MINTRABAJO - Concepto 11EE2019120000000001516 Vinculación Laboral del Revisor Fiscal
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 11EE2019120000000001516 Vinculación Laboral del Revisor Fiscal
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868
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Bogotá D.C., 08SE2019120300000005653 del 22 de febrero de 2019 Al responder por favor citar este número de radicado
Radicado: 11EE2019120000000001516/2019
Asunto: Vinculación Laboral del Revisor Fiscal
Respetada señor (a):
De manera atenta le damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, traslada a este Ministerio por la Junta Central de Contadores, con la que consultó lo siguiente:
“(…) Mi consulta es sobre si un contador público puede ser contratado median (sic) contrato laboral para ejercer el cargo de revisoría fiscal (…)”.
Esta Oficina Asesora Jurídica absuelve de modo general las consultas con relación a las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011, sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965,
que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la República.
En atención a su consulta las normas de derecho laboral no restringen ni prohíben la vinculación laboral de quien efectuá la revisoría fiscal. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la sentencia del 15 de noviembre de 2017 (ID: 591992, número de proceso: 57584, número de providencia: SL19843-2017) consideró que:
“Es necesario decir, al respecto, que de la lectura de los artículos 203 a 217 de Código de Comercio y el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que obligan a las empresas a contar de manera obligatoria como un revisor fiscal, es dable entender que los mismos no fungen como asesores económicos de una empresa, como es el caso de los contadores públicos, sino que se presentan como garantes del Estado y particularmente de los socios o accionistas o asociados de una persona jurídica, en la inspección y vigilancia de la actividad societaria para el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en los manejos contables.
Así, el artículo 213 del Código de Comercio los faculta, en caso de duda, para inspeccionar en cualquier momento los documentos contables de la empresa, a fin de dar fe pública en la autorización
legales y estatutarias en los manejos contables.
Así, el artículo 213 del Código de Comercio los faculta, en caso de duda, para inspeccionar en cualquier momento los documentos contables de la empresa, a fin de dar fe pública en la autorización de los balances financieros, atendiendo a responsabilidades de tipo penal como lo consagra el artículo 212 del mismo estatuto, con ocasión de la aprobación de inexactitudes graves o rendiciónAtención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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Página 2 de 2 de cuentas impropia ante la asamblea o junta de socios, lo cual explica su carácter independiente de la administración de la empresa y el origen no subordinado de la prestación de sus servicios, reforzado con el hecho de que el parágrafo del artículo 10 de la Ley 43 de 1990, los equipara a la categoría de funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieran en el ejercicio de las actividades propias de su función.
Luego, no existió apreciación indebida del Tribunal, de los documentos contentivos de los balances e informes del actor, como revisor fiscal, al no demostrar una relación subordinada con la empresa,
cometieran en el ejercicio de las actividades propias de su función.
Luego, no existió apreciación indebida del Tribunal, de los documentos contentivos de los balances e informes del actor, como revisor fiscal, al no demostrar una relación subordinada con la empresa, pues es claro que los mismos fueron presentados, no en cumplimiento de órdenes o instrucciones por parte de la sociedad demandada sino en acatamiento de las funciones legales consagradas en el Código de Comercio para dicho fin, sin demostrar más allá de lo que realmente acreditan, como son las operaciones financieras de cada periodo, cobijado bajo el régimen de inhabilidades que le señala el artículo 205 de la referenciada normativa y los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, el cual no tendría aplicación en las relaciones comunes de trabajo al servicio de las sociedades que vigilan”.
En consecuencia, el tipo de vinculación dependerá de lo que establezcan los estatutos de la correspondiente persona jurídica que requiera de la revisoría fiscal. Ejercicio que estará subordinado al máximo órgano de gobierno del correspondiente ente jurídico.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Finalmente, invitamos a que visite la página web del Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co, en la sección normatividad, en donde pondrá consultar diversos conceptos sobre la normatividad laboral y de
criterio orientador.
Finalmente, invitamos a que visite la página web del Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co, en la sección normatividad, en donde pondrá consultar diversos conceptos sobre la normatividad laboral y de seguridad social expedidos por la Oficina Asesora Jurídica.
Atentamente,
(ORIGINAL FIRMADO)
DENNYS PAULINA OROZCO TORRES
Coordinadora Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor-proyectó: D. Adames
Revisó: Marisol P.
Aprobó: Dennys O.
Ruta electrónica: C:\Users\DiegoAdames\Dropbox\Ministerio del Trabajo\Consultas\2019\Enero\Enero entrega 1\Babel 1516 revisor fiscal Milena Espinosa Meneses.docx