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MINTRABAJO - Concepto 08SI2019715000100000866__Derecho_al_Trabajo_Adulto_Mayor

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 08SI2019715000100000866__Derecho_al_Trabajo_Adulto_Mayor
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Bogotá D. C., Asunto: — Derecho al Trabajo de Adulto Mayor Radicado: 08512019715000010000086611EE20197150000100002926 Respetada Señora ( ), reciba un cordial saludo, El Ministerio del Trabajo, por conducto de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral, procede a dar respuesta a la petición de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12? del artículo 8 del Decreto 4108 de 2011. En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto jurídico referente al Derecho al Trabajo de persona Adulto Mayor esta Oficina Asesora Jurídica se permite atender sus interrogantes, no sin antes señalar, que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4108 de 201 1, esta cartera ministerial sólo tiene competencia para emitir conceptos orientadores en forma general y abstracta, los cuales no son de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo consagrado en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1? de la ley 1755 de 2015. Entretanto que la interpretación de las normas y el reconocimiento de derechos hacen parte de una serie de facultades que ostentan los jueces de la República. La Constitución Política de Colombia consagra como derecho fundamental, el derecho a la igualdad!, de todas y cada una de las personas, independientemente de sus condiciones personales, económicas, sociales y culturales, teniendo que el Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, protegiendo especialmente a las personas en circunstancias de debilidad manifiesta.

! La Corte Constitucional mediante sentencia 'T-340 de 2010 considero que: (...) el Constituyente consagró como norma positiva el derecho fundamental a la igualdad en el artículo 13 de la Carta, dotándolo de un contenido normativo complejo, en el que las características ya reseñadas del principio, se concretan asi: en el inciso 1? se establece el principio de igualdad formal o igualdad ante la ley; este principio, en términos muy simples implica que las normas jurídicas de origen legal (o aquellas que se le asemejen como los decretos y los actos administrativos de carácter general), sean aplicadas de forma estandarizada cada vez que se configure su supuesto de hecho. Consustancial a este principio es la prohibición de discriminación que prohíbe establecer un trato desigual frente a algunos sujetos en razón de ciertos rasgos de su identidad, tales como la raza, el sexo, la religión y la filiación política o ideológica. | Con Trabajo Decente el futuro es de todos 2) mintrabajoco] + £MinTrabajoCol Y ortintravajoco! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.coLa igualdad que describe el artículo 13 de la constitución política, está encaminada a la apropiación del principio de no discriminación?, como garantía efectiva frente a fenómenos de abuso de derechos fundamentales como la dignidad, el buen nombre, el acceso a la justicia y el trabajo. El trabajo? es por lo tanto, ese derecho fundamental! al cual todas las personas puedan acceder, sin

del principio de no discriminación?, como garantía efectiva frente a fenómenos de abuso de derechos fundamentales como la dignidad, el buen nombre, el acceso a la justicia y el trabajo. El trabajo? es por lo tanto, ese derecho fundamental! al cual todas las personas puedan acceder, sin que el proceso de selección o contratación, el empleador o contratistas imponga medidas orientadas a discriminar a personas o grupos poblacionales por sus condiciones en particular. Por dicho motivo, el legislativo ha impulsado medidas como la Ley 931 de 2004, encaminada a eliminar esas barreras de acceso al trabajo en ocasión a la edad y a otras circunstancias no previstas como facultativas del eventual empleador; tal como lo señala el inciso final del artículo 2? de la ley en cita, al considerar que "Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación.” Ahora bien, dentro de la configuración de relaciones laborales, el empleador puede determinar los criterios de selección de sus trabajadores, respecto a la necesidad del servicio que tenga, razón por la cual quedará a su arbitrio establecer si dentro de los requisitos incluye el nivel de escolaridad, la experiencia relacionada, la versación en el campo, la capacidad relacional, entre otras. A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia T-1266 de 2008, retomando lo considerado en la sentencia T-463 de 1993, señaló que los requisitos de ingreso en el proceso de selección de personal por entidades públicas y privadas, deben ser razonables y proporcionales, sin que implique ello, actos discriminatorios e injustificados; permitiendo que “fanto estatales como privadas, pueden establecer requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que sean razonables, no

discriminatorios e injustificados; permitiendo que “fanto estatales como privadas, pueden establecer requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que sean razonables, no 2 Mediante sentencia C-371 de 2000, la Corte Constitucional señala sobre el principio de no discriminación que: “El principio de no discriminación, por su parte, asociado con el perfil negativo de la igualdad, da cuenta de ciertos criterios que deben ser irrelevantes a la hora de distinguir situaciones para otorgar tratamientos distintos.(...) Estos motivos o criterios que en la Constitución se enuncian, aunque no en forma taxativa, aluden a aquellas categorías que se consideran sospechosas, pues su uso ha estado históricamente asociado a prácticas que tienden a subvalorar y a colocar en situaciones de desventaja a ciertas personas O grupos, vgr. mujeres, negros, homosexuales, indígenas, entre otros.” Asimismo, la Sentencia C-586 de 2016 de la misma corporación dispone que el principio de no discriminación es (..) un elemento sustantivo del derecho a la igualdad, ya que no se trata de “serigual a otro”, sino de “ser tratado con igualdad”, imponiendo así el mandato de prohibición de trato discriminado, que es el eje del derecho a la igual interpretación e igual aplicación de la ley” . 3 La Constitución Política de Colombia en su art. 25 dispone: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho q un trabajo en condiciones dignas y justas,” 4'La fundamentalidad del derecho al trabajo no solo es un predicativo del Estado Social del Derecho, sino además, una obligación de la sociedad. Es así que el Estado debe brindar protección especial del mismo, frente a actos de discriminación que afecten la dignidad y justica del mismo.

4'La fundamentalidad del derecho al trabajo no solo es un predicativo del Estado Social del Derecho, sino además, una obligación de la sociedad. Es así que el Estado debe brindar protección especial del mismo, frente a actos de discriminación que afecten la dignidad y justica del mismo. 5 La Corte Constitucional en estudio de Constitucionalidad del art 2 de la ley 931 de 2004, en sentencia C-811 de 2014 considero que tal como lo estableció el legislador, los únicos criterios relevantes para acceder al trabajo son el mérito, las calidades, la experiencia, la profesión u ocupación del aspirante, ya que estos son razonables en la escogencia de los trabajadores. . Con Trabajo Decente el futuro es de todos (3) Omintrabajoco! : 0 OMinTrabajotol y £MintrabajoCol . At ió Í Sede Administrativa Ss E onción. e uda dano Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 018000 112518

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Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas, y sean proporcionales según las finalidades que con ellos se buscan “

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas, y sean proporcionales según las finalidades que con ellos se buscan “ En conclusión del texto resaltado, el empleador puede establecer los requisitos que el determine necesarios, siempre y cuando estos, no afecten o violen preceptos de orden constitucional y legal, como la igualdad y dignidad de la persona humana, de forma tal, que no se incurra en actos de discriminación directa o indirecta frente al aspirante Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. Cordialmente, (original firmado) ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica Elaboró: A. Truque Revisó/Aprobó: Adriana C. Ruta ElectrónicaEdRadicados AndresiNoviembrex0851207 9715000100000866__Derecho_al_Trabajo Adulto_Mayor, docx

$ En Sentencia T-909 de 2011 MP. Juan Carlos Henao Pérez, la Corte Constitucional identifico dos formas de discriminación; considerando de ellas; “La discriminación directa, ha dicho la Corte constitucional, “se presenta cuando se establece frente a un sujeto determinado un tratamiento diferenciado injustificado y desfavorable, basado en criterios como la raza, el sexo, la religión, opiniones personales, (...) de manera tal que está proscrita en general, toda diferenciación arbitraria por cualquier razón o condición social”. Por su parte la indirecta ocurre, “cuando de tratamientos formalmente no discriminatorios, se derivan consecuencias fácticas desiguales para algunas personas, que lesionan sus derechos o limitan el goce efectivo de los mismos. En tales casos, medidas neutrales que en principio no implican factores diferenciadores entre personas, pueden producir desigualdades de facto entre unas y otras, por su efecto adverso exclusivo, constituyendo un tipo indirecto de discriminación”. Esta modalidad, en fin, se compone de dos criterios: Primero, la existencia de una medida o una práctica que se aplica a todos de manera aparentemente neutra. Segundo, la medida o la práctica pone en una situación desaventajada un grupo de personas protegido. Es el segundo criterio de la discriminación indirecta el que difiere de la discriminación directa: el análisis de la discriminación no se focaliza sobre la existencia de un trato diferencial sino sobre los efectos diferenciales.” 6 Con Trabajo Decente el futuro es de todos (3) E'mintrabajocol $ OMinTrabajoCo! y €'MintrabajoCo! Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Página 3 de 3

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