MINTRABAJO - Concepto 11EE2019741100000000131 Normas NIIF Derecho Asociaciòn
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 11EE2019741100000000131 Normas NIIF Derecho Asociaciòn
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1)3779999 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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Bogotá, D.C.
08SE2019120300000028884 Al responder por favor citar esté número de radicado
ASUNTO: Radicado N° 11EE2019741100000000131 de 2019
Cumplimiento de normas NIIF por sindicatos
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a la aplicación de las normas Niif a las organizaciones sindicales, esta oficina Asesora Jurídica se permite informarle lo siguiente:
Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto . De igual manera,
son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto . De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controve rsias cuya decisión esté atribuida a los jueces.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consu ltas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del a sunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
En cuanto al asunto consultado nos permitimos indicar lo siguiente, e l artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 42 de la Ley 50 de 1990, establece que:Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano
En cuanto al asunto consultado nos permitimos indicar lo siguiente, e l artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 42 de la Ley 50 de 1990, establece que:Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
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“ARTÍCULO 362. ESTATUTOS. Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto. 3. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 584 de 2000.> Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
causales y procedimientos de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato.” (Negrillas fuera del texto original)
Así las cosas, de la norma preinserta se infiere que la organización sindical respecto a la constitución y manejo de su patrimonio goza de plena autonomía y será entonces el Tesorero quien lo administre conforme los estatutos lo establezcan, de conformidad con el Articulo 394 de del Código Sustantivo del Trabajo en el que se establece: "El sindicato, en asamblea general, votará el p resupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año y sin autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas d eclaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía"
Así mismo el Artículo 396 del mismo código Establece; "Depósito de los fondos. Los fondos de todo
se aplican para gastos que ocasionen las huelgas d eclaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía"
Así mismo el Artículo 396 del mismo código Establece; "Depósito de los fondos. Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del presidente, el Tesorero y el Fiscal".
De otra parte, el artículo 393 del Código sustantivo del Trabajo contempla:Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Libros: 1. Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación, de actas de asamblea general, de actas de junta directiva; de inventarios y balances
se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación, de actas de asamblea general, de actas de junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos . Estos Libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y (rubricados por el mismo en cada una de sus páginas)
"En todos los libros que deben llevar los sindicatos se prohí be arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un (1) día hasta un (1) mes de salario mínimo mensual más alto, que impondrá el Inspector de Trabajo en favor del sindicato y además, la mitad de la misma sanción, también en favor del sindicato, a cada uno de los directores y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no la hayan denunciado al Inspector del trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar".
De lo anteriormente señalado se concluye que, si bien es cierto, este Ministerio no tiene injerencia en los aspectos internos de las organizaciones, por corresponder a ellas mismas establecer los procedimientos necesarios para el manejo y control de sus recursos, debe aclarase que la misma ley establece ciertas obligaciones al respecto tal como lo establece el artículo 393 preinserto.
En igual sentido se aclara que este Ministerio mediante Nota Interna N° 85601 de 21 de Agosto de 2007, determino los tramites que dejaron de ser competencia del mismo de acuerdo a la
En igual sentido se aclara que este Ministerio mediante Nota Interna N° 85601 de 21 de Agosto de 2007, determino los tramites que dejaron de ser competencia del mismo de acuerdo a la necesidad de adecuar las disposiciones del Código a los convenios de la OIT, especialmente al 87 relativo a las garantías al derecho de asociación y al principio de Libertad sindical, por lo tanto el Inspector deja de intervenir en todos los a spectos financieros de las organizaciones sindicales incluida la guarda de copia de la póliza del tesorero. Tampoco resulta procedente la intervención del Inspector en cuanto a la imposición de sello y rubrica de libros de las organizaciones sindicales.
De otra parte, se precisa que si bien las organizaciones sindicales son entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 por lo tanto se encuentra obligadas a llevar contabilidad, e inscribir sus libros ante la DIAN, por lo que se entendería de conformidad con el articulo 2 la Ley 1314 de 2009 por medio de la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados por Colombia, que los sindicatos deberán cumplir con las normas NIIF. Normas que nos permitimos transcribir para mayor ilustración.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de laAtención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999 Opción 2
Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, cualquier información adicional al respecto podrá ser consultada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, teniendo
Sin embargo, cualquier información adicional al respecto podrá ser consultada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, teniendo en cuenta que dichos asuntos no son Competencia de esta Cartera Ministerial.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO) DIEGO ANDRES ADAMES PRADA Coordinador Grupo interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor: Yadira R. Elaboró: Yadira R. Revisó; Marisol P. Aprobó: Adames D.
Ruta electrónica: https://mintrabajocol-my.sharepoint.com/personal/lrodriguezg_mintrabajo_gov_co/Documents/Año 2019/conceptos 2019/Colectivo/Radicado N° 11EE2019741100000000131 NORMAS