADAMES PRADA Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor : Adriana C.

Elaboró : Adriana C.

Revisó : Dr. D. Adames

Aprobó : Dr. D. Adames

de Consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor : Adriana C.

Elaboró : Adriana C.

Revisó : Dr. D. Adames

Aprobó : Dr. D. Adames

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