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MINTRABAJO - Concepto 08SI2020710500100000064 Aportes Aprendices

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 08SI2020710500100000064 Aportes Aprendices
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Página 1 de 8 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol

Al responder por favor citar esté número de radicado Bogotá D.C.,

ASUNTO: Radicado No. 08SI2020710500100000064 -11EE2020710500100000745

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE APRENDICES

Respetado señor:

De manera atenta damos respuesta a su solicitud, en la cual solicita información acerca de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los Aprendices.

Antes de dar trámite a su consulta, es necesario aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica absuelve de modo general las consultas con relación a las normas y m aterias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 , sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486

Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 , sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuy a decisión esté atribuida a los jueces de la República.

El Contrato de Aprendizaje es una especial modalidad laboral, no es un contrato de trabajo o relación laboral en su acepción estricta del Código Sustantivo del Trabajo, que rige la materia, sino una forma especial dentro del Derecho Laboral, establecida en la Ley 789 de 2002, en el Artículo 30 y siguientes, norma que a la letra dice:

“Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempoSede Administrativa

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Página 2 de 8 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario …”

La citada d isposición establece en materia de Seguridad Social como uno de los elementos particulares y es peciales del Contrato de Aprendizaje, la afiliación del aprendiz al Sistema de Seguridad Social en Salud tanto en la fase lectiva como en la práctica y al Sistema de Riesgos Laborales en la fase práctica, la norma en su parte pertinente a la letra dice:

“Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

(…)

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

(…)”

El artículo 5º del Decreto 933 de 2003 “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.”, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, reitera la etapa en la cual tiene lugar la cobertura del sistema tanto en salud como en riesgos laborales, al respecto establece:

“Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.”Sede Administrativa

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Página 3 de 8 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol La Resolución No. 2388 de 2016 "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" , establece , el tipo de cotizante a utilizar, en efecto se tiene lo siguiente:

“2.1.2.3 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 2 del archivo tipo 2

2.1.2.3.1 Campo 5 – Tipo de cotizante

(…)

12-Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sis tema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto

General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF.

(…)

19-Aprendices en etapa productiva: Es utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuen tren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales; no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Serv icio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 smmlv. (…)”

Frente a sus inquietudes debemos señalar que toda vez que el Sistema de Información de la Protección Social es administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la competencia que esa cartera ministerial tiene asignada conforme a lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, su requerimiento se trasladará a la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de ese Ministerio , copia de cuyo oficio remisorio se adjuntará a este escrito; ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, a título de orien tación podemos indicar lo siguiente:

“1.1. Indicar de manera clara y precisa la forma en la cual debe realizarse el pago de los aportes

remisorio se adjuntará a este escrito; ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, a título de orien tación podemos indicar lo siguiente:

“1.1. Indicar de manera clara y precisa la forma en la cual debe realizarse el pago de los aportes al sistema de seguridad social de los aprendices en las plataformas dispuestas para el efecto.”Sede Administrativa

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Página 4 de 8 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol “1.2. Informar de manera clara y precisa si para realizar los aportes al sistema de seguridad social de los aprendices es necesario que el empleador se registre como persona jurídica pese a ser persona natural.”

Cabe precisar que el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, define el “aportante” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 3.2.1.1. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Social, define el “aportante” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 3.2.1.1. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Aportante: es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo. Cuando en este Título se utilice la expresión "aportantes", se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos laborales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.

(…)”

A su vez la Resolución 2388 de 2016, ya referida, en su ANEXO TÉCNICO 1 Glosario de Términos PILA, establece:

“Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

Aportante: Es la persona natural o jurídica que realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien en es el responsable de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.

(…)”

Y así mismo, precisa lo siguiente:

“9 1 272 272 A Tipo persona Obligatorio. Lo suministra el aportante.

N. Natural

J. JurídicaSede Administrativa

(…)”

Y así mismo, precisa lo siguiente:

“9 1 272 272 A Tipo persona Obligatorio. Lo suministra el aportante.

N. Natural

J. JurídicaSede Administrativa

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Página 5 de 8 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Cuando el tipo de persona sea N, los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático”

“1.2.3 Campo 9. Tipo de persona

Los códigos que debe validar el operador de información son:

J. Jurídica: Persona ficticia de creación legal responsable del pago de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes.

N. Natural: Persona de la especie humana, responsable del pago de sus apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o el de sus cotizantes a cargo.”

Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes.

N. Natural: Persona de la especie humana, responsable del pago de sus apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o el de sus cotizantes a cargo.”

De acuerdo con la s normas transcritas, el “aportante”, tiene como obligación suministrar el tipo de persona que efectuará la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación PILA , respecto de la cual los operadores de información tienen la competencia para realizar su validación.

“1.3. Informar de manera clara y precisa si el cambio en el registro del empleador como persona jurídica pese a ser persona natural, el cual es exigido por la plataforma ARUS tanto en dicha plataforma como frente a las Entidades de la Seguridad Social EPS, AFP etc., donde se encuentren afiliados los trabajadores del empleador, tiene implicaciones para el aportante por inexactitud en la información, efectos tributarios y cualquier otra consecuencia desfavorable para el empleador que realice el cambio.”

El referido Decreto 780 de 2016, establece: “ARTÍCULO 3.2.3.8. SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones, características y requerimientos de operación, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad señaladas en el presente Título, dará lugar a que la entidad de vigilancia y control correspondiente aplique las sanciones establecidas en la ley para los aportantes y para cada uno de los actores involucrados en la operación del esquema a los que se refiere el artículo 3.2.3.4 del presente Título señaladas, entre otras normas, en los Artículos 230 de la Ley 100 de 1993, 209 a 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y a las

esquema a los que se refiere el artículo 3.2.3.4 del presente Título señaladas, entre otras normas, en los Artículos 230 de la Ley 100 de 1993, 209 a 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y a las previstas en los numerales 16, 17 y 18 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002.Sede Administrativa

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Página 6 de 8 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol En adición a las anteriores sanciones, por el incumplimiento de lo previsto en este Título, serán aplicables aquellas previstas en la legislación vigente respecto de los empleadores, impuestas por el Ministerio del Trabajo. (Artículo 5o del Decreto 1465 de 2005 adicionado por el artículo 4 del Decreto 1931 de 2006) El Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, establece lo siguiente:

El Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, establece lo siguiente:

“Artículo 2.12.1.1. Definiciones. Las expresiones contenidas en este título tendrán los siguientes alcances:

1. Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social: Se refieren a los aportes con

(…)

5. Inexactitud: Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.

(…)

(Art. 1 Decreto 3033 de 2013)”

“Artículo 2.12.1.2. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de la UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente.

Cuando la UGPP adelante un proceso de determinación de obli gaciones parafiscales y detecte omisión, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, la Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema.

Parágrafo. Los procesos de determinación y cobro en materia de inexactitud iniciados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y demás

Parágrafo. Los procesos de determinación y cobro en materia de inexactitud iniciados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y demás administradoras de naturaleza pública con anterioridad a la fecha de expedición de la Ley 1607 de 2012, deberán ser culminados por dichas entidades, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia ostenta la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

(Art. 2 Decreto 3033 de 2013)”Sede Administrativa

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Página 7 de 8 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol “Artículo 2.12.1.3. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de las administradoras. Las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social deberán verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que estas

Parafiscales de la Protección Social por parte de las administradoras. Las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social deberán verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que estas entidades administran, para lo cual solicitarán de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones y correcciones sobre las inconsistencias detectadas.

Si realizadas estas acciones los aportantes no corrigen las inconsistencias detectadas, informarán de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que conforme con sus competencias, políticas, estrategias y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar”.

En consecuencia, al detectar situaciones de presunta evasión entre otros, por inexactitud conforme con las disposiciones legales vigentes, de los aportes al Sistema de Seguridad Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá asumir d e manera preferente la competencia para adelantar la respectiva investigación, sin perjuicio que por el destino del aporte la asuma la Superintendencia Nacional de Salud en el caso de los aportes a Seguridad Social en Salud y el Ministerio del Trabajo en lo que respecta a los aportes a Seguridad Social en Pensiones y Riesgos Laborales.

En relación con los operadores de información, se encuentra que el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimiento s y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, establece:

“ARTÍCULO 75. REGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS ACTUALES OPERADORES DE

cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimiento s y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, establece: “ARTÍCULO 75. REGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS ACTUALES OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN -PILA-. Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto desarrollen la actividad propia del Operador de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, previamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que en la actualidad no están bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán acreditar ante este Organismo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia asuma la competencia para la vigilancia de los operadores de la PILA, el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo anterior para continuar operando. PARÁGRAFO. Las entidades que actualmente desarrollen la actividad de operación de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILAque no cumplan con los requerimientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, no podrán continuar desarrollando esta actividad a partir del vencimiento del plazo señalado en este artículo y deberán disponer lo necesario para la entrega de la información y culminación de sus actividades como operadores de la PILA.”Sede Administrativa

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Página 8 de 8 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se expide en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(original firmado)

ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS

Coordinadora de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Jurídica

Anexo (s): Oficio remisorio Ministerio de Salud y Protección Social, en un (1) folio

Elaboró: María Teresa G.

Revisó / Aprobó: Adriana C.

Oficina Jurídica

Anexo (s): Oficio remisorio Ministerio de Salud y Protección Social, en un (1) folio

Elaboró: María Teresa G.

Revisó / Aprobó: Adriana C.

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