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MINTRABAJO - Concepto 11EE2019410600000006561 Extension de Estabilidad a Pareja en Embarazo

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 11EE2019410600000006561 Extension de Estabilidad a Pareja en Embarazo
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868

Página 1 de 3 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Bogotá,

08SE2019120300000006214 del 27 de febrero de 2019

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2019410600000006561

Extensión de estabilidad laboral reforzada a la pareja de la mujer embarazada o lactante, carente de vínculo laboral, que dependa económica y asistencialmente del trabajador.

Respetado Señor (a):

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “extensión de estabilidad laboral reforzada a la pareja de la mujer embarazada o lactante, carente de vínculo laboral, que dependa económica y asistencialmente del trabajador ”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiterad amente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

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Frente al caso en concreto:

Sea lo primero mencionar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C 005 de 2017 del Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA, declaro la exequibilidad condicionada del Numeral 1° del Artículo 239 y del Numeral 1° del Artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), en cuanto a la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la) a partir de ahora, los hombres serán protegidos con el mismo beneficio que tienen las mujeres en materia laboral cuando de embarazos se trate.

Tal y como se observa, la Corte Constitucional, e n desarrollo de su función de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, mediante el fallo anteriormente mencionado, la Corte Constitucional se manifestó al respecto, no pudiendo ser posible para este alto tribunal, por no ser de su competencia reglamentar específicamente el tema objeto de estudio, ya que dicha función compete estrictamente al Congreso de la Republica de Colombia.

respecto, no pudiendo ser posible para este alto tribunal, por no ser de su competencia reglamentar específicamente el tema objeto de estudio, ya que dicha función compete estrictamente al Congreso de la Republica de Colombia.

Por lo anteriormente mencionado, este d espacho observa que la Corte Constitucional solamente adquirió una postura general de naturaleza constitucional como de suyo le corresponde a este ente, por lo que este Ministerio tampoco podría llegar a indicarle al consultante los procedimientos o medios probatorio a que haya lugar, en los casos de estabilidad laboral reforzada por paternidad, dado que no existe una ley reglamentaria, ni en ningún acápite del Código Sustantivo de Trabajo se encuentra normatividad alguna aplicable al caso sub examine.

Así las cosas, este despacho entendería que únicamente quien puede llegar a determinar si a un trabajador le asiste o no su derecho de extensión de estabilidad laboral reforzada por estar su pareja en embarazo o lactante, carente de vínculo laboral, sería un Juez de la Republica en materia laboral, ya que solamente él podría declarar derechos individuales y definir la controversia.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

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Página 3 de 3 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DENNYS PAULINA OROZCO TORRES

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Transcriptor: Adriana M. 27/02/2019

Elaboró: Adriana M.

Revisó y Aprobó: Dennys O.

F:\ \2019\FEBRERO 2019\6561 EXTENSION DE ELR POR ESTAR SU PAREJA EN EMBARAZO O LACTANTE CARENTE DE VINCULO LABORAL.docx

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