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MINTRABAJO - Concepto 11EE20201203000000002308 Reporte Centrales Riesgo Vulneración derecho trabajo

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 11EE20201203000000002308 Reporte Centrales Riesgo Vulneración derecho trabajo
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

Extensión: 11445

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

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Bogotá D.C., Al responder por favor citar esté número de radicado

ASUNTO: Radicado 11EE20201203000000002308 de enero de 2020 – Reporte en Centrales de Riesgo – Impide Acceso a Trabajo por entidades financieras.

Respetada Señora:

En respuesta a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico respecto de las situaciones planteadas en su consulta sobre Reporte en Centrales de Riesgo – Impide Acceso al Trabajo por entidades financieras, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Ar tículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, q ue el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acc eder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).Sede Administrativa

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Página 2 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto el tema planteado en su consulta en los siguientes términos:

Frente al caso en concreto:

En principio, es importante señalar que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia dispone:

“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Por su parte, la Ley 931 de 2004, “por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad”, dispone en el Artículo 3º lo siguiente:

“ARTÍCULO 3o. RAZONES DE EQUIDAD . A partir de la vigencia de la presente ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante

reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.” (resaltado fuera de texto)

Así las cosas, si bien es cierto que el trabajo es un derecho legal y constitucionalmente protegido que tiene toda persona y al que nadie puede impedir ejercer, también lo es el que no exista ninguna disposición normativa dentro de la legislación laboral q ue constriña al empleador para aceptar a todos los trabajadores que apliquen para un cargo ofertado.

En esta medida resulta claro para la Oficina, que los empleadores están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existiendo dentro de la legislación laboral en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador, razón por la cual quedará a su arbitrio establecer si dentro de los requisitos incluye el estudio de los antecedentes disciplinarios, que no hayan sido reportados en las centrales de riesgo, o cualquier otro tipo de requisito.

En desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia T -1266 de 2008 señalo frente a los criterios de selección de personal:Sede Administrativa

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criterios de selección de personal:Sede Administrativa

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Página 3 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol “PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL - Facultad de las entidades públicas y privadas para establecer requisitos de ingreso, siempre que sean razonables, no impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas y sean proporcionales según las facultades que con ellos se buscan.

La Corte ha precisado que las entidades, tanto estatales como privadas, pueden establecer requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que sean razonables, no impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas, y sean proporcionales según las finalidades que con ellos se buscan (Sentencia T -463 de 1996). A contrario, es clar o que se vulneran los derechos de los participantes, si se realizan los procesos de selección desconociendo los requisitos previamente fijados y publicados, o cuando dichos requerimientos son inconstitucionales en sí mismos.” (Negrillas y subrayas fuera del texto)

derechos de los participantes, si se realizan los procesos de selección desconociendo los requisitos previamente fijados y publicados, o cuando dichos requerimientos son inconstitucionales en sí mismos.” (Negrillas y subrayas fuera del texto)

Sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar que en la legislación laboral colombiana no existe regulación o requisito que para acceder a un trabajo no deba estar reportado en la central de riesgo.

Así las cosas, las entidades privadas p ueden exigir requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que estos sean razonables, no violen el derecho a la igualdad de las personas, ni fijen de forma implícita o explícita discriminación o preferencia alguna.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(original firmado)

ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora Grupo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: Marisol P : 06/02/2020 Revisó y Aprobó: / Adriana C.Sede Administrativa

Coordinadora Grupo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: Marisol P : 06/02/2020 Revisó y Aprobó: / Adriana C.Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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