MINTRABAJO - Concepto 11EE2019100000000059224 Representaciòn empleadores Consejo Directivo Cajas
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 11EE2019100000000059224 Representaciòn empleadores Consejo Directivo Cajas
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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ASUNTO: Respuesta Radicado N° 11EE2019100000000059224 y
08SI2019210000000025440 de 2019 Representación de los empleadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar
Respetado Señor, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto sobre “Representación de los empleadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar”, esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17). Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.Sede Administrativa
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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Frente al caso en concreto:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 “Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley”. Al respecto, la ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del Subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 50 lo siguiente:
“ARTICULO 50. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31 de 1984. El nuevo texto es
disposiciones, establece en su artículo 50 lo siguiente:
“ARTICULO 50. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Los consejos directivos de las cajas de compensación familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así:
1. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados. 2. <Ver Notas de Vigencia> Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.
Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un consejo directivo.
Así mismo, el Decreto 341 de 1988, por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1981 por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones, y la Ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, en su artículo 27 y s.s. establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 27. la elección de consejeros en representación de los empl eadores se efectuará mediante el sistema de cuociente electoral. Cuando se trate de la provisión de un solo renglón, se elegirá por el mayor número de votos. Artículo 28. En caso de presentarse empate en la votación para la elección de Consejeros directivos se preferirá para la designación al afiliado que ocupe un mayor número de trabajadores beneficiarios.Sede Administrativa
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Página 3 de 5 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Artículo 29. La inscripción de listas para la elección de Consejo Directivo debe hacerse por escrito, contener el nombre de los principales y sus suplentes personales, llevar la constancia de aceptación de los incluidos en ella, el nombre de la persona jurídica a la cual representan, y el número de identificación en caso de ser personas naturales. Las listas deben inscribirse ante la Secretaría de la respectiva caja de compensación familiar o la dependencia que se indique en la convocatoria. El término para dicha inscripción será el señalado en los estatutos de cada corporación.
Artículo 30. Los estatutos de las cajas señalarán el período de los consejos directivos junto con la fecha de iniciación del mismo. Sin embargo, el ejercicio de las funciones de los miembros de los consejos directivos requiere la previa posesión en el cargo en los términos del artículo 25 de la Ley 25 d e 1981, y hasta
con la fecha de iniciación del mismo. Sin embargo, el ejercicio de las funciones de los miembros de los consejos directivos requiere la previa posesión en el cargo en los términos del artículo 25 de la Ley 25 d e 1981, y hasta entonces habrá prórroga automática de quienes estén desempeñándolos”.
Ahora, respecto de la competencia de la Superintendencia de Subsidio Familiar, es importante tener presente que el artículo 1.2.1.4. 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, señala: “La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, que tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.” Así mismo el literal n) del artículo 6 de la Ley 25 de 1981, en conco rdancia con el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece que la Superintendencia del Subsidio Familiar debe: "Ejercer el control administrativo financiero y contable sobre las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que ésta s constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo”.
Compensación Familiar y las demás entidades que ésta s constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo”. El numeral 1 del artículo 2o del Decreto 2595 de 2012 señala entre las funciones a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funciona miento de las cajas deSede Administrativa
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Página 4 de 5 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol compensación familiar. Ahora bien, con base en lo dispuesto en los numerales 11 y 13 del artículo 5o del Decreto 2595 de 2012; numerales 1, 5, y 11 del artículo 24° de la Ley 789 de 2002; literales b, h y j del artículo 6o de la Ley 25 de 1981, es competencia del Superintendente del Subsidio Familiar , aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades
la Ley 25 de 1981, es competencia del Superintendente del Subsidio Familiar , aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control , como lo son las Caja s de Compensación Familiar ; dirigir y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los consejos directivos, revisores fiscales y posesionarlos en sus cargos, así como verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés para el ejercicio de funciones directivas y de elección, dentro de la organización de dichas entidades. Razón por la cual , en uso de sus facultades, es la Superintendencia de Subsidio Familiar y no el Ministerio del Trabajo quien tiene la función de decidir respecto de la designación de la representación que deben tener los empleadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y con base en la normatividad vigente ya citada, existe prohibición legal expresa para pertenecer a más de uno, para que quienes opten al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar.
Sin distinción o exoneración dada en reglamentación vigente alguna, que avale la omisión en el cumplimiento legal frente a la prohibición legal, asemejando que por el hecho de que un empleador que tiene lugar en varios departamentos del país, en cumplimiento de su obligación y de los derechos de sus trabajadores, innegablemente debe afiliar a éstos en las cajas de compensación familiar que por jurisdicción escoja en cada territorio , pueda pertenecer siendo el mismo empleador al Consejo Directivo de varias Cajas , dado que son situacion es jurídicas totalmente diferentes frente a la aplicación y consecuencias legales.
por jurisdicción escoja en cada territorio , pueda pertenecer siendo el mismo empleador al Consejo Directivo de varias Cajas , dado que son situacion es jurídicas totalmente diferentes frente a la aplicación y consecuencias legales.
Con lo cual esta Oficina entendería que, sin excepción ni distinción territorial y atendiendo a lo estipulado en lo taxativo de la regulación vigente que reglamenta la materia objeto de consulta, y en ejecución del principio de legalidad, se considera que, la prohibición legal estipulada en el artículo 1 de la Ley 31 de 1984 y de acuerdo a lo normado en el artículo 2.2.7.1.3.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo – DUR, por medio de las cuales se impide a los consejeros directivos en representación de cualquiera de las partes, pertenecer a más de un consejo directivo de una caja de compensación familiar.
Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.Sede Administrativa
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Página 5 de 5 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(original firmado) ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Carolina M.S. 13/02/2020 Revisó y Aprobó: Adriana C.
https://mintrabajocol-my.sharepoint.com/personal/cmesa_mintrabajo_gov_co/Documents/Documentos/CONSULTAS/CONSULTAS 2020/ENERO 2020/08 25440 y 11 59224