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MINTRABAJO - Concepto 11EE201812000000043188 -11EE201812000000042524 pago de propina

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 11EE201812000000043188 -11EE201812000000042524 pago de propina
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

1

Bogotá D.C.

08SE20181203000000040217 de 26 de octubre de 2018 Al responder por favor citar esté número de radicado

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 11EE20181200000004318811EE201812000000042524

Descuento de Propinas

Respetado Señor (a), reciba un cordial saludo:

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, en la cual Usted requiere saber si es cierto y legal realizar descuentos en las propinas que sean pagas por medio de tarjeta débito o crédito por un valor de 500 pesos por cada 200 pesos que se gane el mesero.

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto Ley 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.

Como primera medida es importante precisar que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 1935 de 2018, el concepto de propina es el siguiente:

“Artículo 2°. Concepto de propina. Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 1 ° de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.

Parágrafo. Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptación siempre dependerá de

del valor de venta registrado.

Parágrafo. Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor. “

En cuanto a la naturaleza y destinación de la propina el artículo 5 de la ley 1935, que a la letra dice:

“Artículo 5°, Naturaleza y destinación de las propinas. Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido; serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios.2

En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.

Parágrafo 1°. Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.

Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.

Parágrafo 2°, Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los

Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.

Parágrafo 2°, Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.”

En conclusión, ningún propietario y/o administrador podrá intervenir d e cualquier manera en la distribución de las propinas o destinar alguna parte de ellas a gastos que por naturaleza le correspondan al establecimiento tales como reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.

En caso de exi stir alguna violación de lo establecido en la norma deberá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio quien es la competente para conocer al respecto.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.3

Cordialmente,

[ ORIGINAL FIRMADO]

MARISOL PORRAS MENDEZ

servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.3

Cordialmente,

[ ORIGINAL FIRMADO]

MARISOL PORRAS MENDEZ

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: Amanda. A

Revisó: Marisol

Aprobó: Marisol

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