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MINTRABAJO - Concepto 08SI2019731100000002656 Edad retiro forzoso Funcionaria

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 08SI2019731100000002656 Edad retiro forzoso Funcionaria
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

: - esdetodos Bogotá, D. C. 085E2019120300000035263 Al responder por favor citar este número de radicado Asunto: Radicado 08512019731100000002656 — 06EE2019741100000020876 Retiro de funcionaria por edad de retiro forzoso, que por responsabilidad de la Entidad Empleadora, no tiene el número de semanas para recibir la pensión de vejez de COLPENSIONES - Autorización del Ministerio del Trabajo Respetada Señora, reciba un cordial saludo, El Ministerio de Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral, habiendo recibido la comunicación radicada con el número del asunto, proveniente de la Dirección Territorial de Bogotá D. C., mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca del retiro de funcionaria por edad de retiro forzoso, que por responsabilidad de la Entidad Empleadora, no tiene el número de semanas para recibir la pensión de vejez, por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES -— Autorización del Ministerio del Trabajo, se permite de manera atenta, contestar sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que sus inquietudes pertenecen al régimen laboral individual de funcionario, de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, sin

individuales ni definir controversias. Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que sus inquietudes pertenecen al régimen laboral individual de funcionario, de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, sin embargo, habida cuenta de que dicha Entidad gubernamental, ha contestado sus inquietudes, según se aprecia en el documento adjunto a la consulta, esta Oficina se abstiene de hacer el traslado respectivo, pues la Entidad de competencia, informa del deber de la Administración Pública de retirar a la funcionaria por edad de retiro forzoso, aunque no haya completado las semanas minimas requeridas para obtener la Pensión de Vejez de COLPENSIONES. con Trabajo Decente el futuro es de todos £ mintrebajocol + OMinTrabajoCol E (MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita G

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 180 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co «bIgontes 1de9Esta situación, no es óbice para que esta Oficina por competencia, se pronuncie sobre la responsabilidad que como Entidad Empleadora para la cual laboraba la funcionaria, tiene de aportar al Sistema de Seguridad Social Integral: salud, pensión y riesgos laborales, mientras dura la relación laboral legal y reglamentaria, pues según su información, el INPEC., no cotizó en debida forma los aportes requeridos para la obtención de la Pensión de Vejez a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, para

reglamentaria, pues según su información, el INPEC., no cotizó en debida forma los aportes requeridos para la obtención de la Pensión de Vejez a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, para que dicha Entidad pensione por vejez a la funcionaria saliente de la Administración Pública, cuando complete los requisitos de semanas de cotización, en la actualidad las requeridas son mil trescientas (1.300) semanas, temática que le pertenece por competencia al Ministerio del Trabajo, por ser parte de la Seguridad Social en Pensiones, tema sobre la cual conceptúa en esta ocasión. En efecto, para obtener la Pensión de Vejez del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en atención a lo normado por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo Y de la Ley 797 de 2003, establece los requisitos para obtenerla, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en la actualidad de cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, norma que en su parte pertinente a la letra dice: “Artículo 9o. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así: “Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del to. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del to. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 10. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 10.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta: a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones; b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados; c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador. e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión. Con Trabajo Decente el futuro es de todos E mintrabajoco! f (EMinTrabajoCol Y (PMintrabajoCal G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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a satisfacción de COLPENSIONES el valor del cálculo actuarial adeudado correspondiente al tiempo no cotizado, segunda el Sistema de Seguridad Social le permite a la Entidad empleadora, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, de manejo y competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, de corregir los aportes mal realizados y saldar las deudas con los montos correctos, en legal forma, es decir, pagando las sanciones de mora que el mismo sistema liquida por no haber aportado en tiempo oportuno la cifra correcta O, la tercer, que el empleador pague el valor de la pensión de vejez de la funcionaria, por omisión en sus responsabilidades como Entidad empleadora, por fuera de las sanciones que por evasión o elusión, según sea el caso, imponga el Ministerio del Trabajo, en sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social por competencia, que en la actualidad En efecto, la obligación de la Entidad empleadora de cotizar al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, solamente cesa cuando el Funcionario haya completado los requisitos para alcanzar el estatus de Pensionado por Vejez, que es la reina del Sistema de Pensiones y el fin último de las cotizaciones, sin perjuicio de la voluntad de continuar cotizando, en atención a lo normado por el artículo 17, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, norma que a la letra dice: “Arfículo 4 - El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, norma que a la letra dice: “Arfículo 4 - El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: “Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario 0 ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. con Trabajo Decente el futuro es de todos É (MintrabajoCol (O) Emintrabajocol sf EMinTrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.” (resaltado fuera de texto) “Artículo 30. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará asi: Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como Servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado 02 La Ley 100 de 1993 Porla cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, establece la obligación del empleador de pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, cuando el trabajador o funcionario se encuentre a su servicio y pagar la totalidad de la cotización cuando no tanceló ni descontó al funcionario trabajador su cuota parte, norma que en el artículo 22, a la letra dice: “Artículo 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estes sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determino el Gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.” (resaltado fuera de texto) Econ Trabajo Decente el futuro es de todos ' SMintrabajoCol | Emintrabajoco! $ EMinTrabajoCo!

El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.” (resaltado fuera de texto) Econ Trabajo Decente el futuro es de todos ' SMintrabajoCol | Emintrabajoco! $ EMinTrabajoCo! S Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Cludadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 celular 150 9001 Teléfonos PBX Puntos de atención d . . co men (57 Ñ GLOGR5 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www,mintrabajo.gov -isontes áde9El artículo 23 de la Ley 100 de 1993, estable el pago de la sanción de mora al empleador, norma que a la letra dice: "Artículo 23. SANCIÓN MORATORÍA. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso. <Ver Notas del Editor> Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa no dispongan la consignación oportuna de los aportes, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente, En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la Seguridad Socíal, como requisito para la

que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente, En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la Seguridad Socíal, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente.” (resaltado fuera de texto) El artículo 24 de la Ley 100 de 1993, establece las acciones de cobro, por parte de las Entidades administradoras, para el caso la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, norma que a la letra dice: "Articulo 24, ACCIONES DE COBRO. <Ver Notas del Editor> Corresponde a las entidades administradoras de Jos diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.” (resaltado fuera de texto) Por ello, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, tiene potestad para realizar los requerimientos a las Entidades empleadoras, cuando no han realizado las cotizaciones para que el Servidor Público acceda a su Pensión de Vejez, cuando hayan cumplidos los requisitos de edad y semanas de cotización, para hombres sesenta y dos (62) años y, para las mujeres cincuenta y siete (57) años de edad y mil trescientas semanas de cotización para ambos géneros. En cuanto a la autorización del Ministerio del Trabajo, para el retiro de un Servidor Público, por haber llegado a la edad de retiro forzoso, pese que el INPEC., como Entidad empleadora, según su información, no ha cumplido con la obligación de pago de aportes al sistema de seguridad social en Pensiones, para a pesar

a la edad de retiro forzoso, pese que el INPEC., como Entidad empleadora, según su información, no ha cumplido con la obligación de pago de aportes al sistema de seguridad social en Pensiones, para a pesar de los años de trabajo, completar el número de semanas de cotización requeridas para obtener la Pensión E Con Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajacol «e (EMinTrabajoCol EOMintrabajoCo! G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 150 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co Hrmeea a 5 de 9“IÉ]l juez que conozca del asunto tiene el deber prima facie de reconocer a favor del trabajador: i) la ineficacia de la terminación o del despido laboral; ii) el derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación, iii) el derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso (art, 54, C.P.) y lv) el derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario.” Por ello, solo en los casos en los cuales, la causal objetiva de desvincutación o la justa causal, como la relativa a la de llegar a la edad de retiro forzoso del Funcionario, que amerita la desvinculación obligatoria del Servidor Público, solo requeriria la autorización del Ministerio del Trabajo, cuando el Funcionario,

relativa a la de llegar a la edad de retiro forzoso del Funcionario, que amerita la desvinculación obligatoria del Servidor Público, solo requeriria la autorización del Ministerio del Trabajo, cuando el Funcionario, estuviera aforado por vulnerabilidad, pues pertenecería a la población Constitucional y Legalmente protegida en razón del fuero de estabilidad laboral del que goza, como fruto del acaecimiento de una contingencia, sea de origen común o de origen laboral, que le otorga el derecho a permanecer en su cargo, hasta tanto no se presente alguna causal que amerite el retiro, con la autorización del Ministerio del Trabajo. En conclusión, la Administración pública, tiene obligación de desvinculación de Funcionarios cuando han llegado a la edad de retiro forzoso, indistintamente de si han cotizado o no la totalidad de semanas para adquirir el derecho a recibir la Pensión de Vejez del Sistema, según concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, lo cual no es obtáculo para la intervención de los Entes gubernamentales de control, como el Ministerio del Trabajo en el asunto, el que por competencia, tiene funciones de prevención, inspección, vigilancia y control del cumplimiento para los empleadores de normas laborales y del sistema de seguridad social integral, amén de los requerimientos que puede realizar la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por competencia, para que la Entidad que no ha cumplido como empleadora con la obligación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, cumpla con el deber legal de hacerlo, todo ello con el fin de que quien ha laborado al Servicio de la Administración Pública y tenga derecho a percibir su Pensión de Vejez de COLPENSIONES, pueda

Pensiones, cumpla con el deber legal de hacerlo, todo ello con el fin de que quien ha laborado al Servicio de la Administración Pública y tenga derecho a percibir su Pensión de Vejez de COLPENSIONES, pueda hacerlo, sin que la falta de cumplimiento de los deberes que le atañen a las Entidades Públicas como empleadoras, de cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, durante el tiempo que dura la relación legal y reglamentaria, le impida acceder a su legitimo derecho, pues de lo contrario, no solo se estaría vulnerando las normas del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, sino que se dejaría desprotegido el mínimo vital del funcionario y de los miembros de su núcleo de familia, que dependen económicamente de él, Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. con Trabajo Decente el futuro es de todos (a) Emintrabajoco! É OmMinTrabajoCo! £MintrabajoCal G Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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Teléfonos PBX Puntos de atención 126 150 9001 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co :«picontec. á de 9El presente Concepto Juridico, se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO )

DIEGO ANDRÉS ADAMES PRADA Coordinador Grupo Intemo de Trabajo de Atención de Consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor: Adriana C.

Elaboró: Adriana €.

Revisó: Dr. D. Adames Aprobó: Dr. D. Adames Ruta Electrónica:/CUserstacalvachiiDocumentsi2019 CONSULTASIO3-03-20191085/2019731100000002655Edad de retiro forzaso de Funcionarla.docx d Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Emintrabajoco! se EMinTrabajoCol DMintrabajoCal Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 159 9001

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